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miércoles, 6 de enero de 2016

Ejemplo de 'predicar' intrusismo sobre el Tecnico de Radiología desde un importante cargo enfermero


J Roca Sarsanedas en el Artículo “La enfermería radiológica debe adaptarse a los constantes avances tecnológicos”. 
No parece que sirva a la Profesión Enfermera que El Curso de Operadores del Consejo de Seguridad Nuclear (España) NO capacita Enfermeras para manejar equipos de Radiología Médica y sin embargo Jaume Roca Sarsanedas, Director Máster Enfermería Radiológica (Formación ofertada por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona), lo predica sin problemas en este artículo “La enfermería radiológica debe adaptarse a los constantes avances tecnológicos”. Roca Sarsanedas también es Presidente de la Sociedad Española Enfermería Radiológica. Curiosa relación, ¿verdad?. 

Es impensable en estos tiempos de comunicación global, donde la información está accesible de forma global, que desde la profesión enfermera no se haya tomado nota de actualización legislativa. 
Nadie en España, salvo TSID y TSRT (TER, TMN y TRT), Radiólogos o Médicos, Podólogos, Odontólogos y Veterinarios, puede Manejar Equipos de Radiodiagnóstico y Radioterapia.

Hagamos repaso de la legislación que regula en España la Protección Radiológica y el manejo de aparatos productores de Radiaciones Ionizantes, la cual autoriza sólo a:
- Médicos Especialistas, Podólogos, Odontógos y Veterinarios.
- TER/TSID/TSRT (Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear/ Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico / Técnicos Superiores en Radioterapia)
- Enfermeras Especialistas en Radio-Electrorradiología (sólo las que ejercieron en Servicios de Radiología antes de 1984).

Protección Radiológica de pacientes

Entonces, si tanto desde Enfermería se habla de Cultura de Seguridad, ¿cómo es posible que se defienda desde cargos de Enfermería que el Curso del Consejo de Seguridad Nuclear puede capacitar para realizar pruebas radiológicas, cuando ese contenido lectivo (realizar pruebas) no aparece en el temario propio del CSN?
El Intrusismo de Enfermería en Radiología es Irresponsabilidad en Materia de Seguridad Radiológica, y sin embargo, puede parecer que los 'intereses crematísticos' siguen conduciendo estos predicamentos. Una cuestión de base es: La profesión enfermera no se forma ni se examina en sus Universidades en realizar cómo son Procedimientos Radiológicos. ¿Verdad? Por eso, internacionalmente, no están incluidas como Profesionales Realizadores de Procedimientos Radiológicos. Pero en España... luego se quejan de que les cortan las alas con la prescripción enfermera....
¿Debe seguir mirando a otro lado el Consejo General de Enfermería acerca de estas cosas, cuando por otro lado predica 'Seguridad del Paciente'? ¿Es una práctica segura para el Paciente hacer una prueba radiológica cuando no se está formado ni en la titulación Enfermera, ni tampoco lo habilita el Curso del Consejo de Seguridad Nuclear?

Quien mira a otro lado

Por lo tanto. El contratador - Empresa, Hospital, Clínica, Administración Sanitaria ... - que permite a una Enfermera realizar Procedimientos Radiológicos está expuesto a que cualquier ciudadano Denuncie IRRESPONSABILIDAD en Materia de SEGURIDAD RADIOLOGICA.

La Jurisprudencia 

Mientras tanto, los sindicatos y organizaciones representantes de los TER / TSID de España siguen acumulando Sentencias regulatorias sobre las Competencias en los Servicios de Radiología. Todas son contrarias a la obtusa posición de Enfermería. Un resumen reciente está en Sindicato CSIF Madrid y Colegio Enfermería de Gerona patinan por ignorancia sobre Competencias del Técnico de Radiología

Talento enfermero

Si yo hubiera cursado la honrosa, fascinante y necesaria titulación Enfermera me estaría preguntando: ¿Yo he estudiado Cuidados del paciente para estar mirando en mi puesto de trabajo cómo los Técnicos hacen las pruebas, pueden hacer venopunción y desarrollar sus nuevas competencias de Cuidados y Gestión, o que me miren mal por quitarle el trabajo por intrusismo? ¿De verdad que eso es lo que yo quería cuando tenía la ilusión por el Cuidado y la investigación del Cuidado del paciente?

viernes, 23 de octubre de 2015

No hay 'Regreso al Futuro' para Tecnicos de Radiologia en España


Es curiosa la relativa coincidencia entre las fechas actuales de conmemoración de la película 'Regreso al Futuro', cuyo debut fue en 1985, primera de una trilogía de tres películas, un año después de la  Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 que reconoció definitivamente a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico como profesionales capacitados y reconocidos para aplicar técnicas radiológicas. Hacía 11 años que había movilizaciones para esta legislación, que puedes consultar en Historia de la Profesión de Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico en España.

ese 'Regreso al Futuro' no ha llegado a los Técnicos de Radiología en España. Siguen en un pasado, en el siglo pasado
El pasado miércoles, la prensa mundial - y la Social Media - estuvo recordándonos la fecha del 21 de octubre de 2015 como una de la claves de dicha saga en la filmoteca dirigida por Robert Zemeckis y producida por Steven Spielberg. Sin embargo, cuando los protagonistas debían 'venir' al presente 2015 fue en la segunda película, vista desde 1989.


No obstante, me viene a dar que pensar entre estas fechas que ese 'Regreso al Futuro' no ha llegado a los Técnicos de Radiología en España. Siguen en un pasado, en el siglo pasado, debido a tres factores:
1º.- Existe un lobby tremendo entre despachos de los Ministerios de Educación y Sanidad, que ningún gobierno de España ha querido desatar: No se quiere que haya progreso para la Radiología Médica de España si se permiten más competencias para los Técnicos. Incluso existe una adversa situación de permisividad de Intrusismo de Enfermería y Auxiliares en puestos de trabajo y competencias de los TSID. Por centenares... Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear siguen significando ser 'cementerios' de Enfermería, o puestos de Supervisión a dedo, en contra de la Legislación, porque cualquier Técnico puede Gestionar - por sus competencias adquiridades mediante la Formación - la Tareas Supervisadas. 

2º.- Más competencias supone un ampliación del exiguo tiempo de formación de 2.000 horas que hay en la Formación Profesional hacia un Grado Universitario.
Curioso es que los TSID (esta es la denominación de los Técnicos de Radiología: Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico) se esfuercen brutalmente en ese título compactado, pero insuficiente incluso con la reciente configuración de su Nuevo Real Decreto de Título TSID , septiembre de 2014.
Y es que los TSID, para poder dar respuesta a las nuevas competencias de Colaboración que piden en la SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica) necesitan Formación Universitaria, además de que la Tecnología de 1984 - un año antes de este 'Regreso al Futuro - no tiene nada que ver con la que tendremos en los próximos 10 años. Un Título o Grado Universitario permitiría ir adecuando mediante Cursos de Especialización cualquier avance en Tecnología que en Radiología Médica estamos recepcionando. Existen Roles Profesionales que debemos anticipar en Radiología Médica.
La EFRS (Federación Europea de Sociedad de Radiographers) representa alrededor de 100.000 Radiographers (en España se denominan Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico, en Medicina Nuclear, o en Diagnóstico por Imagen, y en Radioterapia) y  8.000 estudiantes en Europa integran 36 sociedades nacionales y 45 instituciones académicas.
Los representantes españoles en la EFRS son AETR (Asociación Española de Técnicos de Radiología) y SEGRA (Sociedad Española de Graduados en Radiología). Todos los colectivos representantes de España demandan a los Ministerios de Educación y Sanidad que no existe ningún Centro Académico español evaluado ni integrable en la EFRS porque no existe en España la formación Universitaria o el título Grado en Radiología Médica, siendo España la excepción de la Unión Europea porque los Técnicos de Radiología españoles se siguen formando exclusivamente en centros de Formación Profesional desde la década de los años 70. 

3º.-  Han habido mensajes erróneos incluso entre la propia profesión de los Técnicos:
"No debemos canalizar ni inyectar contraste"
"Asumo más competencias, pero si gano más dinero"
"Para qué voy a ir a formarme a Congresos si no me dejarán hacer nada innovador en mi Servicio"...

Esto también es una actitud del Pasado, entre los Técnicos de Radiología de España. 

viernes, 2 de octubre de 2015

Sindicato CSIF Madrid y Colegio Enfermería de Gerona patinan por ignorancia sobre Competencias del Técnico de Radiología


Todavía hay 'posos' de ignorancia entre Sindicatos del Sector Sanidad de España, como demuestra el comunicado publicado el 1 de octubre por CSIF de Madrid (clicar enlace) donde textualmente demuestran un alto nivel de desconocimiento de la Legislación sobre las Competencias de los Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico:
CSIF Sanidad Madrid ha remitido un escrito al director general de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad en el que solicita la contratación urgente de personal ATS/DUE para cubrir los citados turnos, debido a que en los mismos los técnicos especialistas en radiodiagnóstico están realizando estas funciones propias del personal enfermero desde la inauguración de estos hospitales.
Entre estas funciones se encuentran la canalización de vías periféricas; la aplicación de medicación intravenosa (contrastes); control de constantes vitales y canalización de vía central en pacientes 

Mensaje en la web de CSIF Madrid
Pues bien: La Asociación Española de Técnicos de Radiología (AETR), en concreto su Secretario General D. Francisco Jiménez Gálvez, ya ha anunciado en la Página de FaceBook AETR mediante Comunicado esta respuesta:
Este sindicato desconoce completamente la legislación española al respecto y de manera sorprendente, explica las competencias que debe realizar un técnico de radiología.
De vergüenza su postura.
CSIF una vez más vuelve a dejar colgados a los técnicos de este país, y hace afirmaciones que esperemos puedan probar, pues están creando una alarma social de manera infundada, injustificada y partidista.
Desde AETR exigimos una inmediata rectificación por lo manifestado por este sindicato y solicitamos a los técnicos que se desafilien de manera inminente de esta organización por que atentan contra la dignidad, profesionalidad y bioética de unos profesionales solamente presente en sus calenturientas mentes cuando hay elecciones.
La asesoría jurídica de AETR ya está trabajando para que se intente solucionar este nuevo regalito de los sindicatos.

Colegio Enfermería de Gerona
Texto de cartas dirigidas a Centros Hospitalarios de Girona (este mismo 2015), que según este colectivo de representación colegial (ya traducido desde el catalán): solicita que los centros sanitarios que presten servicios de radiodiagnóstico, aseguren que las funciones y actividades sanitarias se ejecuten por los profesionales debidamente capacitados y legalmente habilitados al efecto, en interés de la seguridad y la salud de los ciudadanos.
La Presidenta de dicho colectivo colegial, Dª Carme Puigvert Vilalta fima en dicho documento estos otros argumentos, basados en que los TSID no tienen competencias de ejecución autónoma o supervisada:
La referida invasión competencial consiste en la realización de determinadas funciones y
técnicas, tales como punciones venosas, administración de medicación parenteral (incluyendo los radiofármacos), canalización de vías, entre otros; todas ellas funciones propias de las enfermeras.
Son las enfermeras de acuerdo con la legislación vigente, los profesionales debidamente habilitados y legalmente competentes para Ia ejecución de las técnicas invasivas o extractivas sobre los
pacientes (como la extracción de sangre, la canalización de vías, Ia aplicación de sondeos,
La administración de medicamentos, el control de las constantes vitales, etc.) y que no son delegables en un técnico de formación profesional.

Legislación y Tendencias
En efecto: CSIF Madrid, y el Colegio de Enfermería de Gerona son ejemplos de una existente Ignorancia de la legislación, que ahora voy a argumentar, y de la posición de tendencia de la propia Radiología Médica tanto española como Europea. 
Pero es más: Estas argumentaciones conllevan a una 'alerta' social para los pacientes, injustificada y además alevosamente olvidando que estos Sindicatos y Colegios no están denunciando el intrusismo enfermero en puestos de trabajo propios de los TSID; es decir: atacan por si además pueden tapar lo que saben que existe y que los Pacientes sí que deben saber que no pueden ser sometidos por Enfermeras a pruebas Radiológicas.

Y ahora, te invito a que 'repases' conmigo la ignorancia explícita en dichos comunicados:

1º.- El nuevo título de TSID en España sustituye al antiguo (Real Decreto: RD 770/2014, de Doce de septiembre de 2014. Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014). Este Real Decreto deroga (anula) el antiguo Título normalizado por el RD 545/1995. Todos los TER formados antes de aquel título de TSID tuvieron equiparación de TER a TSID por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. Esto significa que Toda la Legislación de Competencias del nuevo título engloba a TER (denominación antigua) y a TSID.
Pero ni CSIF Madrid, ni Colegio Enfermería Girona, ni la gran mayoría de gestores no se enteran sobre la Competencias del TSID (artículo que incluye el documento de Sentencia del Tribunal Supremo rechazando el recurso de nulidad presentado por el Consejo General de Colegios de Enfermería sobre diversos apartados del RD 887/2011).
El Tribunal Supremo ya le respondió en esa Sentencia de enero de 2013 (o sea, que ya les ha dado tiempo a enterarse a la Profesión Enfermera y Sindicatos) que "el RD 887/2011 lo que establece son cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos.O lo que es igual, un conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular. Define qué "competencias", en el sentido de aptitudes o habilidades, son las que se adquieren en el proceso de formación que conduce al reconocimiento de la cualificación".

¿Qué significado tiene esto? El 15 de julio de 2011 lo publiqué con detalle en El Título de TSID en España va a cambiar por la nueva Cualificación del INCUAL. Aquel  Real Decreto 887/2011, de 24 de junio era la base para la construcción (5 borradores) de la configuración del Nuevo Titulo TSID - que define competencias - y por supuesto para el nuevo Currículo TSID, donde vienen definidas las enseñanzas mínimas - .

2º.- Expuesta esta base normatiza, actualizada y referenciada, no queda más remedio que contrastar lo que dicen ahora CSIF Madrid y Colegio de Enfermería de Girona, y creo que responsablemente debería asumir el propio Consejo General de Enfermería, cuya labor de 'asesoramiento' vendría bien a sus delegaciones territoriales para evitarles el bochorno de estos patinazos por ignorancia.
El nuevo Título de TSID expone de forma muy nítida que los TSID son competentes gracias al Módulo Profesional: Atención al paciente.
Eleva grandes rasgos del nuevo perfil asistencial, que además se define en el título como PROFESIONAL SANITARIO. Contiene Protocolos de Acogida, Técnicas de Comunicación, identificación de parámetros físico-clínicos relacionándolos con el estado general del paciente, realización de técnicas de movilización o transferencia, verificación de la cumplimentación del consentimiento informado.

Importante
  • Aplica técnicas de administración de contrastes y radiofármacos, relacionándolas con la vía de administración según protocolo de la unidad.
  • Identificación de los diferentes tipos de contrastes y radiofármacos, información al paciente y comprobación de los antecedentes alérgicos.
  • Conocimiento de las diferentes vías de administración de contrastes, preparación del material y la zona de intervención. Selección de la dosis adecuada en cada caso.
  • Realización de la técnica de administración de contraste.
  • Conocer las actuaciones que hay que realizar en caso de reacciones adversas, y las técnicas de soporte vital básico.
Incluye otras Realizaciones como :
  • Observación de parámetros físico-clínicos.
  • Resolución de contingencias de los equipos y dispositivos:
  • Protocolo de aplicación para la administración de contrastes y radiofármacos.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de asistir al paciente durante su estancia en la unidad de radiodiagnóstico, medicina nuclear o radioterapia.
La definición de la función de asistir al paciente incluye aspectos como:
− Citar, recibir y comprobar la identidad del paciente.
− Aplicar técnicas y protocolos de asistencia al paciente, apoyando al facultativo. (Actuaciones en caso de reacciones anafilácticas):
• Parada cardiorrespiratoria.
• Resucitación cardiopulmonar.
• Técnicas de soporte vital básico

Por lo tanto: ¿Han patinado por ignorancia? Sin duda.

Tendencias
Hay otro asunto importante a dejar deslizar en el olvido: Incluso Enfermería es una profesión SUPERVISADA. Ni siquiera la nueva competencia de Prescripción Enfermera está libre de la supervisión Facultativa (Facultativo es Médico, y nadie más) porque está regulada por normas y guías clínicas. 
Pero es que, además, el colectivo de los médicos Radiólogos no sólo tiene claro que Quieren al TSID al frente de todas las Actividades Tecnológicas y Asistenciales, sino que Europa está en esta tendencia. No podemos obviar esta entrevista (de febrero 2014) con el actual Presidente de la Sociedad Europea de Radiológia, el Dr. Luis Donoso: Los nuevos Valores que debe aportar el Tecnico Radiologo. Entrevista con el Dr. Lluis Donoso

También es necesario recordar Cómo sitúa la nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom a la Cultura de Seguridad Radiológica. Esta nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom tiene dos claros elementos que influyen en el desarrollo de los Profesionales de Radiología Médica:
1º.- Que a los Técnicos Radiólogos (Radiographers, término inglés reconocido internacionalmente) se nos considera Profesionales Sanitarios
2º.- Que se pide Competencia a los Profesionales que manejan los equipos de Diagnóstico Médico con Radiaciones Ionizantes; esto significa un nuevo posicionamiento en contra del Intrusismo Enfermero que sufrimos todavía.

Su artículo 18 expresa lo siguiente: 
Los Estados miembros garantizarán que los profesionales sanitarios habilitados (quienes ejercen) y las personas involucradas (pacientes y personas alrededor) en los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos tengan una educación, información y formación teórica y práctica adecuadas para las prácticas médicas radiológicas, así como la competencia pertinente en materia de protección radiológica. 

Los TSID se forman en venopunción en Cursos Acreditados
Capacitación
Es complicado entender que un Colegio de Enfermería o un Sindicato pueda expresarse en los términos ejemplarizados anteriormente. 
No existe un resquicio normativo, ni ninguna Sentencia en España que haya situado fuera de la Competencia de los equipos de contraste a los TSID. Y ahora, con el nuevo Módulo de Atención al Paciente, lo que tenemos es que Enfermería NO debería estar ejerciendo en con un Puesto habitual en Radiodiagnóstico. 
Ahora bien: hagamos una reflexión sobre otra situación que también sucede por ignorancia entre muchos TSID de España: Los que no saben, ni quieren aprender, ni actualizarse en Competencias, son los que provocan estos 'huecos' para el patinaje ofensivo de Sindicatos. 
Existen TSID que no quieren practicar Venopunción, y esto también es cierto: y negarse a aprender (Formación Continuada) no puede permitirse en ningún profesional porque es COMPETENCIA del TSID. Sin embargo, el Intrusismo Enfermero sí que tiene ya Sentencias en contra por manejo de equipos Radiológicos. por ejemplo: El Servicio Murciano de Salud da la razón a la denuncia por Intrusismo enfermero en Radiodiagnóstico en el H. Reina Sofía (Murcia)El Colegio de TSID de Extremadura logra un nuevo éxito contra el Intrusismo de EnfermeríaNueva victoria contra Enfermería en el Uso de Contrastes (Pais Vasco).

Pacientes
Como todos somos Pacientes, te puedo decir que los riesgos de la venopunción no dependen de que sea un TSID quien te conecte la aguja y el sistema. Un TSID que te practica venopunción - y he ido a muchos curso de aprendizaje - lo está haciendo diariamente, y no existe evidencia precisa que diga que lo hace mejor un Enfermero. 
Y, añado: El manejo de la bomba de contraste no es nada difícil. Y sea un TSID o un Enfermero, es el Médico Radiólogo quien Supervisa todo el proceso. No tengas temor, a pesar de la ignorancia de CSIF Madrid y Colegio de Enfermería de Girona. 

Sobre Enfermería
Que conste que yo no tengo ningún problema con la Profesión Enfermera, todo lo contrario (Los enfermeros no son nuestros enemigos, por supuesto, Marzo 2009) (Enfermeras y Técnicos de Radiología: historia de confluencias y divergencias. Septiembre 2011). Enfermería es un colectivo que está sabiendo analizar el Sistema Sanitario, y aportar soluciones que ayudan, como la Prescripción Enfermera. 
Pero lo que no podemos es estar 'mareando' con patinazos. En realidad, los gestores y Supervisores de Enfermería que defienden el Intrusismo en radiología o que piden que el TSID no haga venopunción ni atienda al Paciente, todo ello, obedece a una razón: Que los Servicios de Radiología suelen ser 'cementerios' de Enfermería con asignación de profesionales que No pueden triunfar con su Ejercicio Profesional en los Verdaderos Puestos de Enfermería. Así de claro. 

miércoles, 22 de julio de 2015

Utilidades de 'Cone Beam' o TC de haz cónico en Odontología


Los sistemas de Tomografía Computarizada de haz cónico (CBCT) son una variación de los sistemas tradicionales de Tomografía Computarizada (TC). Estos sistemas CBCT, giran alrededor del paciente, y obtienen una captura de datos utilizando un haz de rayos X en forma de cono.

Se utilizan desde primeros años de la década de 2000, por servicios de Radiología Médica y profesionales de la Odontología para diversas aplicaciones clínicas, incluida la planificación de implantes dentales, la visualización de los dientes anormales, la evaluación de las mandíbulas y la cara, la evaluación de paladar hendido, el diagnóstico de caries dental (cavidades), endodoncia (conducto radicular) diagnóstico y diagnóstico de traumatismo dental.

Estos datos se utilizan para reconstruir una imagen tridimensional (3D) de las siguientes regiones de la anatomía del paciente: dental (dientes); región oral y maxilofacial (boca, mandíbula y cuello); y las orejas, la nariz y la garganta.


Beneficios / riesgos
La imagen CBCT emplea Rayos X, y como reconstruye una imagen tridimensional (3D) de las siguientes regiones de la anatomía del paciente: dental (dientes); región oral y maxilofacial (boca, mandíbula y cuello); y las orejas, la nariz y la garganta, proporciona una manera rápida y no invasiva de contestar una serie de preguntas clínicas.
La ventaja de Imagen con información tridimensional, en lugar de la información (2-D) puede ayudar con el diagnóstico, la planificación del tratamiento y la evaluación de ciertas condiciones.

Aunque las dosis de radiación de exámenes dentales CBCT son generalmente más bajos que otros exámenes por TAC, los exámenes CBCT ofrecen más radiación que los exámenes de Rayos X dentales convencionales: más que la radiografía Apical, que la Ortopantomografía o la Cefalometría, que son las otras tres pruebas típicas que pueden hacerle expresamente para la radiología dental.

Las preocupaciones sobre exposición a la radiación son mayores para los pacientes más jóvenes, ya que son más sensibles a la radiación (es decir, son más altas las estimaciones de su riesgo de por vida de la incidencia de cáncer y mortalidad por unidad de dosis de radiación ionizantes) y tienen una vida útil más larga para los efectos nocivos para el desarrollo.

Intrusismo
Si Ud. es cliente de una Clínica Dental y le van a realizar una prueba Radiológica, debe saber que sólo el Profesional Médico Odontólogo y los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico o Diagnóstico por la Imagen son los profesionales titulados para realizarle la prueba.

Existen centros donde han encontrado una forma de evitar intrusismo, diciendo que han hecho otros profesionales un curso de unas decenas de horas, pero esa formación no les da competencia en Conocimiento Anatómico, Dosis Radiológicas en cualquier prueba con Rayos X, ni capacidad de generar opciones de reducción de dosis. Los Técnicos sí saben, y son los que deben hacerle la prueba, aparte del Médico Odontólogo.
Ud. puede protestar y pedir titulación requerida: El Consejo de Seguridad Nuclear de España y la European Guidelines on Radiation Protection in Dental Radiology, RP 136, Luxembourg (2004) reconocen que el Profesional Médico no debe ceder el uso de las pruebas a Profesionales no Competentes (por competencia se entiende que ha debido titularse en una Profesión, y no en un Curso)
También, y aunque me cueste decirlo porque va en contra de toda norma de protección radiológica, puede Ud. decirle al dentista que no le cobre la prueba si no está hecha por el Profesional Competente, pero es que no es soportable el Intrusismo que se está practicando en este asunto.

Haga este ejemplo: Pregúntele qué Dosis ha recibido en la prueba y cual es el rango de comparación anual que podría tener, respecto a todo su cuerpo y si podría haberse reducido la dosis con un nuevo protocolo. Una Enfermera, una Auxiliar, o incluso una Administrativa no sabrán responderle, porque ni siquiera en esos Cursos de unas pocas horas se les puede enseñar a manejar aparatos, o al menos está prohibido hacerlo.

Dosis Efectiva:
Intraoral dental X ray imaging procedure 1–8 μSv;
Panoramic examinations (ortopantomografía) 4-30 μSv;
Cephalometric examinations 2-3 μSv,
CBCT procedures 34-652 μSv,(for small dento-alveolar volumes) and 30-1079 μSv, (for large “cranio-facial” volumes).

Es decir, que depende del volumen craneal del paciente, o de la extensión del estudio, un CBCT puede significar desde 30 a 90 veces más Dosis de Radiación que una radiografía apical; o 8 a 35 veces multiplicada la Dosis de una Ortopanotomografía o Panorámica.
Y ahora pensemos en la influencia en pacientes pediátricos, y en este artículo Un estudio asocia pruebas radiológicas dentales con mayor frecuencia de tumores cerebrales

Referencias a consultar:
A Guide for the Submission of Initial Reports on Computed Tomography X-Ray Systems FORM FDA 3627 (1/14)
La tomografía computarizada cone beam en la ortodoncia, ortopedia facial y funcional (Revisión muy recomendable, publicada en enero de 2015 en Scielo.org / Documento descargable)

viernes, 7 de noviembre de 2014

¿Por qué el Consejo de Seguridad Nuclear (España) no impide la Desprotección Radiológica de los Pacientes?


En este 8 de noviembre de 2014 se celebra conjuntamente el International Day of Radiology (IDoR), que trata de 'celebrar' el hito histórico del descubrimiento de los Rayos X, y de promocionar la Actividad de los Profesionales de la Radiología Médica.

Sin embargo, en España hay que cuestionarse un problema que hace muchos años de está produciendo: el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) permite la Desprotección de los Pacientes Radiológicos, demostrable en este artículo publicado.

La pregunta que cualquier ciudadano español puede hacerse es: ¿Cómo es posible que no se pronuncie ante esta situación ni la SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica), ni Asociaciones de Pacientes, ni Partidos Políticos, ni el Ministerio de Sanidad...

¿Qué tipo de interés crematístico existe en el fondo de cuestión?

Léase cómo ironiza sin rubor el propio CSN en su web cuando expresa en el apartado Misión: La Misión del Consejo de Seguridad Nuclear es proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, consiguiendo que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por los titulares de forma segura...

El Consejo de Seguridad Nuclear está obligado a rectificar su política de Acreditación de Cursos de Operador de equipos de Radiología Médica, ya que certificado Cursos - y lo sigue haciendo - en Acciones Formativas para Enfermería y otras profesiones, a sabiendas de que esos Profesionales no Pueden Manejar ni Operar estos equipos. Por lo tanto, con su permisividad están Desprotegiendo a los Pacientes sometidos a estudios de Radiología Médica.

Y además, debería pedir perdón por este inmenso error mantenido durante muchos años en España.
Por que otra cuestión derivada de esta permisividad es que aún a sabiendas del error de que cientos - miles de enfermeras, diría yo - han cursado ese Curso de PR para operar las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos en las especialidades: general, podología y dental, el CSN debería haber anunciado que este Curso no les capacita para Manejar equipos de Radiología Médica.
Pero no lo hace: ¿por qué? porque la gran mayoría de esas enfermeras hicieron el Curso pensando que podrían manejar los aparatos, ya que el nombre del Curso así lo hace pensar, y como el propio CSN homologa estos Cursos, podrían todas esas enfermeras pedirle la devolución del dinero del Curso.

Así de simple y de sencillo. El CSN no rectifica, para evitar dar la razón y evitar devolver el dinero, y mientras tanto se sigue permitiendo la Desprotección del Paciente español en la Radiología Médica de España. Una Enfermera sin título de Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico, o de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, o de Técnico especialista en Radioterapia NO PUEDE manejar los equipos de Radiología Médica, aunque tenga ese Curso del CSN.

Y este 8 de noviembre de 2014, Día de 'Celebración' de la Radiología, los pacientes tienen mucho que protestar ante esta situación.

domingo, 24 de agosto de 2014

El Curso de Operadores del Consejo de Seguridad Nuclear (España) NO capacita Enfermeras para manejar equipos de Radiología Médica


Tengo varios mensajes cruzados con el departamento de Licencias (licencias@csn.es)  con los que es posible demostrar dos cosas:
  • Que en el Consejo de Seguridad Nuclear miran a otro lado en el concepto de Seguridad del Paciente Radiológico.
  • Que mientras que pueda haber dinero por Cursos, "aquí me las den todas".
No soy el primero que piensa/denuncia esto del Consejo de Seguridad Nuclear, y de hecho me consta que diversos colectivos de Técnicos Radiólogos de España han dirigido sus mensajes protestantes ante esta permisibilidad de este organismo. Y eso no es que sea nuevo: hace decenas de años que se produce en España.

¿Cuál es el problema? Que no hay vigilancia sobre quienes obtienen los títulos de unos cursos titulados. Si entras en la sección Licencias, se puede ver que...
"Una de las vías posibles para la obtención de las licencias de operadores y supervisores de instalaciones radiactivas y de las acreditaciones para dirigir u operar instalaciones de rayos x de radiodiagnóstico, es la realización de cursos autorizados por el CSN. Este, tras la evaluación del programa de formación, plan docente, profesorado y prácticas propuesto por entidades externas, homologa los cursos de forma que quienes los superen pueden obtener la correspondiente licencia o acreditación".

Entonces, el CSN es RESPONSABLE de 'homologar' los Cursos que durante muchos años han ofertado y desarrollado Colegios de Enfermería y SATSE, por toda España. Curiosamente, ahora no se puede ver en la publicidad de esos cursos aquellos mensajes que decían: "Para manejar equipos de RX". Ya lo han quitado. Pero no es suficiente.

Yo acuso, como informador de la salud, y con las pruebas en mi cuenta de correo electrónico, que el CSN no quiere saber nada de Proteger a los Pacientes en Seguridad Radiológica, durante muchos años antes, y ahora igualmente, porque sigue homologando esos cursos.

Si el CSN homologa esos cursos para Enfermeras y Auxiliares, incluso administrativos (de centros privados) sabe que son para practicar Intrusismo, y si hay intrusismo se produce DESPROTECCION del Paciente por INCOMPETENCIA PROFESIONAL.

Fíjate en la respuesta que me dieron: "El Consejo de Seguridad Nuclear emite  acreditaciones de forma directa o a través de cursos homologados. Las acreditaciones se conceden exclusivamente a efectos de protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que sean exigibles en cada caso en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas.
Así mismo le indico que este correo es  informativo para los tramites de licencias y acreditaciones"

Es decir: que me da lo mismo eso de la Cultura de Seguridad del Paciente. Yo homologo y cobro...
Ni siquiera, con la aparición de la nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom, que pide Competencia y Responsabilidad (otro No al Intrusismo Enfermero) para las pruebas Médicas de Radiaciones les hizo cambiar de opinión.
¿Cual es el Quid esencial? Que en la Instrucción IS-17, sobre homologación de Cursos de formación y acreditaciones del personal que dirija u opere equipos de rayos x de diagnóstico médico dejan abierta una puerta a la confusión, para lavarse las manos, cuando se refiere al alumnado:
Alumnos: los alumnos que vayan a recibir los cursos que acrediten para dirigir, serán licenciados en Medicina y Cirugía, Odontología, Veterinaria o Diplomados en Podología.
Los alumnos que vayan a recibir los cursos para operar, dispondrán de título de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior o titulación equivalente.

¿Para qué ofertas Cursos de Operador a otro tipo de Profesionales si sabes que no pueden Operar o Manejar salvo los Radiólogos y los Técnicos Superiores en Diagnóstico por Imagen o de Radioterapia (incluyendo a los antiguos TER, TMN y TRT)? Con esta DEJADEZ y PERMISIBILIDAD, el CSN lleva poniendo en riesgo muchísimos años a miles y miles de pacientes, porque con esa puerta abierta se han hecho muchos Cursos miles y miles de Enfermeras, Auxiliares (TCAE) y hasta administrativos.

Pero, ojo. Que la 'estrategia' del CSN es decir que (y cito otra vez): "Las acreditaciones se conceden exclusivamente a efectos de protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que sean exigibles en cada caso en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas".

Encima le quieren a uno sentirse 'tonto'. O sea que el CSN dice que "el problema no es mío porque yo no exijo las titulaciones profesionales que exigen las empresas que contratan a los que tienen el Curso de Operador". Pues claro. Ya sabemos que esos Cursos de Operador sólo enseñan Protección Radiológica y no enseñan a manejar ni a operar equipos... Pero entonces ¿por qué le pones el título de 'Operador de equipos de Radiaciones Ionizantes'? He ahí la razón de poder ser acusados de Permisibilidad y no Vigilancia. Curiosamente, que este organismo sea 'vigilante' en materia de seguridad radiológica... para lo que quiere, claro.

Señores del CSN: Son RESPONSABLES por jugar con las palabras, por jugar a homologar Cursos que sabían que son para Enfermeras (porque si te lo pide el Colegio de Enfermería de Cáceres, por ejemplo, ¿es que iba a ser para Panaderos?), y por jugar con la Protección Radiológica de los Pacientes en España.

Nadie en España, salvo TSID y TSRT (TER, TMN y TRT), Radiólogos o Médicos, Podólogos, Odontólogos y Veterinarios, puede Manejar Equipos de Radiodiagnóstico y Radioterapia
Hagamos repaso de la legislación que regula en España la Protección Radiológica y el manejo de aparatos productores de Radiaciones Ionizantes, la cual autoriza sólo a
- Médicos Especialistas
- TER/TSID/TSRT (Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear/ Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico / Técnicos Superiores en Radioterapia)
- Enfermeras Especialistas en Radio-Electrorradiología (sólo las que ejercieron en Servicios de Radiología antes de 1984).

Legislación
Real Decreto 1891/1991, 30 de Diciembre, sobre instalaciones y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico. Este Real Decreto adecua distintas normativas que regulan las instalaciones de Rayos X y la aplicación de Radiaciones Ionizantes (RR.II) a pacientes con fines médicos e incorpora a nuestra Legislación las Directivas EURATOM: 84/466/EURATOM, 80/836/EURATOM y 84/467/EURATOM, así como hacer cumplir los criterios establecidos en la ley General de Sanidad en esta materia. De este RD tenemos estos párrafos textuales:
Art. 13.2. Cuando la operación de los equipos de rayos sea manipulada por personal distinto al que la dirija, éste deberá estar capacitado al efecto.
Art. 14.1. Los operadores de equipos productores de radiaciones ionizantes deberán acreditar ante el CSN sus conocimientos, adiestramiento y experiencia en materia de Protección Radiológica, presentando al efecto cuanta documentación justificativa estimen oportuna.
Especificaciones Técnicas para la utilización de las Instalaciones de Radiodiagnóstico. Real Decreto 1891/91 Anexo I. Especifica el punto 3º.- “Para dirigir el funcionamiento de la instalación así como para operar los equipos de Rayos X, deberá existir personal acreditado al efecto por el CSN (Consejo de Seguridad Nuclear)”.

Acuerdos del Consejo de Seguridad Nuclear de 29 de Abril de 1996. La Acreditación para operar en instalaciones radiactivas con aparatos productores de RR.II, sólo capacita los conocimientos de protección radiológica, no faculta para operar sin la titulación exigida por la Ley, la especialidad en Radiología-Electrorradiología o ser TER/TSID.

La Acreditación del Curso del CSN no da Competencia Profesional para Manejar Equipos de Radiología

Ahora tenemos que abordar o analizar los conceptos de la Competencia Profesional desde el punto de vista de la adquisición de Conocimientos. En en caso de los Conocimientos: Conocer conceptos no Habilita al Procedimiento sino hay entrenamiento práctico.
Según la Teorías de la Didáctica (es decir, la Formación de Competencias), la adquisición de Conocimientos tienen tres obligados Procesos de evaluación: Los Conceptos, los Procedimientos y las Actitudes.

Por tanto, los Cursos que hacen en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) (o empresas autorizadas) a las Enfermeras o Auxiliares - entre otros profesionales sanitarios - no evalúan de forma completa la Competencia sobre Protección Radiológica, ya que no examinan los Procedimientos o Destrezas, que son necesarias aplicar cuando un Profesional las aplica en su ejercicio profesional. Y como una Enfermera no puede ni está competencialmente habilitada para Operar equipos Radiológicos, es imposible que la Acreditación de los Cursos del CSN les aporte Competencia. Les aporta, eso sí, los Conceptos, y puede aportarles un contenido que refleje un cambio Actitudinal ante la Protección Radiológica.

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. El CSN en un escrito aclaratorio enviado a la AETR del alcance de la Licencia para operar con equipos productores de RR.II. (Radiaciones Ionizantes) se explica claramente que la obtención de la Licencia para operar con equipos productores de RR.II con fines médicos, es necesaria pero totalmente insuficiente (este mismo criterio ha sido recogido en varias Sentencias por el Tribunal Supremo). La Licencia aporta, única y exclusivamente, conocimientos de protección radiológica, cuestión que se recoge en los puntos “b”, “c” y se resume en el punto “d” del mencionado escrito.
d) El Sistema Normativo Español impone, como se ha señalado más arriba, un sistema compatible de doble acreditación en el que ni la cualificación sanitaria suple la del Consejo de Seguridad Nuclear ni la del CSN la Sanitaria”.

Es decir; que la Acreditación del CSN no da Cualificación ni Competencia para Manejar Equipos.
Por lo tanto, si hay Enfermeras o Auxiliares que manejan equipos de Radiología sin haberse Formado como Técnico, están Incumpliendo dos situaciones:
1º.- Desprotegen al Paciente, porque lo someten a una situación de No Seguridad, porque no Son Profesionales Competentes para la Realización de los Procedimientos.
2º.- Por Intrusismo Profesional, la empresa que los ha contratado debe ser Denunciada ante un Juzgado. Son responsables de este Intrusismo tanto el Director de Recursos Humanos, como el Director Médico, el Director o Jefe del Servicio y el Supervisor del Servicio que ubica en ese Puesto de Trabajo al Trabajador No Competente.
3º.- En las situaciones de equipos de Radiaciones no Ionizantes (Resonancia o Ecografía), igualmente hay situación de Intrusismo aunque al Paciente no le afecte el manejo del equipo.
4º.- Una respuesta de Sentido Común cuando hay un 'enfrentamiento' en un Servicio por Intrusismo: ¿Se les puede evaluar a las Enfermeras y a las Auxiliares en un Concurso Oposición sobre Técnicas o Procedimientos Técnicos de Radiología? No. Nunca. Porque no son materia de su Competencia Profesional, y por eso no se les puede evaluar ni preguntar sus Conocimientos 'operacionales'.

Fuentes:
CSN
Legislación Básica

jueves, 12 de junio de 2014

El Servicio Murciano de Salud da la razón a la denuncia por Intrusismo enfermero en Radiodiagnóstico en el H. Reina Sofía (Murcia)


En diversas ocasiones está perfectamente explicado que el profesional Enfermero NO puede manejar equipos de Radiodiagnóstico, ni siquiera a través de un título de operador del Consejo de Seguridad Nuclear, el cual no sirve para enseñar Técnicas ni Procedimientos.
Es innegable la permisividad entre Gestores y Responsables de Recursos Humanos sobre esta situación de No Competencia Profesional de Enfermería.

Básicamente, todas las Denuncias se ganan bajos estos dos conceptos, ya publicados aquí (clicar enlaces):
- Por incompetencia Profesional. La acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear NO permite a las Enfermeras manejar equipos de Radiología
- Por Irresponsabilidad en Seguridad Radiológica: El Intrusismo de Enfermería en Radiología es Irresponsabilidad en Materia de Seguridad Radiológica

Situación en el Hospital Reina Sofía, Murcia
El Servicio Murciano de Salud (SMS) ha dado parcialmente la razón a un grupo de Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico que denunciaron que enfermeros sin la titulación específica (la de TER - Técnico Especialista en Radiodiagnóstico - o TSID - Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico ) estén manejando los aparatos de escáner y resonancia en el Hospital Reina Sofía.
En una resolución a la que ha tenido acceso el periódico La Verdad, el director general de Recursos Humanos del SMS, Pedro Zaragoza, admite que "cabe apreciar" que el funcionamiento del servicio de Radiología "resulta contrario en algunos aspectos" a lo que establece la normativa.


Los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico han acudido a los tribunales para denunciar esta situación, y anuncian que continuarán por esta vía dado que la resolución no cumple todas sus expectativas. El SMS no prevé la sustitución inmediata de los trabajadores, sino que abre una vía para que se lleve a cabo el cambio de forma progresiva.
Los Técnicos ya ganaron en los juzgados una demanda similar referida al hospital Virgen del Castillo de Yecla, según explican sus portavoces.

Fuente: La Verdad

martes, 4 de marzo de 2014

Boi Ruiz y la Cultura de Seguridad Radiológica en los Técnicos Radiólogos


La idea de la Cultura de Seguridad Radiológica en el ámbito competencial del Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico la llevo analizando y desarrollando desde mayo 2012. El conjunto de Conceptos de la Cultura de Seguridad Radiológica nos debe conducir por varios compromisos:
1º.- Mejorar y adaptar el Perfil Sanitario y Asistencial de nuestra Profesión
2º.- Aplicación y Desarrollo de Competencias
3º.- Repercusión profesional ante la vergonzosa e irresponsable actitud de gestores, médicos y enfermería, ante el Intrusismo en nuestros Puestos de Trabajo: Las Enfermeras no pueden usar equipos de Radiación Ionizante (TAC, Radiografías, Mamografías, Resonancia....) porque por su incompetencia desprotegen al Paciente.


Pues bien. En el marco del Congreso ACTEDI, celebrado a finales de febrero en Barcelona, el Conseller de Salut (Consejero de Salud o máxima autoridad sanitaria en Cataluña) Boi Ruiz expuso unas ideas perfectamente alineables con la Competencia y el Valor de la Cultura de Seguridad Radiológica. En la mañana del viernes 28 de febrero dijo que ""Los Técnicos Radiólogos pueden dar más valor a la Seguridad del Paciente detrás de las máquinas".

Y otra perla de la entrevista - diálogo es que el desarrollo incompleto de la Ley LOPS (de Ordenación de Profesiones Sanitarias) debe situarnos como Profesión Sanitaria de hecho y de derecho, ya que nuestra Profesión dentro de las Sanitarias de Grado Superior de la Formación Profesional en España es la que se desmarca de forma completa por nuestra relación asistencial completa en todo nuestros procedimientos. Significa esto que somos incomparablemente mucho más sanitarios que los Técnicos de Laboratorio, de Archivo... Junto con los de Radioterapia o Higienistas, debemos tener una consideración diferente.

Ahora, te ruego que visualices la entrevista. Es importantísimo que políticos de la altura e importancia de un Conseller (Consejero) estén tan cercano y conozcan nuestras implicaciones, necesidades y tendencias:

lunes, 10 de febrero de 2014

Análisis del Intrusismo Enfermero por Competencias

En la Asignatura de Enfermería Radiológica no se enseña ni se evalúan los PROCEDIMIENTOS Radiológicos. Por eso, la Enfermera (que no sea la que tiene la especialidad de electrorradiología, reconocida hasta 1984) que opera con equipos Radiológicos invade nuestras Competencias - eso se llama INTRUSISMO PROFESIONAL - y además se incurre en IRRESPONSABILIDAD en materia de Seguridad del Paciente por parte del contratador.

Te ejemplarizo con Datos de la Asignatura Enfermería Radiológica que se imparte en la Universidad de Almería (clicar aqui para ver el documento)
Contenidos curriculares:
Bases físicas y biológicas de la Radiología, Protección Radiológica, Administración de contrastes Radiológicos y cuidados enfermeros en Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos que emplean las Radiaciones Ionizantes (RRII)
Objetivos:
- Conocer Bases Físicas de RRII y sus aplicaciones
- Saber detectar y analizar los efectos Biológicos de las RRII
- adquirir Conocimientos y Habilidades para, aplicando las distintas técnicas de Radioprotección, trabajar con Seguridad en una Instalación Radiológica o Radiactiva
- Conocer los fundamentos y usos de los contrastes
- Saber proporcionar cuidados de enfermería a pacientes sometidos a exploraciones con contraste
- Saber proporcionar cuidados de enfermería a pacientes sometidos a exploraciones intervencionistas dirigdas por radiaciones
- Será Capaz de valorar al paciente, planificar y proporcionar cuidados, prevenir efectos indeseados o complicaciones y evaluar los resultados obtenidos en pacientes sometidos a tratamientos mediante el empleo de RRII

Por tanto, no Aprenden, no se les enseña ni se les evalúa ningún Procedimiento Radiológico.
Es más. En las preguntas que les hacen en las Oposiciones, jamás se les puede preguntar ni evaluar por ningún procedimiento radiológico.

Este es otro argumento más para la lucha contra la Invasión de Competencias por el INTRUSISMO de ENFERMERIA.
Ejemplo de la sesgada interpretación que organizaciones profesionales de Enfermería hacen sobre el Intrusismo de Enfermería al invadir Competencias de los Tecnicos Radiologos

Codigo Penal en el Intrusismo de Enfermería

El Código Penal considera intruso a “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años (Art. 403 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)

El papel de los colegios profesionales
Los Colegios profesionales ordenan la profesión bajo normas dadas por el poder legislativo y por el Gobierno a fin de establecer un marco de actuación común que proteja a los beneficiarios de dichos servicios.

Los Colegios profesionales permiten que todos los profesionales adscritos a los mismos compartan unas mismas reglas de juego, favoreciendo así la competitividad de sus profesionales a través de la excelencia y la lucha contra el intrusismo. Por consiguiente suponen una garantía para la sociedad y los ciudadanos.

Yo os sugiero que cuando encontréis un caso de Intrusismo de Invasión de Competencias, no sólo lo luchéis en vuestro centro de trabajo, sino que también mandéis una carta - copiada y certificada, para conste en el futuro - al Colegio provincial de Enfermería.
El silencio de acción ante el intrusismo de un Colegio Profesional puede convertirse en nuestra arma ante los cambios que se van a producir en España.


Todas estas publicaciones, y las que vienen, estarán localizadas en bajo la temática de Intrusismo, que puedes revisar cuando quieras.


martes, 21 de enero de 2014

Cómo situa la nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom a la Cultura de Seguridad Radiológica


Dos consideraciones destacables he extraído en el análisis de un nuevo Documento importantísimo para nuestra Profesión en Europa: la nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom

1º.- Que a los Técnicos Radiólogos (Radiographers, término inglés reconocido internacionalmente) se nos considera Profesionales Sanitarios
2º.- Que se pide Competencia a los Profesionales que manejan los equipos de Diagnóstico Médico con Radiaciones Ionizantes; esto significa un nuevo posicionamiento en contra del Intrusismo Enfermero que sufrimos todavía.

Es importantísimo que todos nos actualicemos con este nuevo documento, que el pasado viernes 17 de enero de 2014 se publicó como Directiva Europea 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, documento que deroga (anula) las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.

Todos los puntos de esta directiva tienen Aplicación, entre otros particulares a:
la fabricación y la manipulación de equipos eléctricos que emitan radiaciones ionizantes y que contengan componentes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kilovoltios (kV).
Además, en su contenido, leemos leyes de aplicación obligatoria en temas diversos como manejo de Fuentes encapsuladas, uso materiales en la construcción (radiación gamma), Situaciones de emergencia radiológica, presentación de productos comerciales radiológicos, adición de sustancias radiactivas en productos alimenticios, piensos y cosméticos, Prácticas que conllevan la exposición deliberada de personas para obtención de imágenes no médicas (Radiología industrial)...y un nuevo Sistema de datos para el seguimiento radiológico individual de los trabajadores.

Análisis
En este documento de 80 páginas, ya nos encontramos con estas Consideraciones previas:

(Artículo 29) Con objeto de garantizar una protección adecuada de los pacientes sometidos a procedimientos de radiodiagnóstico médico o de radioterapia, es fundamental que exista un alto nivel de competencia y una clara definición de responsabilidades y funciones entre todos los profesionales implicados en la exposición médica. Esto se aplica a los médicos, odontólogos y otros profesionales sanitarios autorizados para asumir la responsabilidad clínica de una exposición médica individual, a los facultativos y otros profesionales que intervienen en los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos, como los radiólogos y técnicos de medicina radiodiagnóstica, medicina nuclear y radioterapia.

Fijaos que antes, esta Directiva se posiciona claramente de esta forma:
(Artículo 28) En el ámbito médico, importantes novedades tecnológicas y científicas han dado lugar a un aumento notable de la exposición de los pacientes. En este sentido, la presente Directiva debe poner de relieve la necesidad de justificar la exposición médica, incluida la de personas asintomáticas, y debe proponer requisitos más estrictos en cuanto a la información que debe proporcionarse a los pacientes, el registro y la notificación de las dosis de los procedimientos médicos, el uso de niveles de referencia para diagnóstico y la disponibilidad de dispositivos indicadores de dosis. Cabe señalar que, según la Organización Mundial de la Salud, se considera que el concepto de salud abarca el bienestar físico, mental y social de la persona, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Por tanto, esta nueva Directiva establece normas básicas de seguridad uniformes aplicables a la protección de la salud de las personas sometidas a exposición ocupacional, médica y poblacional frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.

Profesionales Sanitarios
Insisto. Este Documento - Directiva sustituye varios conceptos anteriores, que los actualiza.
Y a los Radiographers nos considera como PROFESIONALES SANITARIOS (artículo 18), lo cual debemos ahora defender ante el Ministerio de Sanidad puesto que la Ley LOPS 44/2003 nos considera en España Profesionales de la Salud. Nuevamente, entiendo necesario que los inmovilistas representantes de colectivos de nuestra Profesión en España, hagan Frente Común.

Ese artículo 18 expresa lo siguiente: 
Los Estados miembros garantizarán que los profesionales sanitarios habilitados (quienes ejercen) y las personas involucradas (pacientes y personas alrededor) en los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos tengan una educación, información y formación teórica y práctica adecuadas para las prácticas médicas radiológicas, así como la competencia pertinente en materia de protección radiológica.

Fecha de Aplicación
Debemos esperar que la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) 44/2003 cambie para incluirnos como Profesionales Sanitarios, aunque no estuviéramos en el ámbito formativo de la Universidad.
Porque el Artículo 106 (disposiciones finales) dice que:
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 6 de febrero de 2018.

Rango de Aplicación
Pero como una Directiva Europea está por encima de la Ley estatal de cada uno de los miembros de la Unión Europea, yo ya me puedo considerar que soy Profesional Sanitario, y así lo haré.

Conclusiones
Que aún hoy en 2014 los Técnicos Radiólogos veamos complacencia, permisibilidad e irresponsabilidad en las empresas contratadoras sobre el Intrusismo Profesional nos sigue dando angustia, ¿verdad?
Saber que sólo los Técnicos deben manejar u operar con equipos de Diagnóstico Médico (excepto Médicos, Odontólogos, Veterinarios y Podólogos) que emplean Radiaciones Ionizantes no sólo está claro en nuestro Currículo Formativo - o también denominado Contenidos y Competencias - está especialmente detallado y que El Intrusismo de Enfermería en Radiología es Irresponsabilidad en Materia de Seguridad Radiológica es vergonzante para no sólo quienes contratan, sino para quienes ubican en los puestos de trabajo, e incluso para aquellos Profesionales de Enfermería y Auxiliares de Cuidados de Enfermería que manejan los aparatos de RX, e incluso de Resonancia.


lunes, 30 de septiembre de 2013

Cómo combatir el Intrusismo de Enfermería en Radiodiagnóstico


Todo lo que ves aquí ya está publicado en la sección fija o Pestaña superior denominada La Profesión / Intrusismo de Enfermería 

Es una clasificación por áreas temáticas de publicaciones de este mismo Blog. Sólo debes clicar en cada título y podrás revisar la publicación. En algunas tienes documentos descargables de Sentencias o modelos de documentos para combatir el Intrusismo en los Servicios de Radiodiagnóstico Hospitalarios o de Centros de Salud, y también en Servicios de Intervencionismo (Angio) o de Quirófano.

Lo ideal es que empieces a conocer la Historia de las dos Profesiones y después ir conociendo:
Competencias exclusivas de cada profesional: La Enfermera está para cuidados de la salud del Paciente. El Técnico Radiólogo está para Obtener Imágenes Radiólogicas.
Competencias compartidas: Gestión del Personal - Coordinación o Supervisión -, Venopunción, Atención Asistencial al Paciente.

Un consejo, antes de nada.
Sobre la legislación, veo que muchos argumentos que hacen algunos sindicatos no propios de nuestra Profesión (UGT, CCOO, CSIF...) siguen utilizando la OM de 1984, la cual está enfocada a las Competencias de aquellos Técnicos Superiores Sanitarios de aquella fecha. Pero no profundiza nada en todo el cuadro de Competencias de nuestro título, que sí se hace en el RD 545/1995, que es el que habría que utilizar.
Pero, más aún, el RD 887/2011 es el que actualiza nuestras Cualificaciones y es que sugiero que lo uséis en adelante para toda la argumentación, porque es el que se usará para la configuración de las Competencias de nuestro futuro título de TSID.

Titulación TSID (Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico)

Publicaciones sobre el Intrusismo de Enfermería y Sentencias

Si quieres ver todas las publicaciones sobre Intrusismo de Enfermería en nuestra Profesión en España (normativa, reales decretos, sentencias), clica en en este enlace o sigue los siguientes titulares, por Áreas Temáticas, o clícalos e irás a su publicación:

Seguridad Radiológica
El Intrusismo de Enfermería en Radiología es Irresponsabilidad en Materia de Seguridad Radiológica

Acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear
La acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear NO permite a las Enfermeras manejar equipos de Radiología

Competencias Profesionales
Intrusismo Enfermero por Competencias

Competencias y Sentencias (no están todas las últimas, pero son evidencias de lo que los jueces están declarando)
Posicionamiento de Enfermería
Respuestas en Prensa
Posicionamiento de los Radiólogos

Sala de Ecografía
Este Documento se llama Demanda por Cualificación en Sala de Ecografía os lo podéis descargar y está en Word. Una vez descargado, lo debéis cumplimentar con la fecha y la ciudad y centro de trabajo (al final) para registrarlo y presentarlo como Demanda argumentada para volver o entrar en la Sala de ecografía como Colaborador del médico.

jueves, 15 de agosto de 2013

El Intrusismo de Enfermería en Radiología es Irresponsabilidad en Materia de Seguridad Radiológica.

Existe un documento de relativa nueva aparición (3 noviembre 2011) que debería sumarse a la Reclamación que los Tecnicos Radiologos tenemos, en todas partes del mundo, sobre el intrusismo de enfermeras en los Servicios de Radiodiagnostico.

Este documento se llama PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN: NORMAS BÁSICAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD  y te lo puedes descargar aquí, en la edición en español. Al final de este texto hay otros enlaces en árabe, chino, francés, inglés y ruso.

El objetivo de esta publicación, cuyo autor de publicación es el Organismo Internacional de Energía Atómica es establecer, sobre la base del objetivo y los principios de seguridad estipulados en los Principios fundamentales de seguridad, los requisitos para la protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos nocivos de la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación.

Pues fijaos lo que dice el Requisito 35: Responsabilidades del órgano regulador específicamente relacionadas con la exposición médica
El órgano regulador exigirá que los profesionales sanitarios con responsabilidades en materia de exposición médica estén especializados en la esfera apropiada y cumplan los requisitos relativos a la enseñanza, capacitación y competencia en la especialidad pertinente. 
3.149. El órgano regulador asegurará que la autorización para la realización de exposiciones médicas en una instalación concreta de irradiación médica permita que el personal (médicos realizadores de procedimientos radiológicos, físicos médicos, tecnólogos radiológicos y cualquier otro profesional sanitario con funciones específicas en relación con la protección radiológica de los pacientes) asuma las responsabilidades especificadas en las presentes Normas únicamente si: 
a) están especializados 40 en la esfera pertinente 41
b) cumplen los requisitos respectivos en materia de enseñanza, capacitación y competencia en protección radiológica, de acuerdo con el párr. 2.32; 
c) sus nombres figuran en una lista que el titular registrado o el titular de la licencia mantiene actualizada.

40 Por “especializados” se entiende que están reconocidos por el órgano profesional competente, la autoridad sanitaria o la entidad pertinente. 
41 Por “la esfera pertinente” se entiende, en primer lugar, la radiología de diagnóstico, los procedimientos de intervención guiados por imágenes, la radioterapia o la medicina nuclear (con fines de diagnóstico, terapéuticos o ambos). Sin embargo, es probable que muchas veces la esfera de especialización sea más específica, en particular en el caso de los médicos realizadores de procedimientos radiológicos. Por ejemplo, cabe citar a los especialistas en odontología, quiropráctica o podología en el caso de la radiología de diagnóstico, y a los cardiólogos, urólogos o neurólogos en el caso de los procedimientos de intervención guiados por imágenes.

AQUI no se cita en ningún caso a Enfermeras, ni otros Profesionales que no sean los mencionados. Las enfermeras no se Forman ni las Examinan en sus Universidades en saber cómo son Procedimientos Radiológicos. ¿Verdad? Por eso, internacionalmente, no están incluidas como Profesionales Realizadores de Procedimientos Radiológicos.

Por lo tanto. El contratador - Empresa, Hospital, Clínica, Administración Sanitaria ... - que permite a una Enfermera realizar Procedimientos Radiológicos está expuesto a que cualquier ciudadano Denuncie IRRESPONSABILIDAD en Materia de SEGURIDAD RADIOLOGICA.

Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA o también denominado OIEA) dice que esta publicación está destinada a autoridades gubernamentales como los órganos reguladores encargados de la concesión de licencias a instalaciones y actividades; a organizaciones explotadoras de instalaciones nucleares, algunas instalaciones de extracción y de tratamiento de materias primas como las minas de uranio, instalaciones de gestión de desechos radiactivos, y cualquier otra instalación o instalaciones donde se produzcan o utilicen fuentes de radiación con fines industriales, de investigación o médicos; a organizaciones encargadas del transporte de materiales radiactivos; a organizaciones encargadas de la clausura de instalaciones; y al personal y las organizaciones de apoyo técnico y científico que prestan asistencia a las organizaciones y autoridades antes mencionadas.

Las referencias incluidas en esta publicación remiten a las ediciones vigentes en el momento de publicación de las presentes Normas. Esta publicación incluye también una lista de definiciones aplicables a los efectos de las presentes Normas.

Download:
العربية: الوقاية من الإشعاعات وأمان المصادر الإشعاعية: معايير الأمان الأساسية الدولية - طبعة مؤقتة,‎pdf 2.5 MB‎
English: Radiation protection and safety of radiation sources: International basic safety standards – Interim edition,‎pdf 1.8 MB‎
Español: Proteccion radiologica y seguridad de las fuentes de radiacion: Normas basicas internacionales de seguridad - Edicion provisional,‎pdf 1.9 MB‎
Français: Radioprotection et surete des sources de rayonnements: Normes fondamentales internationales de surete - Edition provisoire,‎pdf 2.1 MB‎
Русский: Радиационная защита и безопасность источников излучения: международные основные нормы безопасности – промежуточное издание,‎pdf 2.1 MB‎
中文: 国际辐射防护和辐射源安全的基本安全标准-暂行版 ,‎pdf 2.3 MB‎