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miércoles, 8 de octubre de 2014

Por qué llegará a España el Grado de Imagen Médica y Radioterapia


La implantación de la Educación Superior en España ha supuesto que el nuevo Título de TSID contenga ECTS , tal y como os conté en mayo de 2013, pero ello no significa que la Formación esté enmarcada en Centro Universitario, tal y como se realiza en todos los Estados Miembros de la Unión Europea... menos en España y por ello se merma la esperanza para un Técnico Radiólogo español de trabajar en Europa.
La nueva inclusión de Importantes cambios en el futuro titulo de TSID en España es un método de adaptarse al Entorno Productivo (qué es lo que te pueden pedir que hagas de forma competente cuando te contratan o cuando eres empresario) de la Profesión, y el hecho de que este nuevo Título tenga 120 ECTS es la respuesta que el Ministerio de Educación estaba obligado a reflejar según el Tratado de Bolonia para que los Módulos de Grado Superior de Formación Profesional estén dentro del Marco Europeo de Enseñanza Superior.

Sin embargo, es insuficiente que no exista Formación en Centro Universitario para nuestra Profesión, por varias razones, que tendrán que llegar a España si es que los impresentables líderes de Enfermería no se dan cuenta de que haciendo 'lobby' (presión política) están provocando inoportunamente que el Ejercicio de la Radiología Técnica Médica siga teniendo un grave problema de Intrusismo Enfermero - por miles aún de Enfermeras - y suponen un grave peligro para el Paciente porque atentan contra la Cultura de Seguridad Radiológica.


Razones de implantación de Grado de Imagen Médica y Radioterapia

1º- La Formación Profesional (2.000 Horas) para el nuevo título de TSID, sigue siendo insuficiente tanto en temporalidad como el nivel de equipos docentes.
No se dota de Conocimiento sobre post procesos en Alta Tecnología (En Resonancia, TC, equipos de Medicina Nuclear...), no se dota de Investigación autónoma que ya viene definido claramente en el nuevo RD770/2014 para Título de TSID), no se puede tener tiempo de práctica suficiente en unidades docentes hospitalarias o asistenciales para el manejo de tantos equipos y técnicas, no se promueve ni se tiene tiempo para la aplicación en Física Médica ni en investigación técnicas radiológicas, y por supuesto no hay capacidad temporal de implementar todas estas áreas en un Trabajo Final que revele que hay 'Educación Superior'.
En cuanto al cuerpo docente: ¿cuántos docentes de Física Médica se disponen en los Centros de Formación Profesional? Especialmente no creo que haya ninguno. No se puede pretender que un TSID agregue Conocimiento y Capacidad en el desarrollo de la Tecnología avanzada de los equipos radiológicos si al equipo docente en la Formación Profesional no le exiges que lo sepa enseñar.
Este nuevo Título de TSID no contempla todos los Roles Profesionales que nos esperan en el inmediato futuro de la Radiología Médica. Quedaría, pues, anticuado en menos de 5 años.

2º.- Los analistas de la Formación de nuestra Profesión en los Ministerios de Educación y Sanidad deben estar bastante alejados de las tendencias tecnológicas y competencias al frente de estos equipos (puedes leer mi análisis publicado en este blog y en ELSEVIER: Tendencia de la Profesión de los Técnicos Radiólogos).

domingo, 5 de octubre de 2014

El nuevo título de TSID en España sustituye al antiguo


Tal y como publiqué en el artículo Aprobado el nuevo Título de TSID en España, donde se puede seguir toda la información y con otros enlaces anteriores, el Título de TSID tiene ya su Real Decreto: RD 770/2014, de Doce de septiembre de 2014.
Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014.

Este Real Decreto podemos ver que se deroga (anula) el antiguo RD 545/1995, y significa que no hay que hacer nada si eres TER o TSID 1 (desde 1995), porque (lo puedes comprobar en la pestaña superior horizontal, donde pone 'Profesión') porque ya existió la Equiparación de TER a TSID:
Equiparación de TER a TSID: El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, aprobó una equiparación entre Técnicos de Formación Profesional de Segundo Grado y los Técnicos Superiores, cuyo Titulo, en nuestro caso, ya habían aparecido en 1995. En dicho RD, el Artículo 10, que habla sobre Efectos académicos y profesionales del título de Técnico Especialista: “El Título de Técnico Especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior. Y luego hay que mirar la convalidación en el anexo III de aquel RD: ANEXO III. Técnico Especialista Radiodiagnóstico = Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico.

Por lo tanto, si desde 1998 todos estábamos equiparados por el mismo Título, y ahora este TSID 2 asume al TSID 1, no hay que hacer nada.

La diferencia fundamental en las Competencias, os las describí en el artículo de marzo de 2013: Importantes cambios en el futuro titulo de TSID en España.
Por lo tanto, si una empresa al contratarte ahora te dice que debes hacer Venopunción, por ejemplo, y manejar la bomba de contraste, no te puedes negar porque son Competencias y Tareas perfectamente descritas en el nuevo Título de TSID.
Por eso, dije en un artículo de mayo de 2013 que Enfermería no se entera sobre la Competencias del TSID (incluyendo el documento de Sentencia del Tribunal Supremo rechazando la demanda de Enfermería de exclusividad en el manejo de sustancias de contraste radiológico en contra el RD 887/2011).

Cambios en los Centros de Formación Profesional
A la espera de la publicación del RD de Currículo, ya en el curso académico 2015/2016 se debe empezar a Impartir los nuevos módulos, con sus contenidos, y las novedades que implica en el cuerpo de profesores.

De hecho, por ejemplo, recientemente (8-10 septiembre) ya estuve impartiendo Formación a Profesores del Centro del Profesorado (CEP) de Almería, un Curso de Ecografía Aplicado a este nuevo Título, por el que los Profesores deberán actualizarse para dar el Módulo de Ecografía a los futuros alumnos de TSID:

14401GE002 Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear: Colaboración en exploraciones ecográficas, consultable en este enlace
Este fue mi nombramiento docente:

Por lo tanto, los Centros Docentes ya deben empezar a reactualizar a sus Profesores, y además deben esperar a la publicación del Currículo nuevo, que será en los primeros meses de 2015, y las Comunidades Autónomas deberán adaptarlo para que sean el modelo curricular de sus Centros.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Aprobado el nuevo Título de TSID en España


Hoy, doce de septiembre (curiosamente, mi Cumpleaños) se ha aprobado el Título de Técnico de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. Puedes comprobarlo en este sitio de Moncloa.
Queda que se publique en el BOE, para que tengamos el Real Decreto, donde se comprueba cómo queda definido el título tras la última revisión

Este título de TSID se aprobado junto a los de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Documentación y Administración Sanitarias, Higiene Bucodental, Laboratorio Clínico y Biomédico, y Radioterapia y Dosimetría.

Se esperaba que fuera en junio, tal y como publiqué en marzo 2014 en este post, donde puedes ver todo el análisis de cómo queda nuestro nuevo Título, y por tanto las Competencias que se nos pueden exigir.

Título de Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
Definición actual: Su competencia general es aplicar tratamientos con radiaciones ionizantes bajo prescripción médica, utilizar equipos provistos de fuentes encapsuladas o productores de radiaciones, aplicando las normas de radioprotección generales y específicas, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, así como realizar procedimientos de protección radiológica hospitalaria, siguiendo normas de garantía de calidad y los protocolos establecidos en la unidad asistencial.

Ahora queda la publicación del Currículo
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

Estimo que el Currículo se aprobará en primavera 2015, para que queden definidas las materias de enseñanzas mínimas de cara al curso académico 2015-16

domingo, 13 de abril de 2014

Historia de la Profesión de Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico en España


La Orden Ministerial de 1 de septiembre de 1978 estableció las especialidades de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Anatomía Patológica, que se integraron en la rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado, desde el curso 78-79. Se creó la figura de unos profesionales adecuados y cualificados para realizar las pruebas diagnósticas en los Servicios de Diagnóstico Clínico colaborando con los Facultativos especialistas, concretamente con Médicos Radiólogos, Radiólogos y Médicos Nucleares.
Estos profesionales eran los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado, de la Rama Sanitaria, con la titulación de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

Sin embargo, antes de seguir, hay que hacer un paréntesis retroactivo: Anteriormente a esta OM de 1978, hubo un tiempo en el que la Formación de Profesionales en técnicas de Radiodiagnóstico era regulado según el Decreto 1153/1961, de 22 de junio, por el que se crea la especialidad de Radiología y Electrología; eran 8 meses de formación para los ATS, cuyo título se reguló en 1955.
Y entonces, se integraron los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios en la Universidad como Escuelas Universitarias de Enfermería por Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, por eso al año siguiente (1978) se creó la Especialidad citada en la OM de 1 de septiembre de 1978, por coexistencia formativa.

De hecho, existió una situación peculiar por carencia de estatus normativo. En 1963, los Doctores César Pedrosa y Juan Ramón Jiménez diseñaron un sistema de formación de 3 meses para tener unos Colaboradores sin tener que ser ATS: Fue en el Hospital General de Asturias (Oviedo) donde después del verano de 1963, el Dr. Pedrosa se encargaba de Formar a los primeros Técnicos (les puso ese nombre porque había conocido a los Techinicians Radiologists en su anterior estancia estadounidense). Sin estar reglamentada del todo, Pedrosa fundó la primera y 'virtual' Escuela de Técnicos de España.
Sin embargo, la técnica radiólogica ya se enseñaba en España muchísimos años antes: el manchego Mónico Sánchez - inventor del primer equipo portátil de RX - dirigía una fábrica con un equipo de investigación técnica en la primera mitad del s. XX en Piedrabuena (Ciudad Real).

Hecho este paréntesis de referencias históricas, volvamos a la Legislación y Normativa:

Tras la coexitente normativa regulatoria de Formación en Electrorradiología (para ATS) y la Formación en Centros Hospitalarios (por ejemplo en 1977 tenemos la primera Promoción de Técnicos del Hospital Clínico San Carlos, de Madrid) llegó la importante Orden Ministerial de 23 de mayo de 1980, que ya estableció la Especialidad de Técnico Especialista de Radioterapia, y por la que se aprobaron los cuestionarios de la Rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado. Fue importante para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado de las especialidades de Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista de Radiodiagnóstico, Técnico Especialista de Medicina Nuclear, Técnico Especialista de Anatomía Patológica y Técnico Especialista de Radioterapia, que se integró en ese momento tras una etapa experimental.

Conforme a esta OM de 23 de mayo de 1980, el Ministerio de Sanidad y Consumo asignó a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER) las funciones necesarias para la realización de todas la técnicas conducentes a la obtención del Diagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico. Este tramo entre 1978 - 1980 fue el primer hito histórico y diferenciador entre nuestra Profesión y la de ATS.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 reconoció definitivamente a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico como profesionales capacitados y reconocidos para aplicar técnicas radiológicas.
Las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, quedaron reguladas por esta Orden:
La función a desarrollar por dichos profesionales era el contribuir a utilizar y aplicar las técnicas de diagnóstico, y de tratamiento en el caso de los Técnicos de Radioterapia, de tal forma que se garantizara la máxima fiabilidad, idoneidad y calidad de las mismas, en virtud de su formación profesional.
Desde ese momento, los Técnicos están habilitados para realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades:
1 Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.
2. Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.
4. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.
5 Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.
6. Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.
7. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte.
8. Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.

A pesar de la OM 14 junio 1984, las titulaciones de Técnicos Especialistas no aparecían incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo. Por ese motivo se publicó la OM de 11 de diciembre de 1984, reforma de la OM 14 Junio, incluyendo a los Técnicos Especialistas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.

La especialidad de enfermería de Electrorradiología quedó derogada (anulada) con el Real Decreto 992/1987.

El avance y aparición de nuevas tecnologías de Diagnóstico trajo una actualización mediante el RD 545 / 1995, de 7 de abril, se estableció el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TSID) y las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta titulación reunió en un mismo título y enseñanza a los TER y a los Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear (TMN).
Y desde la entrada en vigor del RD 777/1998, de 30 de abril, los TER se homologaron y equipararon a los TSID, con los mismos efectos académicos y profesionales.

Desde esta Normativa de 1995, en España no ha habido un 'refresco' del contenido Formativo, el cual es necesario elevar al entorno Universitario.

La Actualización, desde la configuración de las nuevas Cualificaciones (RD 887/2011), que condujeron a unas nuevas competencias, actualizaron el nuevo Título de TSID con su Real Decreto: RD 770/2014, de doce de septiembre de 2014.
Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014.
Este Título de TSID de 2014 incluye créditos ECTS (120), pero no tiene itinerario en Formación Universitaria, y mantiene 2.000 horas de Formación en Centros de Formación Profesional.

LEY 4/2007, de 19 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura.

sábado, 11 de mayo de 2013

Enfermería no se entera sobre las Competencias del TSID

Este sábado 9 de febrero, publiqué la noticia y análisis sobre la Sentencia del Tribunal Supremo rechazando la demanda de Enfermería de exclusividad en el manejo de sustancias de contraste radiológico en contra el RD 887/2011.

Lo cierto es que no todos los profesionales de Enfermería son tan obtusos, ni rayan la ignorancia, o revelan de esta forma su prepotencia sobre los profesionales de la Tecnología Radiológica. Pero en esta ocasión, el tropiezo, resbalón, y el correspondiente sonrojo por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en España debería significar un cambio de mentalidad en el Consejo General de Enfermería (El CGE es la cúpula de representantes de Colegios de Enfermería en toda España).
Al Sr. Máximo González Jurado, presidente del CGE, le debe haber parecido un pellizco de emoción que el Tribunal Supremo haya respondido con un 'no' a la demanda de Competencia exclusiva de Enfermería sobre el uso y manejo de sustancias de contraste radiológico (esto incluye la preparación, venupunción, administración... Todo el conocimiento sobre esta técnica añadida a algunas Pruebas Radiológicas).

Donde las dan, las toman
Y de hecho, el ridículo que ha hecho la Profesión de Enfermería ha sido divulgado por las webs médicas y le han dicho 'solapada' o directamente a enfermería: "¿No querías compartir Competencias cuando pedíais la Receta Enfermera? Pues ahora tomad la declación en firme de que la administración de contraste radiológico no es Competencia exclusiva vuestra".

Abusos Competenciales existentes
Y aunque sigamos quejándonos de los abusos que tenemos en las Direcciones de Recursos Humanos y Gestión de Personal - por ejemplo siguen siendo muy mayoritariamente Enfermeras las personas que dirigen al personal Técnico, cuando en nuestra Profesión hay Formación en Competencia para hacer Gestión de Personal - este varapalo a Enfermería nos viene muy bien.

Entre otras cosas, porque ya no se pueden amparar en el vetusto y poco recomendable uso de la Orden Ministerial de 14 junio 1984 (que regula competencias generales de los Tecnicos Especialistas de aquella época, y debemos ceñirnos al RD 545/1995 o ya al RD 887/2011.

Entre otras cosas, porque la tozudez de Enfermería sobre la invasión de nuestras Competencias (muchos enfermeros siguen disparando consolas de TC y de Resonancia, y eso es tan ilegal como denunciable incluso al Defensor del Usuario del Sistema Sanitario que tengáis en cada Comunidad Autónoma) es el reflejo de que Enfermería nos desprecia, de forma general, en su pulso contra los Médicos.

Entre otras cosas, porque nos encontramos ejemplos de Presidentes de Colegios de Enfermería, como el de Badajoz, Carlos Tardío Cordón, que en su blog muestra una grave ignorancia de nuestra Competencia Profesional y dónde debe beber fuentes jurídicas de nuestra Competencia (este Sr. sigue analizando, creo que con inquina y mala fe, sobre la OM 14 06 1984, y no cita el título y sus competencias del RD 545/1995). Dice, por ejemplo, que los TER /TSID debemos estar sujetos a jerarquías superiores, y eso significa Enfermería. Esta Torpe declaración obvia que nuestra Competencia tiene niveles de Autonomía y Realización, y que sólo estamos supervisados a nivel Facultativo, eso es un médico. O sea: IGUAL que las Enfermeras.

Hay muchos vándalos analizadores así en Enfermería. Y lo demuestra el patinazo que TODA la Enfermería de ESPAÑA ha tenido con su demanda sobre el RD 887 / 2011.

La sentencia completa la puedes descargar aquí