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sábado, 8 de junio de 2013

La Colegiación Obligatoria universal en la Profesión Sanitaria

Existe abierto un debate internacional sobre la necesidad de que las profesiones de la Salud estén reguladas de forma obligatoria por Colegios. Esto se desprende como consecuencia de una Cumbre Mundial Médico-Enfermera celebrada el viernes 15 de abril de 2011 en Madrid, a instancias de la Organización Médica Colegial (OMC) y del Consejo General de Enfermería (CGE). Estas dos organizaciones, unidas por este frente común y que aglutinan a las dos profesiones con más peso en el Sistema Sanitario de España, han convocado a Dirigentes de corporaciones colegiales de médicos y enfermeros procedentes de Estados Unidos, Alemania, Francia, Australia, Italia, Reino Unido, Brasil y Portugal: se han reunido casi dos mil personas.

La presión que están ejerciendo la OMC y CGE ha ‘revolucionado’ el momento de indecisión del gobierno actual de centro - izquierda (socialista) que no defiende la Colegiación Universal obligatoria para todos los Profesionales Sanitarios.

La Profesión Sanitaria puede tener Colegiación Obligatoria

En el caso de los Técnicos Radiólogos (Técnicos especialistas en Radiodiagnóstico o Técnicos en Imagen Diagnóstica), hay que situar que es una Profesión de la Salud no universitaria, y esto es una desventaja añadida a que nuestro volumen de masa crítica – masa crítica es el número de individuos involucrados a partir del cual dicho fenómeno adquiere una dinámica propia que le permite sostenerse y crecer por sí mismo – es muy inferior al de Enfermería.

Proporción de masa crítica
Por ejemplo, el último ratio analizado en España dice que hay unas 240.000 enfermeras (se nombra con carácter general ‘enfermera’ al profesional de Enfermería, por mayoría de mujeres; o se nombra médico, en masculino a los facultativos de Medicina). Si en España hay unos 20.000 TR, y unos 240.000 enfermeras y casi 200.000 médicos,  nuestra masa crítica representa 1 Técnico Radiólogo por 12 Enfermeras o 10 Médicos.  

Tenemos, pues, poco ‘peso específico’, poca historia en la Sanidad porque somos relativamente recientes – aunque usamos tecnología sanitaria de gran renovación e innovación – y no tenemos rango Universitario.

Posiciones ante la Colegiación obligatoria
Volviendo al tema principal de la Colegiación Universal, el centro derecha se pronuncia normalmente a favor de la obligatoriedad Colegial y registró (primavera de 2011, en la Oposición al gobierno Socialista de entonces) en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para debatir en las Cortes la importancia de la colegiación universal de los profesionales sanitarios en España.
¿Qué va a pasar? Que dentro de poco, habrá Colegiación obligatoria en España de las Profeasion, y esta situación profesional se extenderá en los países del entorno civilizado y desarrollado.


Pero claro, no será un cambio ‘gratis’: Los Colegios se encargarán del recuento de profesionales, de su control deontológico y de velar por los asuntos de intrusismo en contacto con los otros Colegios. Pero también tendrán que sostener una estructura acreditada de Formación Continuada que demuestre que son capaces de desarrollar y actualizar las competencias profesionales más allá de la formación de grado.

Lo primero que tenemos por delante es conocer el texto final sobre la Ley de Servicios Profesionales, que lleva un retraso ya importante.

Yo defiendo, desde 2011, que debería haber Colegiación Obligatoria en la Sanidad, en Educación, en Justicia. Primero porque son territorios de ejercicio profesional en el que el que trabaja lo hace con efectos sobre la sociedad, y eso influye en el conocido ‘Contrato Social’. Creo que un Profesional Sanitario debe estar obligado al ‘querer saber hacer’, y esto implica que debe estar constantemente reciclando sus conocimientos, habilidad y actitudes para que el resultado de su ejercicio profesional mejore la sociedad.

Y eso sólo se podría conseguir con un elemento de control: el Colegio Profesional. Porque además, es el sitio donde un ciudadano puede pedir responsabilidades y explicaciones sobre los actos de un colegiado, y que hubiera sido perjudicial para ese ciudadano.

La buena práctica es obligatoria y debe ser regulable
Consejos de Colegios Profesionales de la Salud
Pero además, entiendo que si las Profesiones Sanitarias estuvieran todas Colegiadas, se podría conseguir una ‘mesa redonda’ interprofesional, donde se darían entrada y soluciones a los graves problemas de Intrusismo. Pongo un ejemplo: En las comunidades autónomas en España existen los Consejos Autonómicos de Colegios Profesionales. Y en esos Consejos hay representaciones de todos los Colegios, y en consecuencia hay Mesas de Colegios Profesionales por ámbitos de profesión. Imagina que existiese conformada la Mesa o Comisión Colegial de Sanidad en el Consejo de Colegios de Andalucía: entonces sus representantes de Colegios de Profesionales Sanitarios expondrían sus temas de interés conjunto, pero también un Colegio expondría ante el resto de representantes que uno de esos Colegios no está evitando el Intrusismo o las malas prácticas en un Centro Sanitario determinado.


Ese control podría más efectivo que la actual situación de ir a los tribunales y ganar caso por caso al intrusismo que se practica en los Centros Sanitarios, cuando habitualmente se están sacando por Sentencia a Enfermeras de puestos de trabajo de incumbencia de Técnicos Radiólogos. Pero es que cada caso dura varios años, y eso es costoso y es lento. A los Gestores Sanitarios les importa poco que haya sentencias, porque siguen siendo permisivos con el Intrusismo.

Por tanto, para mi, la Colegiación obligatoria de las Profesiones Sanitarias debería ser obligatoria, para que los problemas de control profesional se dirimieran en esas Comisiones Interprofesionales de Sanidad de cada Comunidad Autónoma.

Y, termino: recientemente me escriben colegas desde Hispanoamérica contándome cómo está la Profesión en varios países de aquella zona: Argentina, México, Colombia, Perú… En muchos de estos sitios hay mucho Intrusismo. Pero allí hay un dato algo diferente respecto a España: Los Técnicos soportan problemas directos desde los profesionales Médicos, y muy frecuentemente en Clínicas o Centros de trabajo pequeños. A todos les respondo igual: Si no estás conforme a tu situación profesional y vas a largarte de ese trabajo, denuncia tanto a un juzgado como al Colegio Médico. Los Colegios deben saber quienes hacen malas prácticas. Eso hace que las profesiones ajusten, regulen, maduren el status de sus profesionales. Y eso, al final, desemboca en una actitud de querer que la sociedad reciba la mejor práctica profesional.

Por tanto, si los Técnicos de Radiodiagnóstico de España nos colegiásemos representaríamos una Masa Crítica Profesional mucho más a tener en cuenta.

Postdata: Podríamos valorar con más amplitud el estado de nuestra Profesión, si me mandáis o me contáis cómo y qué situaciones se están produciendo en vuestros Centros o sitios de ejercicio profesional. 

lunes, 29 de abril de 2013

Peligra la Colegiación Obligatoria para Técnicos Superiores Sanitarios en España

Esta situación no es definitiva, pero hay que prever que puede ser posible que para los Técnicos Superiores Sanitarios no haya Colegiación Obligatoria. Pero no hay que confundir con que la Colegiación sea más que necesaria y positiva para nuestra Profesión, en este caso la de Técnico Radiólogo en España.

Antecedentes
En los análisis e información que publiqué en la publicación 2013: Año definitivo para la Colegiación Obligatoria en España, (7 enero 2013)os comentaba que "Soy un poco pesimista en cuanto a que nuestra profesión finalmente quede encuadrada en las Profesiones cuya Colegiación sea Obligatoria, ya que no está citada en el listado de Profesiones Sanitarias. Pero como no hay ninguna de Grado Superior de FP, creo que alguna de Técnicos Especialistas de Grado Superior como la nuestra - que está totalmente ligada a la Relación con el cliente de nuestros Servicios - deberá entrar en la Colegiación Obligatoria". Es decir, que no lo tenía del todo claro, si bien mantengo el final: los Técnicos de Radiología sí estamos en relación permanente con el paciente, y ese es uno de los factores importantes para las Profesiones que tendrán Colegiación Obligatoria en Sanidad (os lo adelanto: Médicos, Farmacéuticos, Dentistas, Veterinarios, Enfermeros, Fisioterapeutas, Podólogos, Ópticos - Optometristas).

Obligación de Registro de Profesionales
Ahora bien, en la publicación de Proyecto de real decreto para regular el registro estatal de profesionales sanitarios (25 febrero 2013), os contaba que "Todo lo anterior significa que donde tu estés trabajando, por cuenta ajena (que lo engloban todos los centros de trabajo posibles, organizaciones y entidades del artículo 9. Fijaos que sólo cita a los Colegios, y ni cita a Asociaciones ni Sindicatos) o por cuenta propia debes tener comunicación de esos datos y sus cambios.
Esta medida es genial para luchar contra el Intrusismo. Porque sabremos cual es el insumo de Recursos Humanos de todas la empresas hospitalarias públicas y privadas. Sobre todo en las pequeñas, donde hay mucha enfermera haciendo intrusismo sobre nuestra Profesión".

Por tanto, aunque no se Decrete Colegiación Obligatoria para nuestras Profesiones Tituladas (ojo que el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales que ya tengo en mis manos ya coloca a los TSS como Profesiones Tituladas, y además nos sitúa en la CATEGORIA B), no debemos dejar de pensar en estos dos Asuntos:
1º.- Los Colegios Actuales, y quienes les quieran apoyar (FETES, AETR....) deben presentar cuanto antes las alegaciones al Anteproyecto, para que incluyan a las Profesiones de TSS con relación con el paciente como Profesiones con Colegiación Obligatoria
2º.- Si no se consiguiere futura Colegiación Obligatoria, no significa que no se sigan creando Colegios, porque estos serán quienes regularán el Registro de Profesionales.



* El Programa Nacional de Reformas 2013 y actualización del programa de estabilidad, aprobado por el Gobierno en su reunión de Consejo de Ministros del pasado viernes, 26 de abril de 2013, contempla la aprobación, en el primer semestre de este año, del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. 
El Anteproyecto de Ley en el que se trabaja y que se ha conocido contempla la obligatoriedad de la colegiación de las profesiones sanitarias.

miércoles, 23 de enero de 2013

Colegiación Obligatoria para los Técnicos Radiólogos de España

Esa es la intención del actual gobierno estatal. Y según se puede extraer de las noticias más recientes, y otros datos que ahora te cuento, creo que finalmente los Técnicos Radiólogos serán Profesión Sanitaria de Colegiación Obligatoria en España desde este 2013.

Empecemos por el principio. ¿Recuerdas la noticia que publiqué el pasado 7 de enero? Bajo el título '2013: Año definitivo para la Colegiación Obligatoria en España', os contaba los procesos por los que se está manejando una futura Ley de Servicios Profesionales, en las que - para resumir - el Gobierno pretende ponerse en paralelo a Directivas Europeas donde las Profesiones Sanitarias tienen regulación Colegial.
En dicho artículo de hace dos semanas, os decía que tenías dudas sobre si los Técnicos Radiólogos estaremos sometidos a la Colegiación Obligatoria en cualquier entorno laboral (contratación privada o pública o en modo empresarial). Ya no tengo dudas: Puede que me equivoque en esta afirmación, porque es posible que haya un giro de 180º en la actual tendencia, que no es otra que la instauración de la Colegiación Obligatoria.

Ayer martes 22 de enero se conoció esta noticia: Declarada inconstitucional la ley andaluza que exime de colegiación profesional.
Entre colegas de Profesión en España y por fuentes de información fuimos conociendo posiciones al respecto de esta situación por la que el Tribunal Constitucional restaura la obligación de colegiarse a los empleados públicos andaluces.

Anoche mismo me puse en contacto con Juan Felipe Rodríguez Ballesta, Presidente de COPTESSCV (Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana), a quien pedí su posicionamiento por esta noticia y me expresó firmemente:
Juan Felipe Rodriguez Ballesta
"Se valida oficialmente de esta manera, la tesis mantenida por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, y es que la colegiación debe ser siempre obligatoria; así mismo la propia Ley autonómica en la Comunidad Autónoma Valenciana lo indica. Un Colegio Profesional, sin colegiación obligatoria, desnaturaliza su propia existencia; ya que no se puede vigilar, ni ordenar el ejercicio de Profesión, sin tener adscritos a la Entidad Colegial a todos sus profesionales ejercientes".




Para entender la noticia: Diez años después, el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno en el año 2002 contra una norma andaluza que liberaba al personal funcionario del requisito de colegiación para el ejercicio de sus funciones, o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de las administraciones públicas.
El Gobierno - por entonces de JM Aznar - argumentaba que "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales", la comunidad andaluza debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas en que en esta materia establezca el Estado".

Esto significa que esta controversia competencial sobre la Legislación de Colegios Profesionales, ha sido 'ganada' tras esta Sentencia del Tribunal Constitucional, que declara su inconstitucionalidad y nulidad sobre la Ley Andaluza 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales, cuyo art. 30.2 reza lo siguiente: “No obstante lo previsto en el apartado anterior, el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario, o laboral de las Administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas. En todo caso precisarán de la colegiación, si así fuese exigido, para el ejercicio privado de su profesión”.

En Andalucía se había rechazado la competencia del Estado para exigir la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las Administraciones andaluzas.

¿Por qué o para qué la Colegiación Obligatoria?
Según el texto de la Sentencia, tenemos que "La razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el  control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa. Por ello, al contrario de lo afirmado por las partes, la expresión “sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial”, no contiene una exclusión del régimen de
colegiación obligatoria de los funcionarios públicos sino, al contrario, una cautela dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva, a los Colegios Profesionales y, por tanto, a los propios profesionales, no desplaza o impide el ejercicio de las competencias que, como empleadora, la Administración ostenta sin excepción sobre todo su personal, con independencia de que éste realice o no actividades propias de profesiones colegiadas.

Y si todo esto lo sumamos a una declaraciones de ayer mismo del Consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura, Luis Alfonso Hernández Carrón, que se manifestó sobre la sentencia del Tribunal Constitucional acerca de la libre colegiación en Andalucía diciendo que "es una buena noticia. Debe estar al caer la relacionada con Extremadura, cuya Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales también fue recurrida en el año 2002 por el Gobierno de José María Aznar. En palabras de Hernández Carrón, "la obligatoriedad de la colegiación, especialmente en las profesiones sanitarias, es sin duda algo que compete al Estado y que además da seguridad jurídica a los profesionales y a los pacientes".

Lo tengo clarísimo. En el Partido Popular, ahora en el Gobierno estatal, tienen claro que en las Profesiones Sanitarias debe haber Colegiación Obligatoria. Y para los Técnicos Superiores Sanitarios, creo que será obligatorio para los Profesionales que tengan contacto directo con el paciente, tal y como os analizaba el pasado 7 de enero.

lunes, 7 de enero de 2013

2013: Año definitivo para la Colegiación Obligatoria en España

Este análisis que os hago está basado en dos documentos. Uno está basado en el informe de la Comisión Nacional de la Competencia (finales de abril de 2012. Descargar aquí) y el otro documento es tan reciente que quema en las manos (20 diciembre 2012), emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, que se llama ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES, descargable aquí
El Anteproyecto de LSP es la guía de filosofía y trámites que van a hacer para darle cabida a las Directivas Europeas, Ley Omnibus y regulación nueva de Colegios Profesionales.
Esta Reforma se basa en que "Se hace necesario un nuevo marco que aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales, estableciendo el mapa de obligaciones de colegiación y simplificando las reservas de actividad existentes". Las Reservas de Actividad son relativas a profesiones y profesionales derivadas directamente de función pública y dependiente del Estado.

Se pretende establecer las obligaciones de colegiación (mandato ómnibus) para reducirlas a las estrictamente justificadas. Por tanto, se buscará modernizar la Regulación de los colegios, de pertenencia obligatoria y voluntaria; por un lado, y Aclarar criterios para establecer reservas de actividad. Revisar las reservas de actividad competencia del Estado: afán liberalizador: reducir a las estrictamente justificadas.

Primeras Consideraciones, bajo mi humilde análisis:
  • Respecto a la Representación de Colegios a nivel Estatal: Si la Profesión no tiene un Consejo Estatal de Colegios, habrá un Único Colegio estatal. Y es que los colegios obligatorios se aprobarán por ley estatal para ejercer la representación institucional exclusiva del colectivo profesional.
  • Respecto a Colegios dentro de la Rama Sanitaria: Todos serán Obligatorios, incluso donde los Profesionales estén en el sector público, por estar en contacto con el ciudadano.
  • No aparece ninguna Profesión de Grado Superior de FP, aunque se cita que están incluidas en el Análisis. 
  • Si no hubiera Colegiación obligatoria para una Profesión, se mantendrá un sistema de Registro de la Profesión.
  • Habrá un Plazo transitorio en 2013 para normativa autonómica, estatal, estatutos colegiales, etc. Por lo tanto, se exigirá pronta Adaptación explícita de la normativa autonómica a la legislación básica. Si llegare el caso de que los TSID pudierémos tener Colegiación Obligatoria, entonces todas las Autonomías deberían aceptar un modelo u otro: El de Extremadura (único de TSID) o el de la Comunidad Valenciana (para todos los Técnicos Superiores Sanitarios)
Soy un poco pesimista en cuanto a que nuestra profesión finalmente quede encuadrada en las Profesiones cuya Colegiación sea Obligatoria, ya que no está citada en el listado de Profesiones Sanitarias. Pero como no hay ninguna de Grado Superior de FP, creo que alguna de Técnicos Especialistas de Grado Superior como la nuestra - que está totalmente ligada a la Relación con el cliente de nuestros Servicios - deberá entrar en la Colegiación Obligatoria. 

El texto lo expresa así: "la reforma del marco general debe culminarse con la aprobación de una ley que determine, con carácter único para todo el territorio nacional, las profesiones que excepcionalmente quedarán sujetas a colegiación obligatoria. Dado que la colegiación obligatoria restringe la competencia al tratarse de una importante barrera de acceso, sólo debe exigirse en aquellas actividades profesionales en que esté suficientemente justificada y, al mismo tiempo, no existan alternativas más favorecedoras de la competencia. Esta justificación debe ir más allá de la mera exigencia de una titulación para el ejercicio profesional, puesto que se trata de una imposición adicional, y debe demostrarse, en cada caso concreto, que se trata del instrumento idóneo y menos distorsionante para mejorar la calidad de los servicios prestados y ayudar a mantener conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los profesionales".

Por último. Te preguntarás: ¿Estoy o no estoy de acuerdo en que los TSID debemos tener Colegiación Obligatoria? SEGURO. Sería una grandísima Herramienta de lucha contra el Intrusismo: probablemente La MEJOR.
¿Por qué la mejor? Porque entonces hablaríamos de que metemos directamente al Colegio de Enfermería en dar cobijo al Intrusismo, ya que también las Enfermeras tendrán (eso es seguro) Colegiación Obligatoria. Y para ejercer deberán presentar su acta de colegiación, y entonces el Colegio de TSID vendría a codemandar al Colegiado de Enfermería, sobre el cual caerá la obligatoria fórmula de Control de Profesión de su propio Colegio.

domingo, 19 de febrero de 2012

Movimiento por la Colegiación en Córdoba (Argentina)

Os informo de este movimiento, incluyendo el mensaje que me han remitido, para los interesados en la Radiología Técnica en Argentina.

el día, 15 de febrero de 2012  a las 20.30 hs. se realizó en Del Campillo 16 otra nueva reunión Pro- Colegio Profesional, como se había publicado, comunicado e invitado a los colegas de toda la provincia a participar.  Estas notas las publico en facebook siempre despues de las reuniones, es mi forma de colaborar con la difusion de las reuniones y de este proyecto que nos atañe a todos, les voy a pedir que reenvien a los colegas que tienen en sus contactos, es necesario que se difunda y llegue a todos los colegas del interior provincial , tanto como a capital.
Como ya saben se sigue trabajando para la formación del Colegio Profesional que está reglamentada por la Ley Provincial Nº 9765  para leer la ley y demás reglamentaciones ir a: http://www.copprobicba.com.ar
LA COLEGIACION ES LEY, Y POR ENDE NO ES UNA OPCION, SI NO UNA CONDICION LABORAL OBLIGATORIA
 Temas Tratados:
-    Se comunico que con la  incorporación del Contador y Abogado  se dieron pasos adelantes y otros atrás a la forma que se venia trabajando pero siempre ajustándose a la ley.
-    Se comunicó que la pagina actual http://www.copprobicba.com.ar ya esta modificada y cuenta con toda la información necesaria, ficha para el empadronamiento, leyes, decretos, resoluciones y cambios que vayan sucediéndose.
-    Con  respecto al tema “EMPADRONAMIENTO” se puso como fecha limite del mismo el 15/04/2012  (60 DIAS). EL EMPADRONAMIENTO ES OBLIGATORIO YA QUE RESULTA EQUIVALENTE A LA COLEGIACION , leerhttp://www.copprobicba.com.ar/files/dictamen.jpg .  Todos debemos hacer depósito en Cta. Banco Provincia de Córdoba y conservar el ticket, una vez realizado el depósito llenar la ficha cargada en la página. En la asamblea o posterior a ella se reemplazará el ticket por comprobante de pago original
- Con respecto al arancel se explico que la ley estipula un monto de $100 (pesos cien) y que por más que la comisión considero que fuera menor a ese monto, no puede ser de esa manera ya que la comisión no tiene potestad para tomar decisiones, solo es una comisión organizadora que tiene que regir por ley, pueden ley el dictamen donde se explica el por que del arancel acá:http://www.copprobicba.com.ar/files/dictamen.jpg .
-  El deposito debe realizarse en cualquier sucursal del Banco Córdoba, por cajero humano, con numero de cuenta o CBU por trasferencia bancaria. CTA Nº  928 (suc) 304700/02  - CBU 0200928911000030470026  (La cuenta esta a nombre de Lic. SERGIO HEREDIA y Lic. OSCAR VILLEGAS)
-    Es importante que esta información llegue a todos los colegas de la provincia, en la reunión se solicito a los presentes colaboración para pasar la información y hago yo por este medio. Si hay dudas y quieren saber de que se trata, entren a la pagina, lean, pregunten.
-    Para comunicarse con la comisión organizadora:
Datos de Contactos:
•    Lic. VILLEGAS OSCAR 351-155-519261
•    Lic. VALLES ANDREA 351-156-012926
•    Lic. PIMIENTA ABEL 351-152-366858
•    Lic. MURARO FABIAN 351-155-208308
•    Lic. HEREDIA SERGIO 351-156-838388
•    Lic. TAPIA DANIEL 351-154-606327
•    Consultas por mail: info@copprobi.com.ar  o copprobi@gmail.com
Próxima reunión informativa abierta a todos los colegas interesados, importante asistir!!!!!
MIERCOLES 29 de febrero de 2012.-
20.30 hs .  
Saludos para todos, espero comentarios, preguntas, sugerencias.
OTRA VEZ…Es importante el compromiso de todos. Por favor pasar de boca en boca y compartir esta información con todos los colegas. Gracias.
Maricel Bruno
Córdoba Capital

ANA MARICEL BRUNO 
Lic. en Producción de Bioimágenes 
Córdoba- Argentina