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lunes, 28 de julio de 2014

El Registro de Profesionales sanitarios en España será realidad desde 2014


La Ordenación (cuantificar y clasificar) de Recursos Humanos en Sanidad es un asunto que viene impulsado desde el Gobierno PSOE (léase el post El congreso aprueba impulsar la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios del SNS, de diciembre de 2010), y que el actual Gobierno PP ya ha definido tras el Consejo de Ministros del viernes 25 de julio, aprobando un Real Decreto para regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. 
Este 'instrumento', recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud de 2012, servirá para planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de recursos humanos en la sanidad pública. 

En Febrero de 2013 volví a tratar este asunto en el post que citaba el Proyecto de Real Decreto para regular el registro estatal de profesionales sanitarios. Dicho proyecto de RD estimaba 21 items (Datos) que el millón de Profesionales Sanitarios tendremos que cumplimentar en nuestra 'ficha' virtual, si bien el recién Real Decreto aprobado considera finalmente 20 Datos que tendremos que aportar y, si fuere necesario, refrescar continuamente. El Profesional estará obligado a modificar o comprobar las modificaciones de sus Datos, de forma digital.

Datos en el Registro
Este Registro constará de veinte datos - Nombre y Apellidos son 2 datos - de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y facilitará la consulta por medios electrónicos. Los datos que se incorporarán serán los siguientes:
  1. Número de incorporación al Registro.
  2. Nombre y apellidos.
  3. DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
  4. Fecha de nacimiento.
  5. Sexo.
  6. Nacionalidad.
  7. Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones (correo electrónico, dirección...)
  8. Titulación.
  9. Especialidad.
  10. Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
  11. Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
  12. Situación profesional (Activo o Desempleado)
  13. Lugar de ejercicio.
  14. Categoría profesional.
  15. Función.
  16. Desarrollo profesional.
  17. Colegiación.
  18. Cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional.
  19. Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
Del Proyecto al Real Decreto encontramos un cambio importante: el item 19, que no aparecía en el documento de Proyecto: Significa que cuando un Profesional haya sido Sancionado con suspensión o inhabilitación, se podrá saber, ya que toda empresa contratante (Sistema de Salud público o privada, Centros Sanitarios y Compañías de Seguros) estará obligada a informar este dato y dará traslado de esta información a la Comunidad Autónoma - que también aportará o refrescará datos - o al propio Registro Central. Este nuevo Dato se ha estimado "necesario tanto para la transparencia como para evitar que un profesional inhabilitado o suspendido en un lugar no pueda abrir consulta en otra autonomía, como ya ha ocurrido en ocasiones", según la publicación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

No obstante, de estos datos tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.

Este Registro tendrá un carácter meramente declarativo, sin que la inscripción en el mismo sustituya o sustraiga de competencias a los Colegios y Consejos y su carácter “constitutivo”, en particular a aquellos que requieran la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional.

Los datos del mismo se podrán obtener por vía electrónica. La distribución estimada de los profesionales en España es esta:
PROFESIONALESNúmero
Médicos207.000
Farmacéuticos59.000
Dentistas29.000
Veterinarios27.000
Enfermeros240.000
Fisioterapeutas37.000
Podólogos6.000
Ópticos15.000
Resto de Profesiones sanitarias tituladas100.000
Profesionales del área de la sanidad280.000
TOTAL1.000.000

Funcionamiento y Objetivos
Su puesta en funcionamiento se hará a lo largo de este 2014, y servirá para planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados (en referencia a la oferta de Plazas de MIR y otras en estatus de Formación post grado), así como coordinar las políticas de recursos humanos en la sanidad pública. 

Además, la creación de este Registro mejorará la calidad y la seguridad de la atención al paciente, facilitando mayor información pública, accesible a través de medios telemáticos, sobre el profesional, y también contribuirá a evitar el intrusismo. 

lunes, 29 de abril de 2013

Peligra la Colegiación Obligatoria para Técnicos Superiores Sanitarios en España

Esta situación no es definitiva, pero hay que prever que puede ser posible que para los Técnicos Superiores Sanitarios no haya Colegiación Obligatoria. Pero no hay que confundir con que la Colegiación sea más que necesaria y positiva para nuestra Profesión, en este caso la de Técnico Radiólogo en España.

Antecedentes
En los análisis e información que publiqué en la publicación 2013: Año definitivo para la Colegiación Obligatoria en España, (7 enero 2013)os comentaba que "Soy un poco pesimista en cuanto a que nuestra profesión finalmente quede encuadrada en las Profesiones cuya Colegiación sea Obligatoria, ya que no está citada en el listado de Profesiones Sanitarias. Pero como no hay ninguna de Grado Superior de FP, creo que alguna de Técnicos Especialistas de Grado Superior como la nuestra - que está totalmente ligada a la Relación con el cliente de nuestros Servicios - deberá entrar en la Colegiación Obligatoria". Es decir, que no lo tenía del todo claro, si bien mantengo el final: los Técnicos de Radiología sí estamos en relación permanente con el paciente, y ese es uno de los factores importantes para las Profesiones que tendrán Colegiación Obligatoria en Sanidad (os lo adelanto: Médicos, Farmacéuticos, Dentistas, Veterinarios, Enfermeros, Fisioterapeutas, Podólogos, Ópticos - Optometristas).

Obligación de Registro de Profesionales
Ahora bien, en la publicación de Proyecto de real decreto para regular el registro estatal de profesionales sanitarios (25 febrero 2013), os contaba que "Todo lo anterior significa que donde tu estés trabajando, por cuenta ajena (que lo engloban todos los centros de trabajo posibles, organizaciones y entidades del artículo 9. Fijaos que sólo cita a los Colegios, y ni cita a Asociaciones ni Sindicatos) o por cuenta propia debes tener comunicación de esos datos y sus cambios.
Esta medida es genial para luchar contra el Intrusismo. Porque sabremos cual es el insumo de Recursos Humanos de todas la empresas hospitalarias públicas y privadas. Sobre todo en las pequeñas, donde hay mucha enfermera haciendo intrusismo sobre nuestra Profesión".

Por tanto, aunque no se Decrete Colegiación Obligatoria para nuestras Profesiones Tituladas (ojo que el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales que ya tengo en mis manos ya coloca a los TSS como Profesiones Tituladas, y además nos sitúa en la CATEGORIA B), no debemos dejar de pensar en estos dos Asuntos:
1º.- Los Colegios Actuales, y quienes les quieran apoyar (FETES, AETR....) deben presentar cuanto antes las alegaciones al Anteproyecto, para que incluyan a las Profesiones de TSS con relación con el paciente como Profesiones con Colegiación Obligatoria
2º.- Si no se consiguiere futura Colegiación Obligatoria, no significa que no se sigan creando Colegios, porque estos serán quienes regularán el Registro de Profesionales.



* El Programa Nacional de Reformas 2013 y actualización del programa de estabilidad, aprobado por el Gobierno en su reunión de Consejo de Ministros del pasado viernes, 26 de abril de 2013, contempla la aprobación, en el primer semestre de este año, del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. 
El Anteproyecto de Ley en el que se trabaja y que se ha conocido contempla la obligatoriedad de la colegiación de las profesiones sanitarias.

lunes, 25 de febrero de 2013

Proyecto de real decreto para regular el registro estatal de profesionales sanitarios


El real decreto regulará el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. con un efecto positivo sobre los usuarios de servicios sanitarios, ya que les permitirá acceder a información sobre los profesionales de la sanidad, al incluir determinados datos con acceso público, así como la titulación y aptitud para el ejercicio de los profesionales.

Esta noticia ya la adelanté el 19 de diciembre de 2010, bajo el título El congreso aprueba impulsar la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios del SNS  (una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la planificación de recursos humanos en el sistema sanitario, ahora desarrollada por el gobierno del Partido Popular, tras más de una década de debate sobre este asunto).

Será el Ministerio de Sanidad el que garantice a los ciudadanos y entidades el acceso a estos datos de carácter público, mientras que en manos del Consejo Interterritorial queda acordar los términos de acceso para las administraciones públicas sanitarias, los gestores y profesionales de la sanidad, y los ciudadanos. De estos datos, tendrán carácter público los siguientes: nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, diploma de Área de Capacitación Específica y diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, así como las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

Más de un millón de sanitarios, con 21 datos de cada uno
El proyecto de Real Decreto deja bien claro, en su artículo 2, quienes estarán incluidos en el registro, que estará adscrito a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad: los profesionales sanitarios titulados y los profesionales del área sanitaria de formación profesional  (donde estamos los TSID o Técnicos Radiólogos) a que se refieren los artículos 2 y 3 de la LOPS cuando ejerzan su actividad en el territorio nacional, y los profesionales que estén en disposición de ejercer su actividad en el territorio nacional, siempre que tengan nacionalidad española o autorización legal para trabajar en España.
Serán más de un millón de profesionales sanitarios los que queden recogidos en el registro.
De cada uno de ellos, el registro incluirá los siguientes datos, según consta en el artículo 8:

  • número de inscripción en el registro,
  • profesión sanitaria,
  • nombre y apellidos,
  • número de DNI (TIE),
  • fecha de nacimiento,
  • sexo,
  • nacionalidad,
  • dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones,
  • titulación,
  • especialidad en Ciencias de la Salud (para profesionales Médicos)
  • diplomas en Áreas de Capacitación Específica,
  • diploma de Acreditación y diploma de Acreditación Avanzada,
  • situación profesional, (activo o en Paro)
  • ejercicio profesional, (por cuenta ajena, como empresario, asociado...)
  • dirección profesional,
  • categoría profesional,
  • función,
  • desarrollo profesional,
  • colegiacion profesional,
  • cobertura de responsabilidad civil (en caso de ejercicio con Seguro de RC obligatorio)
  • aptitud para el ejercicio profesional.

Después de más de una década de clamor entre el sector sanitario por la necesidad imperiosa de contar con este registro a la hora de planificar y tomar cualquier decisión relacionada con los recursos humanos dentro del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad ha desarrollado este proyecto de Real Decreto, que emana de cuatro normas previas: la Ley de Cohesión y Calidad (16/2003), la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003), la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (55/2003) y el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS. Además, la creación del registro, según se puede leer en la parte introductoria del proyecto, viene a dar cumplimiento a la exigencia del derecho comunitario de acreditar la buena práctica de los profesionales en el ámbito de la libertad de circulación.

Los objetivos, según el propio Proyecto de Real Decreto, son:
A) Permitir la puesta en funcionamiento del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios mediante la aprobación de su regulación específica.
B) Facilitar información necesaria para mejorar la planificación y la coordinación de las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.
C) Mejorar la calidad y la seguridad de la atención de los usuarios de servicios sanitarios, mediante la puesta a su disposición  de información sobre los profesionales sanitarios.
D) Establecer los mecanismos que permitan dar cumplimiento en nuestro ordenamiento jurídico a lo dispuesto en la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

Ahora, conozcamos más detalles. Por ejemplo quienes deben aportar los datos y la obligación de comunicar los cambios

Artículo 9. Incorporación de datos.
Están obligados a facilitar los datos a que se refiere el artículo anterior, relativos a de los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del registro:
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto a los datos del Registro Nacional de Títulos, el Registro Nacional de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios y el Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
2. El Ministerio de Defensa, respecto a los profesionales de la sanidad militar, incluidos en sus registros de personal.
3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los demás ministerios y entidades dependientes, respecto a los profesionales incluidos en sus registros de personal.
4. Las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas respecto de sus sistemas de información y registros de profesionales sanitarios, registros de personal y de sus registros de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.
5. Las entidades que integran la administración local respecto a los profesionales incluidos en sus registros de personal.
6. Los colegios profesionales del ámbito sanitario en cuanto a los profesionales colegiados incluidos en sus registros.
7. Los centros sanitarios privados inscritos en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios de acuerdo con el Real Decreto 1277/2003, respeto de sus registros de profesionales sanitarios.
8. Las entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad a que se refiere el artículo 43 de la Ley 44/2003, respecto de sus registros de profesionales sanitarios.
9. Las oficinas de farmacia y los centros sociosanitarios inscritos en sus respectivos registros, respecto a los profesionales que trabajan en cada una de ellos.
10. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, respecto de los profesionales incluidos en sus registros de personal.
11. Los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas, respecto de los profesionales incluidos en sus registros de personal.

Artículo 10. Actualización de los datos.
Corresponde a cada una de las entidades u órganos a que se refiere el articulo anterior la comunicación de las modificaciones de los datos que se produzcan en sus registros en el plazo más breve posible y en todo caso antes de cinco días desde el momento en que éstas se produzcan, en particular, siempre que se produzca una incidencia derivada del ejercicio profesional.

Todo lo anterior significa que donde tu estés trabajando, por cuenta ajena (que lo engloban todos los centros de trabajo posibles, organizaciones y entidades del artículo 9. Fijaos que sólo cita a los Colegios, y ni cita a Asociaciones ni Sindicatos) o por cuenta propia debes tener comunicación de esos datos y sus cambios.

Esta medida es genial para luchar contra el Intrusismo. Porque sabremos cual es el insumo de Recursos Humanos de todas la empresas hospitalarias públicas y privadas. Sobre todo en las pequeñas, donde hay mucha enfermera haciendo intrusismo sobre nuestra Profesión.

Te puedes descargar el documento - proyecto de Real Decreto para regular el registro estatal de profesionales sanitarios en España en este enlace

domingo, 19 de diciembre de 2010

El congreso aprueba impulsar la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios del SNS

La Comisión de Sanidad del Congreso aprobó el miércoles pasado, por unanimidad, una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la planificación de recursos humanos en el sistema sanitario.

La iniciativa insta al Gobierno a impulsar, junto a las Comunidades Autónomas, la creación de un Registro de profesionales sanitarios, a realizar un estudio sobre necesidades de profesionales sanitarios, a elaborar un sistema de información común sobre los recursos humanos en el SNS, y a impulsar, junto con las CCAA, el desarrollo de un Observatorio de los Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, es preciso sumar y anotar varias consideraciones al respecto de esta noticia ofrecida por varias agencias de noticias y medios especialistas de la Salud.

1º.- En principio, esta iniciativa ni es nueva ni es un valor añadido aportado por el Grupo Parlamentario Socialista. De hecho, en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS. Ley 44/2003 de 21 de noviembre), en su TÍTULO IV 'Del ejercicio privado de las profesiones sanitarios', en su Artículo 43. 'Registros de profesionales', se nos anticipó que
"Los centros sanitarios y las entidades de seguros que operen el ramo de enfermedad a que se refieren los artículos 41 y 42 establecerán y mantendrán actualizado un registro de los profesionales sanitarios con los que mantengan contratos de prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
Conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de esta Ley, dicho registro será público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función del profesional.
Los criterios generales y requisitos mínimos de dichos registros serán establecidos por las comunidades autónomas dentro de los principios que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud".

Por lo tanto, esta iniciativa responde a la extensión y desarrollo de una parte de un artículo de la LOPS, que tan lentamente está imbricándose y desarrollándose en nuestro Estado Español. Y además, son numerosos los colectivos de Profesionales los que ya hemos recordado y reclamado esta situación de freno.

¿Por qué es necesario un registro de Profesionales Sanitarios?
En principio, ese es un fin común de todos los Colegios Profesionales de Profesiones Sanitarias, reconocido por Ley. Es la organización Colegial la que puede y debe tener constancia, en su fin de "ordenamiento, representación y control de la profesión", de aquella persona física que ejerce la profesión en un espacio geográfico determinado (según el área de influencia del Colegio Profesional en cuestión).

Pero voy más allá de aquel conocimiento sobre la Profesión. De cara al usuario, es el Colegio quien puede y debe velar sobre la relación del usuario acerca del ejercicio del profesional. Por eso, los Colegios de Médicos, de Enfermería y de Técnicos (amén de Veterinarios, Farmacéuticos...) estimamos que es necesario que la Colegiación sea Obligatoria, para poder hacer esa 'ordenación'.

No se trata de una función estrictamente controladora, si no de bandeja de derechos y responsabilidades entre la Sociedad y la Profesión. 

El registro obligatorio es, además, un instrumento que permitirá la integración de sus datos en el sistema de información del Sistema Nacional de Salud, tal y como se acordó en un Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y en varias Comunidades Autónomas desde hace años. 

El contenido del registro contempla la distribución de todos los profesionales sanitarios en ejercicio de cada categoría y especialidad en nuestro Estado, tanto en centros públicos como privados, y sus características profesionales y sociodemográficas.


Todo esto está orientado según Estrategias de salud para un marco sanitario en común.

2º.- La realidad es que, por ejemplo para los Técnicos de Imagen Diagnóstica o Técnicos Radiólogos, puede significar una gran ventaja. Este registro, permitirá prever las necesidades de personal antes de que haya deficiencias, según los propios Gestores del SNS, quienes consideran este Registro una herramienta de gran importancia en la planificación de los recursos humanos (RRHH) del Sistema Nacional de Salud.
Precísamente, ahí voy. Si en la Comisión de RRHH se dispusiera de un estudio y números sobre los Profesionales existentes, y las propias necesidades del SNS, otro gallo 'cantará' sobre nuestros problemas de intrusismo profesional, sobre todo procedentes de la permisividad de los Gestores. 
En la Comunidad Extremeña, en concreto, tengo el ejemplo de un Asesor (de Profesión Enfermera) que se llama Valentín Martín Pero, y se atrevió a discutir públicamente la permisividad del Servicio Extremeño de Salud sobre el Intrusismo de Enfermería en los Servicios de Diagnóstico por Imagen públicos de Extremadura. El tiempo recoloca a estos 'asesores técnicos' que en lugar de ser optimizadores de la Salud, se convierten en defensores de una profesión, la suya. Y hay muchos más nombres publicables en otros espacios de Gestión y Planificación Sanitaria, sin duda.

Termino: el registro tiene un valor añadido para los profesionales: Dispondrá de un módulo donde podrán introducir sus méritos académicos, docentes y de investigación. Así obtendrán de forma automática modelos de currículos para concursar, presentar proyectos de investigación o acceder a carrera profesional en sus distintos niveles