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martes, 29 de septiembre de 2009

Los Estatutos del Colegio Profesional Extremeño de TSID sirven para rechazar una demanda del Colegio de Enfermería

La realidad profesional de los Técnicos de Radiología - entiendase Técnicos en Imagen para Diagnóstico, Medicina Nuclear o en Radioterapia - está siendo respaldada en los Tribunales. Nuevamente, y esta vez en la Comunidad Autónoma donde ejerzo, un Colegio de Enfermería se dá de bruces contra una sentencia contraria a las demandas de aquellos obsoletos, incongruentes y jerifaltados dirigentes enfermeros que siguen anclados en un pasado muy muy antiguo.

Esta Noticia publicada en septiembre de 2009 tiene un triple sentido para que la republique:
1º.- Que todos sepan que no sólo la AETR gana o rechaza Sentencias.
2º.- Que no conozco ninguna sentencia reciente que dé la razón a las demandas de los Colegios de Enfermería sobre nuestras Competencias para la venopunción y administración de Contrastes.
3º.- Que en esta sentencia se avanzó en un asunto super importante para los TSID que trabajan en Medicina Nuclear: El Juez, en virtud del Estatuto de Funciones de un Colegio Profesional de Técnicos Radiólogos, rechazó una parte de la demanda de los Enfermeros por la administración de Radiofármacos. 

Es decir, la administración de Radiofármacos también en Competencia nuestra.
Ahora, reproduzco aquella noticia:

Estamos de enhorabuena. Nuevamente. El Colegio de Enfermería de Cáceres demandó parte de los Estatutos de Constitución del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico de Extremadura. El Estatuto ya había sido revisado y aprobado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura. Pues bien, el Colegio de Enfermería decide demandar tanto a la Junta de Extremadura como a nuestro Colegio, como parte codemandada. El resultado ha sido una sentencia que ratifica el completo de nuestros Estatutos, y un pronunciamiento sobre el asunto de la canalización y actuación con radiofármacos. La sentencia se acoje a aspectos procedentes del Curriculo formativo de los TSID, y en ningún momento dice que son ilegales nuestros procedimientos en esos asuntos, ni tampoco en la preparación de pacientes. Por lo cual se ha desestimado el recurso.

Ya he opinado en varias ocasiones (comprobar histórico de entradas) que el Sistema requiere cordialidad y entendimiento entre los profesionales que lo formamos. Pero aún hay directivos de enfermería, que a modo de 'lobbys', nos están taponando funcional y competencialmente. No se dan cuenta, o no les interesa porque en ello les va la silla de su apreciado cargo acomodado, de que el Perfil profesional de los TSID es el previsto para proceder en las Unidades de Diagnóstico por Imagen.

A esta sentencia le preceden otras de parecido éxito y pronunciamiento judicial. Sin embargo, yo creo que el verdadero elixir para evitar estos problemas es que nuestra profesión vuelva a redefinirse en todas sus competencias formativas y funcionales.
En lo formativo, ubicando nuestra formación en Escuelas Univesitarias.
En lo funcional, cuando los Ministerios de Educación y Sanidad tengan a bien el estudio pertinente que prometieron hace semanas en aquella Comisión interministerial cuyo inicio fue anunciado para finales de septiembre... de este mismo año.

Por último: Es importante reconocer una gran cuestión derivada de esta sentencia. Es la primera vez que un juez rechaza una demanda de Enfermería, y dicha sentencia tenga base no sólo en la OM junio 1984, y posteriores. En este caso, en Extremadura, el juez se basa en los Estatutos Colegiales de TSID, de un Colegio Profesional.
De todas formas. Compartamos todos esta gran noticia., que podemos ver en COPTESIDEX

viernes, 20 de marzo de 2009

II Curso TC de Urgencias - por AETR Andalucía - en Benalmádena (2)



La segunda jornada ha tenido dos partes diferenciadas. La matinal y más intensa precedió a un mediodía de descanso ante una sesión vespertina más técnica aunque no por ello fue liviana de contenidos muy interesantes. Sin embargo pesan mucho algunas ideas desprendidas desde las charlas matinales.
Javier Guerrero Bravo - TER en el Hospital Costa del Sol de Marbella - abordó contenidos sobre la Reconstrucción de la imagen en TC, abriendo unas puertas muy cercanas a la CIENCIA que los TSID podemos estar rozando dentro de muy poco. Este tema (el de Ciencia) quiero desarrollarlo próximamente y unilateralmente, pero no desaprovecho este párrafo para decir que Javier dijo que "... que cumplamos en nuestra sala con creces. Tenemos que proponer y prepararnos más. El reto es que si hay 100 TC de 64 detectores en España, debe haber 100 TSID haciendo reconstrucciones en sus respectivas Estaciones de Trabajo".
Y tiene toda la razón, pero quiero explicarme un poquito más sobre lo de 'Ciencia': Muchos de nosotros estamos llegando a saber desarrollar técnicas ya conocidas, y valoramos mejorías según estudios bioestadísticos, pero eso no es un Estudio Científico, sino un Estudio Técnico.
Un Estudio Científico se produce bajo el Método Científico, que en resumen es formular una teoría basada en ideas de base, y esa teoría tras la experimentación es llevada a una formulación definitiva. Los TSID sabremos hacer Ciencia cuando tras conocer tanto nuestro aparataje podamos desarrollar novedades de aplicación sobre la producción e incidencia de las radiaciones ionizantes, y sobre el registro y tratamiento de las imágenes y/o programas de reconstrucción. La Ciencia la puede hacer quien no tiene nada por encima de sus postulados científicos, y llegará el momento en el que un TSID pueda decirle a Siemens, por tomar ejemplo, que "si los detectores los colocas en el formato tal, y los canales en cual, la radiación puede reducirse para obtener la misma calidad".
Estamos cada vez más cerca. Y eso se nota en la potencia de las exposiciones y estudios y formación que nuestros propios compañeros nos enseñan. Y tal y como el propio José Antonio García expuso antes de mediodía (tema: El papel del Técnico en la sala de TC) "...para que nos den la Carrera de Grado - Universitaria - hay que dar antes y asumir más funciones", estoy totalmente de acuerdo con ellos en que el futuro y gran avance de nuestra profesión, a pesar de todo el pasado, está en nuestras manos y motivación.
También, por la mañana, Marta Gaitán - TER del HAR Benalmádena - desarrolló aspectos relaciones con los estudios de urgencias de TC Craneal, Senos, Órbitario y Cais. Por la tarde, viendo un solecito de unos 20 º C y con el mediterráneo malagueño enfrente tras la comida, Javier siguió con el plan 'docente' avanzando sobre TC de Tx, Abdomen y Vasculares.
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martes, 9 de diciembre de 2008

Las funciones de los Técnicos de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear

Quiero hacerme entender. Pero hay que pensar bajo un axioma, que es una verdad evidente la cual no requiere demostración, porque se justifica a sí misma, y sobre la cual se construye la teoría y la práctica por medio de la deducción.
De esta, le desarrollo a Ud. este postulado al que finalmente se le aplicarán las conclusiones. Conclusiones que pueden ser la base de actuación de nuestros dirigentes políticos; aquellos pensadores a quienes les reclamamos soluciones al grave problema del Intrusismo en nuestra profesión.
Los Servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia y de Medicina Nuclear son Unidades Asistenciales que están integradas en una Planificacion Sanitaria, que coordina las Prestaciones Sanitarias. Dentro de cada Unidad Asistencial deben estar asignados en puestos de trabajo los profesionales cuyas funciones son desarrolladas dentro de sus competencias profesionales.
Los Médicos Especializados de estas Unidades son los responsables en Supervisar los procedimientos asistenciales: Es decir, las técnicas competentes.
Pues bien. Los Técnicos Especialistas son los UNICOS profesionales que deben desarrollar las Técnicas en estas Unidades Asistenciales. Salvo contingencias especiales, que ya mencionaré en otro momento, los Profesionales Sanitarios con función asistencial que deben estar asignados son:

  • En una Unidad de Radiodiagnóstico: Médicos Radiólogos (uno de ellos con responsabilidad de Jefe de Servicio) y Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico.
  • En una Unidad de Radioterapia: Médicos Oncólogos (uno de ellos con responsabilidad de Jefe de Servicio), un Radiofísico y Técnicos Especialistas en Radioterapia.
  • En una Unidad de Medicina Nuclear: Médicos especialistas en Medicina Nuclear (uno de ellos con responsabilidad de Jefe de Servicio) y Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear.


Los compañeros Médicos, los de Enfermería, los Auxiliares y también los Celadores tienen todos su Estatuto de Funciones. Sin embargo, los Técnicos Especialistas de estas Unidades Asistenciales no tenemos estatuto de funciones, y nuestras competencias están basadas en el currículo formativo, cuya referencia de contenidos nos lleva a la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, aunque después se le han añadido Reales Decretos (545/1995 y 5571997 de 7 de abril) y la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 21 noviembre.
Otras delimitaciones legales nos están permitiendo 'escapes' jurídicos para ganar terreno en el Intrusismo, ya que por ejemplo muchos jueces están sacando a otros profesionales sanitarios de nuestras Unidades Asistenciales y otorgando funciones a los TSS como por ejemplo el uso de la bomba de contraste.

Y sin embargo, siguen ocupando nuestros puestos de trabajo profesionales sin capacitación, ni contenido lectivo de competencia de realizar las pruebas radiológicas en su correspondiente currículo formativo.

Y esto sucede, entre otras cosas, porque no tenemos un Estatuto de Funciones. Bueno, no del todo. En Extremadura, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico sí que aporta contenido de funciones en sus Estatutos.

Y ahí está la clave.