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martes, 15 de abril de 2014

Conmemoración del 30 aniversario de la OM 14/6/84, en las II Jornadas de Técnicos Superiores Sanitarios (Tarragona, España)


La delegación en Cataluña de Fetes organiza la segunda edición de su Jornada Científica de Técnicos Superiores Sanitarios, que será en Tarragona, con un programa formativo integrador de las distintas competencias de las diferentes especialidades técnicas, como "base sólida obtenida del conocimiento común compartido".

El Tema común es "Las patologías de Cabeza y Cuello" que, por definición necesitan de muchas y distintas especialidades médicas para poder ser atendidas, este hecho dificulta a los TSS tener una visión panorámica y de conjunto que les permita entender el contexto donde se desarrollan dichas patologías.

Toda la información del evento está clicando aquí

Conmemoración 30 aniversario de la Orden Ministerial 14 junio 1984
Estratégicamente, Fesitess Cataluña está trabajando con una productora para realizar un vídeo/documental conmemorativo de los 30 años de la publicación de nuestra primera orden habilitante (OM 14/6/84)

Esta fecha coincidente con la celebración de las II Jornadas de Técnicos Superiores Sanitarios pretenden estrenar el citado documental, para posteriormente ofrecerlo al colectivo a través de las diferentes vías electrónicas para poder generar mayor conciencia profesional y generar sentido de pertenencia.

Llamada a la Participación
Según el mensaje de Fesitess Cataluña, "este documental no pretende ser partidario, ni sectario, pretende representar a la profesión. Pedimos ayuda, para aportar imágenes, vídeos, recortes de prensa, ideas... con todo ello y con los profesionales que ya trabajan en ello, creemos podemos generar algo común que nos pueda identificar a todos los que nos sentimos TSS y lo defendemos".

Se les puede enviar, a la mayor brevedad posible, lo que tengáis o creáis, siempre indicando autor, acto, organización (si es necesario), fecha, personas presentes en la imagen/vídeo y otros datos. Aquellas personas que aportéis material apareceréis en los créditos del citado documental.
Enviadlo a FESITESS Catalunya: secretarigeneral@fesitess-catalunya.org

domingo, 13 de abril de 2014

Historia de la Profesión de Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico en España


La Orden Ministerial de 1 de septiembre de 1978 estableció las especialidades de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Anatomía Patológica, que se integraron en la rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado, desde el curso 78-79. Se creó la figura de unos profesionales adecuados y cualificados para realizar las pruebas diagnósticas en los Servicios de Diagnóstico Clínico colaborando con los Facultativos especialistas, concretamente con Médicos Radiólogos, Radiólogos y Médicos Nucleares.
Estos profesionales eran los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado, de la Rama Sanitaria, con la titulación de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

Sin embargo, antes de seguir, hay que hacer un paréntesis retroactivo: Anteriormente a esta OM de 1978, hubo un tiempo en el que la Formación de Profesionales en técnicas de Radiodiagnóstico era regulado según el Decreto 1153/1961, de 22 de junio, por el que se crea la especialidad de Radiología y Electrología; eran 8 meses de formación para los ATS, cuyo título se reguló en 1955.
Y entonces, se integraron los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios en la Universidad como Escuelas Universitarias de Enfermería por Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, por eso al año siguiente (1978) se creó la Especialidad citada en la OM de 1 de septiembre de 1978, por coexistencia formativa.

De hecho, existió una situación peculiar por carencia de estatus normativo. En 1963, los Doctores César Pedrosa y Juan Ramón Jiménez diseñaron un sistema de formación de 3 meses para tener unos Colaboradores sin tener que ser ATS: Fue en el Hospital General de Asturias (Oviedo) donde después del verano de 1963, el Dr. Pedrosa se encargaba de Formar a los primeros Técnicos (les puso ese nombre porque había conocido a los Techinicians Radiologists en su anterior estancia estadounidense). Sin estar reglamentada del todo, Pedrosa fundó la primera y 'virtual' Escuela de Técnicos de España.
Sin embargo, la técnica radiólogica ya se enseñaba en España muchísimos años antes: el manchego Mónico Sánchez - inventor del primer equipo portátil de RX - dirigía una fábrica con un equipo de investigación técnica en la primera mitad del s. XX en Piedrabuena (Ciudad Real).

Hecho este paréntesis de referencias históricas, volvamos a la Legislación y Normativa:

Tras la coexitente normativa regulatoria de Formación en Electrorradiología (para ATS) y la Formación en Centros Hospitalarios (por ejemplo en 1977 tenemos la primera Promoción de Técnicos del Hospital Clínico San Carlos, de Madrid) llegó la importante Orden Ministerial de 23 de mayo de 1980, que ya estableció la Especialidad de Técnico Especialista de Radioterapia, y por la que se aprobaron los cuestionarios de la Rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado. Fue importante para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado de las especialidades de Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista de Radiodiagnóstico, Técnico Especialista de Medicina Nuclear, Técnico Especialista de Anatomía Patológica y Técnico Especialista de Radioterapia, que se integró en ese momento tras una etapa experimental.

Conforme a esta OM de 23 de mayo de 1980, el Ministerio de Sanidad y Consumo asignó a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER) las funciones necesarias para la realización de todas la técnicas conducentes a la obtención del Diagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico. Este tramo entre 1978 - 1980 fue el primer hito histórico y diferenciador entre nuestra Profesión y la de ATS.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 reconoció definitivamente a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico como profesionales capacitados y reconocidos para aplicar técnicas radiológicas.
Las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, quedaron reguladas por esta Orden:
La función a desarrollar por dichos profesionales era el contribuir a utilizar y aplicar las técnicas de diagnóstico, y de tratamiento en el caso de los Técnicos de Radioterapia, de tal forma que se garantizara la máxima fiabilidad, idoneidad y calidad de las mismas, en virtud de su formación profesional.
Desde ese momento, los Técnicos están habilitados para realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades:
1 Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.
2. Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.
4. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.
5 Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.
6. Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.
7. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte.
8. Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.

A pesar de la OM 14 junio 1984, las titulaciones de Técnicos Especialistas no aparecían incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo. Por ese motivo se publicó la OM de 11 de diciembre de 1984, reforma de la OM 14 Junio, incluyendo a los Técnicos Especialistas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.

La especialidad de enfermería de Electrorradiología quedó derogada (anulada) con el Real Decreto 992/1987.

El avance y aparición de nuevas tecnologías de Diagnóstico trajo una actualización mediante el RD 545 / 1995, de 7 de abril, se estableció el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TSID) y las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta titulación reunió en un mismo título y enseñanza a los TER y a los Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear (TMN).
Y desde la entrada en vigor del RD 777/1998, de 30 de abril, los TER se homologaron y equipararon a los TSID, con los mismos efectos académicos y profesionales.

Desde esta Normativa de 1995, en España no ha habido un 'refresco' del contenido Formativo, el cual es necesario elevar al entorno Universitario.

La Actualización, desde la configuración de las nuevas Cualificaciones (RD 887/2011), que condujeron a unas nuevas competencias, actualizaron el nuevo Título de TSID con su Real Decreto: RD 770/2014, de doce de septiembre de 2014.
Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014.
Este Título de TSID de 2014 incluye créditos ECTS (120), pero no tiene itinerario en Formación Universitaria, y mantiene 2.000 horas de Formación en Centros de Formación Profesional.

LEY 4/2007, de 19 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura.

jueves, 26 de abril de 2012

Medidas que afectarán a los Técnicos Radiólogos de España tras el Real Decreto Ley 16/2012

El texto recogido por el BOE, famoso por las modificaciones sobre la Asistencia Sanitaria a Extranjeros en España y las nuevas prestaciones farmacéuticas, pretende también corregir determinadas situaciones estructurales en relación con los recursos humanos del SNS.
La intención gubernamental es la de homegeneizar las categorías profesionales y el sistema retributivo, en el que insta a los servicios de salud a "evaluar el desempeño" a través de "procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia". Propone, por eso, la creación de Áreas de Capacitación Específica, así como del registro de profesionales sanitarios y la Homologación de Categorías Profesionales

He estado analizando los capítulos de dicho texto publicado este martes 24 de abril de 2012, que tendrán repercusión en nuestra Profesión, ya que modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). Después de cada modificación, expondré la interpretación y ajuste a nuestra profesión:

Nos vamos, pues, al CAPÍTULO V. Medidas en materia de recursos humanos. 


Artículo 8. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las 
profesiones sanitarias, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 25. Áreas de Capacitación Específica.
1. La formación especializada en áreas de capacitación especifica tendrá, en  todo caso, carácter programado y se llevará a cabo por el sistema de residencia  con las especificidades y adaptaciones que reglamentariamente se determinen en  el régimen jurídico que regula dicho sistema formativo.
2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos y requisitos para que  los Especialistas en Ciencias de la Salud puedan acceder, mediante convocatoria  del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a los diplomas de Área de Capacitación Específica, siempre que dichas áreas se hubieran constituido en la  especialidad correspondiente y se acrediten, al menos, dos años de ejercicio
profesional en la especialidad.

La aplicación desarrollada para nuestra Profesión Sanitaria será que al igual que para las Profesiones Médicas, las cuales van a ser Recertificadas según la Capacidad Específica que puedan demostrar cada profesional (esto es un asunto que llevan varios años peleando desde la OMC, para que el Médico sea revalidado según sus nuevas competencias profesionales), pues el resto de Profesiones Sanitarias también podrán en el futuro ser Recertificadas y además retribuíbles. De hecho, uno de los objetivos de este Gobierno es que los salarios base bajen, y que los Profesionales mejor capacitados - demostrablemente - puedan ganar más según sus Cualificaciones adquiridas en el Desarrollo Profesional. Recuerda o repasa estos temas que ya he analizado anteriormente.
En definitiva, el Gobierno insta mediante este redactado a "evaluar el desempeño" del profesional y establecer una "evaluación periódica para retribuciones complementarias", vinculando estas a "la productividad, rendimiento, y en definitiva, al contenido y alcance de la actividad que efectivamente se realiza".



Artículo 9. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del  Sistema Nacional de Salud. Se añade una nueva Disposición adicional décima a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.


1. Con la finalidad de facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y de coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, se crea en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que se integrará en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Dicho Registro, que se implementará en soporte digital, se nutrirá de los registros oficiales, de profesionales, obrantes en las administraciones del Estado y Autonómicas, en los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales de los mismos, en los centros sanitarios privados y en las entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad, que estarán obligados a facilitar los datos que se consideren necesarios, con sujeción a los criterios que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 53.3 de esta ley.
3. El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios será público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, así como en lo referente a la titulación, especialidad, Diploma de Área de Capacitación Específica y de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y a las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

Aunque desde el Partido Popular se haya promovido e impulsado la Colegiación, e incluso obligatoria, este asunto puede reajustar la relación de los Profesionales ante la Administración. Yo creo que el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios es una medida muy buena - que ya el PSOE también pretendía - porque dará una visión para corregir determinadas situaciones estructurales en relación con los recursos humanos, verdaderos activos del Sistema Nacional de Salud.
Sin embargo, sabiendo que se crearán las Áreas de Capacitación y que se buscará la Recertificación, me parece que la Administración 'utilizará' a los Colegios como Activos de Revalidación de Competencias, y eso puede desembocar - es una opinión, insisto - en la Colegiación Obligatoria.


Artículo 10. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del 
personal estatutario de los servicios de salud, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías.
1. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley.
2. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A estos efectos, los servicios de salud comunicarán al ministerio las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas
categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de este cuadro de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1.»


Se presenta así como una verdadera urgencia definir homogéneamente para todo el Sistema Nacional de Salud la regulación actual de aspectos vinculados a las categorías profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o de la acción social. 
Para nuestra Profesión es importantísimo porque definitivamente me parece que se va a crear la figura del COORDINADOR TÉCNICO, desde el Ministerio de Sanidad, y con indicación para las Comunidades Autónomas.

¡Nada más, y nada menos!

viernes, 3 de julio de 2009

Regulada la Instalación y Utilización de aparatos de Rayos X con fines Médicos


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico.
La nueva norma, que sustituye a una regulación que databa de 1991, regula también el régimen de autorización previa de las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos e instalaciones, la acreditación del personal que presta servicio en las instalaciones de rayos x de diagnóstico médico y la realización de servicios y certificación de características previas por los Servicios o las Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
A efectos prácticos, ha quedado constituido un registro que documenta todas las instalaciones de radiodiagnóstico médico y veterinario, y se ha autorizado un nutrido grupo de empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos x.
El actual texto introduce mejoras en los procedimientos de registro de instalaciones y autorización de empresas de venta y asistencia técnica, precisa las competencias y responsabilidades de las empresas de venta y asistencia técnica e implanta un Programa de Protección Radiológica dentro de las instalaciones de rayos x.
El Real Decreto aprobado hoy por el Gobierno parte de una iniciativa del Consejo de Seguridad Nuclear y para su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y se ha dado audiencia al sector.
Si quieres ver la publicación oficial, pincha aqui

viernes, 20 de marzo de 2009

II Curso TC de Urgencias - por AETR Andalucía - en Benalmádena (2)



La segunda jornada ha tenido dos partes diferenciadas. La matinal y más intensa precedió a un mediodía de descanso ante una sesión vespertina más técnica aunque no por ello fue liviana de contenidos muy interesantes. Sin embargo pesan mucho algunas ideas desprendidas desde las charlas matinales.
Javier Guerrero Bravo - TER en el Hospital Costa del Sol de Marbella - abordó contenidos sobre la Reconstrucción de la imagen en TC, abriendo unas puertas muy cercanas a la CIENCIA que los TSID podemos estar rozando dentro de muy poco. Este tema (el de Ciencia) quiero desarrollarlo próximamente y unilateralmente, pero no desaprovecho este párrafo para decir que Javier dijo que "... que cumplamos en nuestra sala con creces. Tenemos que proponer y prepararnos más. El reto es que si hay 100 TC de 64 detectores en España, debe haber 100 TSID haciendo reconstrucciones en sus respectivas Estaciones de Trabajo".
Y tiene toda la razón, pero quiero explicarme un poquito más sobre lo de 'Ciencia': Muchos de nosotros estamos llegando a saber desarrollar técnicas ya conocidas, y valoramos mejorías según estudios bioestadísticos, pero eso no es un Estudio Científico, sino un Estudio Técnico.
Un Estudio Científico se produce bajo el Método Científico, que en resumen es formular una teoría basada en ideas de base, y esa teoría tras la experimentación es llevada a una formulación definitiva. Los TSID sabremos hacer Ciencia cuando tras conocer tanto nuestro aparataje podamos desarrollar novedades de aplicación sobre la producción e incidencia de las radiaciones ionizantes, y sobre el registro y tratamiento de las imágenes y/o programas de reconstrucción. La Ciencia la puede hacer quien no tiene nada por encima de sus postulados científicos, y llegará el momento en el que un TSID pueda decirle a Siemens, por tomar ejemplo, que "si los detectores los colocas en el formato tal, y los canales en cual, la radiación puede reducirse para obtener la misma calidad".
Estamos cada vez más cerca. Y eso se nota en la potencia de las exposiciones y estudios y formación que nuestros propios compañeros nos enseñan. Y tal y como el propio José Antonio García expuso antes de mediodía (tema: El papel del Técnico en la sala de TC) "...para que nos den la Carrera de Grado - Universitaria - hay que dar antes y asumir más funciones", estoy totalmente de acuerdo con ellos en que el futuro y gran avance de nuestra profesión, a pesar de todo el pasado, está en nuestras manos y motivación.
También, por la mañana, Marta Gaitán - TER del HAR Benalmádena - desarrolló aspectos relaciones con los estudios de urgencias de TC Craneal, Senos, Órbitario y Cais. Por la tarde, viendo un solecito de unos 20 º C y con el mediterráneo malagueño enfrente tras la comida, Javier siguió con el plan 'docente' avanzando sobre TC de Tx, Abdomen y Vasculares.
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