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viernes, 18 de abril de 2014

Cárcel por mentir sobre resultados de mamografías


Rachael Michelle Rapraeger, técnica de radiología en una clínica de la ciudad estadounidense de Macon, estado de Georgia, se declaró culpable de mentir a las pacientes sobre los resultados de sus mamografías. Pasará medio año en prisión.

Rapraeger, de 33 años de edad, informó entre los años 2009 y 2010 a un total de 1.289 pacientes de Perry Hospital de que sus mamografías, que no habían sido examinadas por ningún médico, habían dado negativo en las pruebas de cáncer. Sin embargo, las pruebas de diez de estas mujeres en realidad habían dado resultado positivo y dos de ellas fallecieron. Según la técnica explicó a los investigadores, sus asuntos personales hicieron que perdiera el interés en su trabajo. Mentía a las pacientes para que sus superiores no se dieran cuenta de que se estaba retrasando con sus tareas diarias.

"Ha jugado a la ruleta rusa con la vida de más de mil de mujeres", afirmó la jueza Katherine Lumsden dirigiéndose a la acusada, según recoge la cadena local WMAZ-TV. "Podría haber tomado una decisión diferente y mi familia y yo no hubiéramos debido pasar por esta pesadilla", insistió una de las víctimas, Sharon Holmes. En 2009 la acusada le dijo que su prueba había resultado negativa. Dos meses después Holmes descubrió que no solo tenía cáncer de mama sino que ya se había extendido a sus nodos linfáticos.

"No fue responsable de que yo tuviera cáncer, pero sí es responsable de que haya progresado y crecido durante meses, hasta que la descubrieron usando el nombre del radiólogo y emitiendo un informe falso", subrayó otra paciente.

Rapraeger se declaró culpable de diez cargos de conducta temeraria, según el número de mujeres que vieron empeorar su enfermedad debido a un diagnóstico tardío, y un cargo de falsificación informática, cuando usó contraseñas de un radiólogo del hospital para entrar en el sistema y firmar un informe en su nombre. Aparte de cumplir con seis meses de prisión, la técnica tendrá que pagar una multa de 12.500 dólares y cumplir 10 años de libertad condicional: durante este periodo tendrá prohibido trabajar en el sector sanitario.

Fuentes diversas (ad Hoc News)

martes, 26 de noviembre de 2013

Deberes y Obligaciones del Personal Sanitario


Este artículo está publicado por la TSID Cristina Barriga Ramos, a quien conozco de su participación en el I Curso Multidisplinar del Colegio de TSID de Extremadura en mayo de 2010. Cristina publicó este magnífico artículo en agosto de 2010 en Portales Médicos

Qué deberes Generales tiene un sanitario
• No hay norma legal concreta que establezca todos los deberes del sanitario pero si leyes que regulan deberes y obligaciones para ciertos actos.
• Si hay normas que recogen deberes de pacientes y usuarios.
• Los códigos de deontológica están promulgados por Colegios; son preceptos éticos que solo dan responsabilidad a nivel colegial interno.

Deber objetivo de cuidado en la actividad sanitaria
• Norma de cuidado: cautela requerida para la protección de la salud de los pacientes.
• Cuidado debido: acción que tiende a satisfacer la curación de pacientes en caso especializado y único.
• Conlleva omisión de acciones innecesariamente peligrosas pero si fuera necesario se llevaría asumiendo el riesgo pertinente se llevará con lo objetivamente indicado por la ciencia médica, con las actualizaciones y protocolos del momento.
Según el tribunal supremo habría infracción del deber objetivo del cuidado del médico:
• En un error inexcusable en diagnóstico médico por dejación de atenciones y comprobaciones. Cuando en el médico se observe comportamiento de no reflexión o el facultativo se omita adopción de cautela de uso general, también por ausencia de verificaciones protocolarias para definirse la patología.
• En anamnesis (cuando se realiza la historia clínica) las demandas se basan en fallos en el proceso de preparación e información de dicha historia.
• En el proceso de diagnóstico, al localizar la naturaleza de la enfermedad y gravedad las demandas se basan en fallos del médico en el proceso de examen al paciente, omisión de uso de pruebas auxiliares y cualquier medio que detecte los síntomas clínicos para el correcto diagnostico.
• En cuidado postoperatorio, las demandas de mayor número se basan en su falta de control; esto permitiría la detección y corrección de complicaciones. Para evitarlo el médico debe hacer correcto seguimiento informando al paciente correctamente sobre evolución y pronostico.
• El sanitario solo debe actuar hasta donde su cualificación alcanza, la división de trabajo sanitario (principio de confianza) implica la confianza en otros compañeros teniendo la certeza de que estos actuarán con cuidado y diligencia profesional.
• Pero si el sanitario comparte cuidado con otro profesional no queda exento de su deber de cuidado, ni dejar su paciente abandonado.

Deber de secreto profesional y reserva debida
• La confidencialidad está íntimamente ligada con la reserva debida que todo sanitario debe salvaguardar sobre cualquier aspecto medico de sus pacientes; es un derecho de estos. Su vulneración dará lugar a responsabilidad penal, civil, deontológica o administrativa.
• El secreto profesional es exigible al profesional por todo de lo que tenga conocimiento directo o derivado en el ejercicio de su profesión. Son responsables de ello todos los miembros del equipo asistencial. El fallecimiento del paciente no extingue tal deber.
• El que revele secretos ajenos por el ejercicio de su profesión podrá ser castigado de 1 a 3 años en prisión y multa de 6 a 12 meses y el profesional que no cumpla su obligación de reserva, será castigado con prisión de 1 a 4 años, con multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de profesión de 2 a 6 años.
• La deontológica medica nos dice que la relación médico-paciente defiende los principios de no maleficencia, justicia, beneficencia y autonomía del paciente. Se hace mediante el juramento hipocrático.
• No es un deber absoluto revelar el secreto médico pero por ley se queda sujeto a hacerlo ante los tribunales en caso requerido. Si hay dudas deberá consultar con servicio jurídico cada caso concreto, sino fuera posible hablaría con el paciente para consentimiento expreso y libre, careciendo de tal modo de responsabilidad.
• Si estuviera incapacitado lo haremos únicamente con información asistencial al representante legal, familiares.
• Si es por proceso judicial sólo se comunicarán los datos del litigio docilitados. Para procesos de información sanitaria, no jurídicos se hablaría con el paciente.
• En caso de paciente hospitalizado se comunicará al paciente y familiares en caso de no poder gobernarse por sí mismo.
• El médico así mismo no puede entregar documentación de salud a nadie sin autorización expresa del paciente, así haya lazos de confianza, fe o amistad, explicando que la ley le prohíbe hacerlo sin consentimiento informado del paciente.
• En caso de menores, si tiene más de 16 años ó esta emancipado judicialmente ya sea el padre o la madre NO puede llevarse documentación sin consentimiento informado previo.
• Sí se podrá revelar el secreto médico en caso de grave daño a paciente como a terceros.
• Los que tuvieran conocimiento de algún delito público están obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal y tribunal competente, si además es empleado público debe comunicarlo al superior para efectos en orden administrativo.
Importante
• Las compañías de seguros sanitarios solicitan información sobre hospitalización, pronóstico y seguimiento de salud de dicho paciente NO debe facilitarles la historia clínica ni copia, se realizará un informe médico con lo estrictamente necesario.
• Jamás se revelará información de antecedentes o enfermedades previas ya que tal compañía podría negarse a pagar gastos y el paciente podría denunciar al médico por revelación de secreto profesional.
RECOMENDACIONES PARA LA PRÁCTICA DIARIA:
• Todo lo que pueda decir el paciente que NO lo diga el médico, que él sea quien informe a terceros. Si el médico tiene que hacerlo, tratar de que el paciente este delante.
• Cuidado con lo que decimos y a quien lo decimos, teniendo en cuenta historia clínicas no dejándolas en lugares visibles, las contraseñas deben ser personales, no anotar datos revelados que no tengan que ver con su salud en la historia clínica.

Obligación de información técnica, estadística y administrativa
• Deber de cumplimento de documentación asistencial o administrativa que se recoge en el artículo 23 de ley 41/2002 obligado así a cumplimento de protocolos, registros, informes, estadísticas.
• El médico solo rellena petición de documentación relacionada con investigación médica y epidemiológica de autoridades sanitarias. No se puede negar, es una obligación bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa y ser sancionado.

Deber de asistencia y consejo
• Tal acto puede ser diagnostico, tratamiento y prescripción farmacológica, pronóstico…
• El sanitario cuida de su paciente siendo la asistencia continua sin implicación de permanencia constante a su lado. Tiene responsabilidad penal o denegación de auxilio, civil o administrativa el sanitario que no presta atención a su paciente.
• El sanitario además debe prestar asistencia moral a su paciente pretendiendo así lograr mejoría del estado de salud mental mediante tal apoyo. El profesional que sea requerido por su paciente durante la jornada de trabajo debe asistir a todo paciente o enfermo para no incurrir en responsabilidad.
• El deber de consejo se relaciona únicamente con la obligación de dar al enfermo la mejor información sobre la mejoría de su salud. Si un profesional no puede hacer mas pero sabe otros posibles medios para el mejoro de su salud deberá comunicárselo al paciente.

Obligación de conocimientos.
Un profesional capacitado tiene la obligación de estudiar para tener sus conocimientos actualizados para ejercer de forma correcta su labor. Una vez con el titulo no puede dejar de estudiar y para poder practicar sin responsabilidad debe estar actualizado. En el caso de los médicos tendrá actualizados sus conocimientos respecto a su especialidad. Daría lugar su no cumplimiento a responsabilidad penal, civil y deontológica.

Obligación de habilidad y diligencia
• El médico deberá comprender no sólo cuidados y prevenciones reglamentarias sino de igual modo, prudencia. El médico queda sujeto a responsabilidad al realizar actos médicos sin la habilidad requerida cuando exceda su capacidad o sea extraño a su especialidad.
• Para el caso de no tener suficiente habilidad podrá requerir auxilio inmediato de otro compañero medico que si la posea.

Obligación de medios
• Compromiso de usar los medios adecuados a las circunstancias del caso y sino los hubiere remitirle a otro centro donde los hubiera.
• La obligación de medios técnicos es el deber de disponer y mantener instrumentación y aparatos para su labor asistencial. También de asepsia o esterilización del material quirúrgico.

Obligación de resultado.
Obligación y compromiso del médico en obtención de un resultado concreto para ciertos actos médicos, en caso de contrato médico-paciente y que se especifiquen claramente dichos resultados.

Obligación de emitir segunda opinión.
Es un derecho del paciente, hay obligación medica de atender el ejercicio de tal derecho, para ello el paciente debe dirigir solicitud a la administración sanitaria sin poder hacer petición de indicación de medico especifico.

Requisitos:
• Que se haya realizado el proceso de modo completo y sin tratamiento médico urgente.
• Solicitud al s.s publico
• Motivado por diagnostico de enfermedad grave de pronostico fatal o incurable, enfermedad que afecta gravemente a la calidad de vida del paciente, propuesta de tratamiento con elevado riesgo.
• Si hay discrepancia en tratamiento, diagnostico o ambos emitirán un informe colegiado.

Obligación de tratamiento y su continuidad
• Deber de asistir a sus pacientes ofreciendo cuidados sanitarios pertinentes, no dejándole sin asistencia mientras dure el tratamiento.
• Si no le asiste por urgencia médica origina responsabilidad penal, civil o deontológico.
• Si es por motivo no urgente y el médico pertenece al sistema público de salud o entidad sanitaria incurriría en responsabilidad sino informa al propio paciente de la imposibilidad de la visita o deriva el caso a otro compañero.
• Si pertenece a una privada, debe avisar al paciente o derivar el caso a otro compañero médico para no incurrir en responsabilidad.

Deber de intervención obligatoria
• No hay normativa explicita sobre los casos de intervención obligatoriamente.
• El código deontológico dice que cualquier médico debe prestar ayuda al enfermo o accidentado en caso de catástrofe, epidemia o grave riesgo para el médico este puede abandonar a sus enfermos. Se presentara voluntariamente a hacerlo. En caso de huelga el médico no queda exento de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes asegurando los cuidados urgentes.
• El médico incurre en delito si hay obligación legal del médico de intervenir y que por no actuar el médico se produzca un riesgo grave para la salud del enfermo.

Lex Artis del personal sanitario y Lex Artis ad Hoc.
Crecen las reclamaciones judiciales contra el personal médico. El juez buscará para adjudicar responsabilidad si el médico era adecuado en su actuación a lo establecido por la ciencia médica del momento.
Son importantes:
• Información sanitaria, intimidad, autonomía y consentimiento informado, historia y accesos inconsentidos a la misma.
• La lex artis and hoc es la aplicación concreta y particular de la lex artis, lo que debe considerarse correcto por la ciencia del momento aplicado a un paciente real. Se hace una valoración de las técnicas realizadas mediante un baremo establecido.

RESPONSABILIDAD SANITARIA.

Obligación del personal sanitario impuesta a responder de sus actos, se es responsable cuando se incumple un deber u obligación y causa un daño.

Funciones de la responsabilidad sanitaria
• La primera es proporcionar al paciente medios jurídicos o económicos para la compensación de ese daño.
• ¿Qué supuestos configuran habitualmente la responsabilidad sanitaria?
• No hay responsabilidad sin culpa, nos encontramos obligados a desarrollar nuestra actividad pero no a conseguir un resultado determinado. Las reclamaciones mas frecuentes son:
• Error de diagnostico: Hay responsabilidad profesional cuando se omitan pruebas que si debieron realizarse, insuficiencia de medios personales o materiales.
• Falta de seguimiento: Del postoperatorio, rehabilitación, medicación, o la simple evolución de la patología.
• Daño desproporcionado: Si hay una conducta negligente no responde más que el que ha ejecutado esta.
• Malpraxis: Una deficiente prestación sanitaria determina responsabilidad del facultativo y su obligación de reparar el daño.

Excepciones frente a la responsabilidad sanitaria.
Exoneración de la responsabilidad sanitaria.
• La existencia de responsabilidad requiere que la actuación del profesional haya sido negligente y haya intervenido culpa.

Puede que no haya culpabilidad en el caso de estos supuestos:
• Fuerza mayor: Evento exterior y ajeno a la voluntad del facultativo que impide responsabilidad.
• Caso fortuito: evento que acaezca dentro del ámbito de riesgo de la actividad sanitaria.
• Riesgo consentido por el paciente: Exención cuando su actuación se ajuste a lex artis
• Culpa exclusiva de la víctima: firmada el alta voluntaria el médico queda exento de responsabilidad.
• Se pueden evitar los casos de responsabilidad sanitaria mediante protocolos, guías médicas y recomendaciones oficiales.
• Si no se siguiera el protocolo debería dejarse constancia en la historia clínica y en el consentimiento informado.
El seguro de responsabilidad profesional sanitaria
• La prestación de asistencia supone obligación de medios y no de resultados.
• El seguro de responsabilidad cubre los riesgos frente a la reclamación del paciente, cubre la obligación de indemnización como consecuencia de su negligente capacidad profesional.
• Las personas que intervienen son asegurador, tomador del seguro, asegurado y beneficiario.
• Quedan fuera del seguro actuaciones de medicina voluntaria o satisfactiva, uso de algunos medicamentos, contagios por VIH, transgresión de secreto profesional, no solicitud u obtención del C.I.
• El seguro es obligatorio para todos que desarrollen su profesión en el ámbito privado.
• En medicina pública no es legalmente necesario.

Responsabilidad civil
• Es la consecuencia del incumplimiento de la obligación de no causar daño a otro es un principio general del derecho. El deber de no hacer daño a otro es un principio general del derecho. Si se incumple y trae su razón de ser la existencia de un contrato, hablamos de responsabilidad contractual.
• La responsabilidad civil médica es el incumplimiento de profesional sanitario de obligación de diligencia profesional y deber de indemnizar el perjuicio causado por el incumplimiento.
• No todo incumplimiento genera responsabilidad.

Relación médico-paciente
• Relación contractual: cuando el enfermo acude a los servicios del médico.
• Relación extracontractual: obligación del médico a actuar por el mandato hipocrático y legal.
• La medicina asistencial es la que existiendo un proceso patológico, se interviene buscando la salud del enfermo. En cambio, la satisfactiva distingue entre proceso no patológico la intervención para alcanzar un resultado.
• Puede haber culpa contractual (negligencia en el cumplimiento de un contrato), extracontractual (negligencia aunque las partes no estén unidas por contrato) y médica (plazo que el paciente tiene para reclamar).
Teoría de riesgo
• Quien crea un riesgo aunque su actuar originario sea lícito debe pechar con las consecuencias de los siniestros que de aquel dimanen.
• Presunción de culpabilidad
• El paciente que reclama al profesional la reparación debe probar su culpa.
• Inversión de la carga de prueba
• Quien reclama la existencia de algo, está obligado a probarlo, soporta la carga de probar el hecho alegado.
• Se excepciona en dos supuestos serán los facultativos quienes se vean obligados a probar la diligencia en su actuar o el haber conseguido resultado convenido cuando la práctica quirúrgica reparadora y en otro caso donde el daño al paciente es desproporcionado.

El daño. Producir un daño es el elemento común a toda responsabilidad, no cabe hablar de culpa con transcendencia civil.

Daños patrimoniales. Sufridos por el patrimonio del paciente, están el daño emergente (el daño como cualquiera puede entenderlo) y lucro cesante (beneficio dejado de obtener a consecuencia de la actuación de culpa).

Daños no patrimoniales. Corporales, morales y fallecimiento

Relación de causalidad. Nexo que une el acto u omisión del facultativo con el daño que sufre el paciente, la causa no es uno de los requisitos exigidos para que nazca la responsabilidad además ha de ser probada por el paciente.
Solidaridad. Referido a la responsabilidad, significa la consecuencia de varios agentes en la producción del daño cuya indemnización es reclamada.
Prescripción. La prescripción es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
La responsabilidad contractual se produce a los 15 años; en la responsabilidad extracontractual prescriben por el transcurso de un año las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia.

Responsabilidad etico-administrativa. Los colegios profesionales tienen consideración de corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines, como la ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas y defensa de intereses profesionales de los colegiados

Responsabilidad penal. Las conductas expresamente tipificadas en el código penal dan lugar a responsabilidad penal. La responsabilidad civil genera la obligación de resarcir el daño causado por ese incumplimiento. La penal la obligación de cumplir una pena y obliga a reparar daños.

Delitos y faltas del código penal que afectan al personal sanitario
• Omisión del deber de socorro
• Delito de denegación de auxilio
• Lesiones por imprudencia
• Suposición de parto y alteración de la paternidad
• Eutanasia
• Aborto
• Homicidio por imprudencia
• Lesiones al feto
• Manipulación genética
• Falsedad documental
• Violación de secreto profesional y modificación de datos reservados

Documentación sanitaria

Informe médico
• Documento donde se exponen datos médicos sobre el estado físico y salud del paciente, un certificado da fe del estado de salud del paciente en su fecha de expedición. El informe solo se limita a exponer datos médicos sobre el estado físico y de salud del paciente pero no certifica sobre el estado en dicha emisión.
• Aunque el médico tiene la función de curar y prevenir enfermedad, tiene obligaciones burocráticas como elaborar informes, dictámenes y partes.

El informe de alta. Documento emitido por cada médico responsable en un centro sanitario al terminar cada proceso asistencial de un paciente.

Exitus letalis o defunción. Un certificado médico de defunción es un documento jurídico-administrativo carece de finalidad estadística y previa cumplimentación por el médico, permite la obtención de licencia de enterramiento para casos de muerte natural.
Los partes
• Documento breve que tiene objeto de notificar o informar sobre algún acontecimiento a una autoridad.
• Laborales:
• Incapacidad temporal es la situación que produce una pérdida de salud o una limitación funcional provocando ambas en el trabajador la imposibilidad para desempeñar su puesto de trabajo, las contingencias en cambio son las causas determinantes de las incapacidades temporales.

Judicial de lesiones. Parte de lesiones es un documento por el que un medico asiste por primera vez a un lesionado pone en conocimiento de la autoridad judicial la existencia en el paciente tratado.

Informes médicos y parte de lesiones especiales. Parte de lesiones por agresión sexual o violación.

Historia Clínica. Relación de los datos con significación medica referentes a un enfermo, al tratamiento al que se somete y la evolución de su enfermedad, la finalidad es facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que bajo criterio medico permitan conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.

La receta médica
• Documento normalizado por el cual los médicos prescriben la medicación al paciente para su dispensación por las farmacias
• El médico tiene obligación de custodia de su sello y recetas, el plazo será para una sola prescripción y el plazo de 10 días naturales excepto para tratamientos de larga duración a los que no afecta.
• Cuando se receta psicotropos se consideran requisitos estrictos, solo prescribiendo un solo medicamento por receta, dispensándose un solo medicamento por receta. La receta queda en poder del farmacéutico, anotándolo en su libro recetario. Se guarda 2 años quedando a disposición de la inspección de farmacia.

Bibliografía
• DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Lo que debe saber el profesional de la salud sobre derecho sanitario. ISSN/ISBN: 978-84-613-8188-3 DEP. LEGAL: M-8361-2010 Febrero 2010 Autores: José Manuel Castro Beiras Cristina Barriga Ramos Patricia Paredes Rodríguez
• Legislación sanitaria en Andalucía: Escrito por José María Sánchez Bursón
• Derecho sanitario y responsabilidad médica: Escrito por Andrés Domínguez Luelmo
• Ley de protección de datos: la nueva LORTAD: Escrito por Emilio del Peso Navarro
• La intimidad y el secreto médico: Escrito por Carmen Sánchez Carazo

sábado, 8 de junio de 2013

La Colegiación Obligatoria universal en la Profesión Sanitaria

Existe abierto un debate internacional sobre la necesidad de que las profesiones de la Salud estén reguladas de forma obligatoria por Colegios. Esto se desprende como consecuencia de una Cumbre Mundial Médico-Enfermera celebrada el viernes 15 de abril de 2011 en Madrid, a instancias de la Organización Médica Colegial (OMC) y del Consejo General de Enfermería (CGE). Estas dos organizaciones, unidas por este frente común y que aglutinan a las dos profesiones con más peso en el Sistema Sanitario de España, han convocado a Dirigentes de corporaciones colegiales de médicos y enfermeros procedentes de Estados Unidos, Alemania, Francia, Australia, Italia, Reino Unido, Brasil y Portugal: se han reunido casi dos mil personas.

La presión que están ejerciendo la OMC y CGE ha ‘revolucionado’ el momento de indecisión del gobierno actual de centro - izquierda (socialista) que no defiende la Colegiación Universal obligatoria para todos los Profesionales Sanitarios.

La Profesión Sanitaria puede tener Colegiación Obligatoria

En el caso de los Técnicos Radiólogos (Técnicos especialistas en Radiodiagnóstico o Técnicos en Imagen Diagnóstica), hay que situar que es una Profesión de la Salud no universitaria, y esto es una desventaja añadida a que nuestro volumen de masa crítica – masa crítica es el número de individuos involucrados a partir del cual dicho fenómeno adquiere una dinámica propia que le permite sostenerse y crecer por sí mismo – es muy inferior al de Enfermería.

Proporción de masa crítica
Por ejemplo, el último ratio analizado en España dice que hay unas 240.000 enfermeras (se nombra con carácter general ‘enfermera’ al profesional de Enfermería, por mayoría de mujeres; o se nombra médico, en masculino a los facultativos de Medicina). Si en España hay unos 20.000 TR, y unos 240.000 enfermeras y casi 200.000 médicos,  nuestra masa crítica representa 1 Técnico Radiólogo por 12 Enfermeras o 10 Médicos.  

Tenemos, pues, poco ‘peso específico’, poca historia en la Sanidad porque somos relativamente recientes – aunque usamos tecnología sanitaria de gran renovación e innovación – y no tenemos rango Universitario.

Posiciones ante la Colegiación obligatoria
Volviendo al tema principal de la Colegiación Universal, el centro derecha se pronuncia normalmente a favor de la obligatoriedad Colegial y registró (primavera de 2011, en la Oposición al gobierno Socialista de entonces) en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para debatir en las Cortes la importancia de la colegiación universal de los profesionales sanitarios en España.
¿Qué va a pasar? Que dentro de poco, habrá Colegiación obligatoria en España de las Profeasion, y esta situación profesional se extenderá en los países del entorno civilizado y desarrollado.


Pero claro, no será un cambio ‘gratis’: Los Colegios se encargarán del recuento de profesionales, de su control deontológico y de velar por los asuntos de intrusismo en contacto con los otros Colegios. Pero también tendrán que sostener una estructura acreditada de Formación Continuada que demuestre que son capaces de desarrollar y actualizar las competencias profesionales más allá de la formación de grado.

Lo primero que tenemos por delante es conocer el texto final sobre la Ley de Servicios Profesionales, que lleva un retraso ya importante.

Yo defiendo, desde 2011, que debería haber Colegiación Obligatoria en la Sanidad, en Educación, en Justicia. Primero porque son territorios de ejercicio profesional en el que el que trabaja lo hace con efectos sobre la sociedad, y eso influye en el conocido ‘Contrato Social’. Creo que un Profesional Sanitario debe estar obligado al ‘querer saber hacer’, y esto implica que debe estar constantemente reciclando sus conocimientos, habilidad y actitudes para que el resultado de su ejercicio profesional mejore la sociedad.

Y eso sólo se podría conseguir con un elemento de control: el Colegio Profesional. Porque además, es el sitio donde un ciudadano puede pedir responsabilidades y explicaciones sobre los actos de un colegiado, y que hubiera sido perjudicial para ese ciudadano.

La buena práctica es obligatoria y debe ser regulable
Consejos de Colegios Profesionales de la Salud
Pero además, entiendo que si las Profesiones Sanitarias estuvieran todas Colegiadas, se podría conseguir una ‘mesa redonda’ interprofesional, donde se darían entrada y soluciones a los graves problemas de Intrusismo. Pongo un ejemplo: En las comunidades autónomas en España existen los Consejos Autonómicos de Colegios Profesionales. Y en esos Consejos hay representaciones de todos los Colegios, y en consecuencia hay Mesas de Colegios Profesionales por ámbitos de profesión. Imagina que existiese conformada la Mesa o Comisión Colegial de Sanidad en el Consejo de Colegios de Andalucía: entonces sus representantes de Colegios de Profesionales Sanitarios expondrían sus temas de interés conjunto, pero también un Colegio expondría ante el resto de representantes que uno de esos Colegios no está evitando el Intrusismo o las malas prácticas en un Centro Sanitario determinado.


Ese control podría más efectivo que la actual situación de ir a los tribunales y ganar caso por caso al intrusismo que se practica en los Centros Sanitarios, cuando habitualmente se están sacando por Sentencia a Enfermeras de puestos de trabajo de incumbencia de Técnicos Radiólogos. Pero es que cada caso dura varios años, y eso es costoso y es lento. A los Gestores Sanitarios les importa poco que haya sentencias, porque siguen siendo permisivos con el Intrusismo.

Por tanto, para mi, la Colegiación obligatoria de las Profesiones Sanitarias debería ser obligatoria, para que los problemas de control profesional se dirimieran en esas Comisiones Interprofesionales de Sanidad de cada Comunidad Autónoma.

Y, termino: recientemente me escriben colegas desde Hispanoamérica contándome cómo está la Profesión en varios países de aquella zona: Argentina, México, Colombia, Perú… En muchos de estos sitios hay mucho Intrusismo. Pero allí hay un dato algo diferente respecto a España: Los Técnicos soportan problemas directos desde los profesionales Médicos, y muy frecuentemente en Clínicas o Centros de trabajo pequeños. A todos les respondo igual: Si no estás conforme a tu situación profesional y vas a largarte de ese trabajo, denuncia tanto a un juzgado como al Colegio Médico. Los Colegios deben saber quienes hacen malas prácticas. Eso hace que las profesiones ajusten, regulen, maduren el status de sus profesionales. Y eso, al final, desemboca en una actitud de querer que la sociedad reciba la mejor práctica profesional.

Por tanto, si los Técnicos de Radiodiagnóstico de España nos colegiásemos representaríamos una Masa Crítica Profesional mucho más a tener en cuenta.

Postdata: Podríamos valorar con más amplitud el estado de nuestra Profesión, si me mandáis o me contáis cómo y qué situaciones se están produciendo en vuestros Centros o sitios de ejercicio profesional. 

lunes, 1 de abril de 2013

I Jornada de Bioética para Técnicos en Radiología (Mayo 2013. Madrid)


Cartel del evento.
Dirigido a TSID, TER y TMN, y Solicitada su acreditación a la Comisión de Formación Continuada, el próximo sábado 25 mayo de 2013 tenemos una actividad formativa cuyos docentes son Técnicos, de indudable capacidad formativa y experiencia.
Es una Jornada que se desarrollará en el Hospital Universitario Puerta de Hierro, Majadahonda, Madrid, y organizada por la AETR, que es donde te debes dirigir para la inscripción (Socios AETR 40 € / No socios 50€) e información.

Este es su Programa


10:00 a 10:40 Presentación de las Jornadas
Directores de la Jornada: Javier Gálvez y José Vara
Presidente AETR (Carlos Ruiz)
11:00 a 12:00 Conferencia Inaugural “Los valores de la bioética y las profesiones sanitarias”
Ponente: Dra. Victoria Camps Cervera
Catedrática emérita de Filosofía moral y política
12:00 a 12:30 Café
12:30 a 13:30 “Bioética y Neurociencia”
Ponente: Dr. Alberto Rábano.
Jefe de la Unidad de Neuropatología y Banco de Tejidos para la Investigación Neurológica en Madrid.
Unidad de Investigación Proyecto Alzheimer. Fundación CIEN. ISCIII. Madrid
13:30 a 14:30 “Limitación del Esfuerzo Diagnóstico”
Ponente: Dra. Carmen Antúnez Almagro
Directora de la Unidad de Demencias del Hospital Universitario “Virgen de la Arrixaca”. Murcia
14:30 a 16:00 Comida
16:00 a 17:00 “Autonomía del técnico de Radiología en España”
Ponente D. Javier González Rico
Técnico en Radiodiagnóstico. Hospital del Escorial de Madrid.
17:00 a 17:30 “El consentimiento informado y la responsabilidad: un dilema ético”
Ponente: Dª. Pilar González López
Técnico en Radiodiagnóstico. Hospital de Leganés. Madrid
17:30 a 18:00 “Bioética en investigación”
Ponente: Dña. Eva Alfayate Sáez
Técnico en Radiodiagnóstico, Unidad de Investigación Proyecto Alzheimer. Fundación CIEN. ISCIII.
Madrid
18:00 a 18.30 Café
18:30 a 20:00 “Bioética y el técnico en radiología”
Ponente: D. Adelino Santos
Profesor Bioética y Semiótica en la Escuela Técnica de la Universidad de Coimbra. Portugal
20:00 a 20:30 “Presentación para propuesta de nuevo Código Ético Profesional de la Asociación Española de Técnicos en Radiología.”
Ponente: D. Francisco Javier Gálvez Cervantes
Técnico en Radiodiagnóstico Hospital Ruber Internacional, Técnico de Prevención, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid

viernes, 11 de enero de 2013

¿Qué hace un Técnico Radiólogo ante la Violencia de Género?

¿Alguna vez te has encontrado con una localización visual a la propia paciente en la preparación de la Prueba Radiológica? ¿Tuviste una sospecha de que podría ser una lesión oculta por Violencia de Género?

Los Técnicos Radiólogos somos los Profesionales que, al informar para la preparación de una Prueba a las mujeres pacientes, nos podemos percatar de SIGNOS de Violencia de Género por:
  • Detección de lesiones : heridas (contusiones, quemaduras, hematomas, arañazos, mordidas, laceraciones, alopecia), fracturas, luxaciones, lesiones internas (viscerales y torácicas), sordera (tortura blanca).
  • Las lesiones no se corresponden con la explicación que se da: La mujer no ha mencionado lesiones traumáticas (descubrimiento fortuito) o da explicaciones vagas, confusas y cambiantes de la causa de esos signos o síntomas.
Es muy posible que ni el Médico Peticionario de la Prueba no haya realizado inspección ocular porque la propia paciente no lo quiera descubrir, o porque la Mujer no haya pasado por el Servicio de Urgencias donde una Enfermera o el Médico o el Auxiliar normalmente sí llegan a descubrir dichos Signos.

¿Qué debes hacer? 
Lo primero es Conocer tus Obligaciones, los Principios Profesionales que rigen tu Estatus Sanitario, y el Protocolo para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género.

Es necesario conocer los Aspectos legales por tus Obligaciones del personal sanitario, y los Derechos que la legislación reconoce a las mujeres en situaciones de violencia de género.
También hay que saber los Principios éticos que deben guiar la actuación profesional
- Velar por la vida y el beneficio de la salud (principio de beneficencia)
- Evitar perjuicios con las intervenciones, minimizando los daños (principio de no maleficencia)
- Compromiso de confidencialidad respecto a la información conocida en virtud del ejercicio profesional
- Respetar la autonomía de la mujer

Para conocer el Protocolo para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género disponemos en España una muy reciente revisión de 2012 (respecto a la de 2007), que ha sido Publicada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que puedes descargar clicando en la imagen inferior:

Protocolo para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género
Este Protocolo se constituye en herramienta básica para la formación de profesionales de los servicios sanitarios y para la mejora de la calidad asistencial a las mujeres que sufren violencia de género.

Por otro lado, recordar que el 016 es el número del Servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. 
Ofrece atención especializada las 24 horas del día los 365 días del año y con carácter gratuito.


En la III Jornada de Imagen Médica Técnica de Extremadura (Organizada por el Colegio Extremeño el 26-27 de noviembre de 2011), ya co-expuse (con una Enfermera especialista) mediante Charla la Aplicación Práctica de la Temática sobre la Ley de igualdad y contra la Violencia de Género cuyo contenido fue
- Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombre y contra la Violencia de Género en Extremadura
- Disposiciones Generales.
- Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas.
Programa III Jornada Coptesidex. Noviembre 2011



domingo, 30 de septiembre de 2012

Un caso de exceso de radiación pediátrica

En enero de 2008, el niño fue llevado a la sala de urgencias en el hospital, ubicado en un pequeño pueblo 290 millas al norte de San Francisco, después de caer de la cama y tenía dificultad para mover la cabeza.
El médico de Urgencias ordenó radiografías y tomografías computarizadas para comprobar los daños en la columna cervical del niño. El niño fue llevado a la sala de exploración, donde Técnico Radiólogo Raven Knickerbocker realizó TC en los niveles C-columna C1 a C4 en la misma sección de los senos midmaxillary, midclivus, y la fosa posterior. Durante los siguientes 68 minutos, el niño estuvo expuesto a 151 exploraciones.
A las pocas horas, Roth había desarrollado un anillo rojo brillante alrededor de la cabeza de la sobredosis de radiación masiva. La fotografía muestra el rostro del muchacho una clara línea que se extiende desde la cresta infraorbitaria hacia atrás a través de la oreja y la nuca del cuello, una línea similar se extiende desde el reborde infraorbitario a través del oído en el lado derecho.
Knickerbocker fue despedido por el hospital y su licencia fue suspendida después de las audiencias por el Departamento de Salud Pública de California (CDPH), aunque está apelando la suspensión.
En los comentarios off the record durante las audiencias, un funcionario del Estado lo llamó el peor de los casos de sobredosis de radiación de un niño en los EE.UU.
Knickerbocker dijo que sólo activó el sistema de CT scan botón "dos a cuatro veces", según Stockett, en un interrogatorio de diciembre pasado, preparando el juicio civil en una demanda presentada por los padres del muchacho. La demanda alegó negligencia médica acusando al Técnico Radiólogo Knickerbocker y al hospital.
Knickerbocker testificó durante la declaración que realizó dos exploraciones de scouts y luego trató de iniciar el examen, pero la máquina hizo un giro y se detuvo y mostró un código de error, dijo su abogado californiano Stockett, afirmando que el procedimiento de exploración sólo duró unos 20 minutos.

El Dr. Fred Mettler, un especialista en lesiones de radiación en el departamento de radiología de la Universidad de Nuevo México en Albuquerque, estima que el niño recibió estas dosis de radiación: 5,3 Gy al cerebro y las glándulas salivales, el 7,3 Gy a la piel, y 1,54 Gy a las lentes de ambos ojos, de acuerdo con Stockett. El niño probablemente va a desarrollar cataratas en tres a ocho años, según la conclusión de Mettler.
Aunque la exposición excesiva de radiación puede conducir a un mayor riesgo de cáncer, Stockett señaló que no hay mucha información sobre los efectos de la radiación cuando se administra a una pequeña área del cuerpo. Los sobrevivientes de la bomba atómica de Hiroshima o el accidente nuclear de Chernobyl recibieron exposición en todo el cuerpo, según el alegato de Stockett. Así que es difícil extrapolar la sobreexposición de TC sobre una franja de 3 cm en la cabeza del niño Jacoby Roth - a los estudios hechos sobre otros sobrevivientes de la sobredosis de radiación, porque es difícil trazar una dolencia que pueda desarrollar en el futuro volver a una sobreexposición a la radiación, según Stockett porque: "La ley no ha evolucionado para entender la lesión por radiación", apunta.
El efecto más probable en el niño va a ser la formación de cataratas, y en otras parte del cuerpo que estuvieron expuestas - las glándulas salivales, el cerebro y los ojos - también podrían verse afectadas en el futuro.

miércoles, 11 de julio de 2012

Información sobre el buen uso de los medicamentos en caso de ola de calor

Ya sé que este tema no es propio de Tecnología Imagenológica o información y datos que habitualmente comparto con vosotros.
Pero creo que dado el verano que tenemos en España (y cuando en los paises hermanos de Latinoamérica estén en época estival, también les servirá), es bueno poder estar informados.

Y es que el Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ha dado a conocer un conjunto de recomendaciones específicas sobre los medicamentos, en prevención de los efectos en las personas de una posible ola de calor.

El documento te lo puedes descargar clicando aquí

Somos Profesionales Sanitarios, verdad? Comparte esta información, o sé un profesional sanitario proactivo. Encontrarás esta presente revisión con recomendaciones en caso de ola de calor, incluida información sobre la conservación de los medicamentos en estos periodos.
Así mismo, se incluye información sobre situaciones clínicas especiales en 4 grupos de pacientes, en los que se indican acciones a tener en cuenta en caso de ola de calor, e información sobre cómo controlar la temperatura corporal y cómo conservar y utilizar los medidores de glucemia.

jueves, 1 de julio de 2010

'Protección' contra el cáncer de mama: el aceite de oliva

Hace ya tiempo que trato de predicar en oasis. Me gustaría que fuera real y en avance mi sensación de que los espacios desérticos ceden ante estas ideas.
Se trata de que los Técnicos Radiólogos debemos 'estar' más y al frente de la Comunicación eficaz con el Paciente, y adentrarnos en materias de Educación para la Salud, tal y como describí con mayor profundidad en las recientes Jornadas de Actualización de La Manga.
Si a un paciente le informamos sobre materias preventivas, estamos incluyéndonos en espacios trasversales junto a otros Profesionales de la Salud, como Medicina o Enfermería. Así versó igualmente un tramo de un Curso que impartí en la Escuela de Ciencias de la Salud de Extremadura (Guia para Cuestionario sobre el Cribado de Cáncer de mama, 15 marzo 2010): Siendo profesionales sanitarios debemos conocer de dónde, desde y hacia quien dirigir la información para la Prevención de la Enfermedad y Promoción de la Salud, siendo éstas materias incumbentes de nuestro ejercicio Profesional y encuadradas en la EpS (Educación para la Salud).

En las Unidades de Mama, o Salas de Mamografías podemos y debemos ser instructores para los pacientes. Si conocemos que hay planteamientos de mejora de la salud, y citar las fuentes, debemos hacerlo.
Como por ejemplo, por esta noticia (Fuente: Europa Press), donde se anuncia que "Investigadores de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) han descubierto un mecanismo a través del que el aceite de oliva virgen protege contra el cáncer de mama, y que difiere de los efectos que tienen otros aceites vegetales. El modelo ha sido investigado en modelos animales y ahora se ha iniciado una línea de estudio en humanos".
Y es que según este estudio, "el Departamento de Biología Celular, Fisiología e Inmunología de la UAB descifraron una "cascada completa de señales" que desencadena el aceite de oliva virgen en la célula tumoral mamaria, y que se suma al resto de evidencias ya descubiertas que apuntan a que este alimento está asociado a una baja incidencia de ciertos tumores y tiene un papel protector contra las enfermedades del corazón y otras patologías.
   Entre los efectos beneficiosos se encuentran la disminución de la actividad del oncogen P21ras, la protección del ADN del núcleo celular, la estimulación de la muerte de las células tumorales y la protección contra el daño del material genético, informó un comunicado.
   El aceite de oliva virgen, rico en ácido oleico --ácido graso monoinsaturado-- y compuestos bioactivos antioxidantes, difiere de los efectos que desencadena el aceite de maíz, rico en ácidos grasos poliinsaturados, que por contra aumenta la agresividad de los tumores.
   El oncogen P21ras favorece la proliferación sin control y estimula el crecimiento del tumor mamario, algo que queda limitado con el aceite. Además, reduce la actividad de otras proteínas implicadas en la supervivencia de las células, que no mueren cuando deberían".

Asociación entre Obesidad y cáncer en personas asiáticas
Además, otro estudio realizado con un total de 401.215 personas procedentes de países como China, Japón, Corea del Sur o Tailandia ha desvelado que las pacientes asiáticos con obesidad son un 21 por ciento más propensos a morir de cáncer, mientras que los que tienen sobrepeso tienen un 6 por ciento más de probabilidades.
   La investigación, realizada por la Universidad de Oslo (Noruega), ha confirmado que las personas de raza asiática con obesidad o sobrepeso también son más propensos a desarrollar cáncer, algo hasta ahora sólo demostrado en Occidente.
   Según los resultados publicados en 'The Lancet Oncology', los pacientes obesos de raza asiática eran particularmente vulnerables a los cánceres de colon, recto, mama, ovario, cuello del útero, próstata y leucemia.
   En este sentido, la directora del estudio, Christine Parr, ha subrayado que "se necesitan urgentemente nuevas estrategias para lidiar con la epidemia de obesidad en Asia y evitar que siga aumentando el impacto del cáncer en la región".

La pregunta final es: ¿Puede o no puede el paciente agradecer nuestro Desempeño Profesional cuando sale de la Sala de Mamografías y adopta una posición Activa en su Prevención de la Enfermedad? Seguro que si.
Esto, para el Profesional se le llama tener una 'actitud proactiva'.