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viernes, 2 de octubre de 2015

Sindicato CSIF Madrid y Colegio Enfermería de Gerona patinan por ignorancia sobre Competencias del Técnico de Radiología


Todavía hay 'posos' de ignorancia entre Sindicatos del Sector Sanidad de España, como demuestra el comunicado publicado el 1 de octubre por CSIF de Madrid (clicar enlace) donde textualmente demuestran un alto nivel de desconocimiento de la Legislación sobre las Competencias de los Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico:
CSIF Sanidad Madrid ha remitido un escrito al director general de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad en el que solicita la contratación urgente de personal ATS/DUE para cubrir los citados turnos, debido a que en los mismos los técnicos especialistas en radiodiagnóstico están realizando estas funciones propias del personal enfermero desde la inauguración de estos hospitales.
Entre estas funciones se encuentran la canalización de vías periféricas; la aplicación de medicación intravenosa (contrastes); control de constantes vitales y canalización de vía central en pacientes 

Mensaje en la web de CSIF Madrid
Pues bien: La Asociación Española de Técnicos de Radiología (AETR), en concreto su Secretario General D. Francisco Jiménez Gálvez, ya ha anunciado en la Página de FaceBook AETR mediante Comunicado esta respuesta:
Este sindicato desconoce completamente la legislación española al respecto y de manera sorprendente, explica las competencias que debe realizar un técnico de radiología.
De vergüenza su postura.
CSIF una vez más vuelve a dejar colgados a los técnicos de este país, y hace afirmaciones que esperemos puedan probar, pues están creando una alarma social de manera infundada, injustificada y partidista.
Desde AETR exigimos una inmediata rectificación por lo manifestado por este sindicato y solicitamos a los técnicos que se desafilien de manera inminente de esta organización por que atentan contra la dignidad, profesionalidad y bioética de unos profesionales solamente presente en sus calenturientas mentes cuando hay elecciones.
La asesoría jurídica de AETR ya está trabajando para que se intente solucionar este nuevo regalito de los sindicatos.

Colegio Enfermería de Gerona
Texto de cartas dirigidas a Centros Hospitalarios de Girona (este mismo 2015), que según este colectivo de representación colegial (ya traducido desde el catalán): solicita que los centros sanitarios que presten servicios de radiodiagnóstico, aseguren que las funciones y actividades sanitarias se ejecuten por los profesionales debidamente capacitados y legalmente habilitados al efecto, en interés de la seguridad y la salud de los ciudadanos.
La Presidenta de dicho colectivo colegial, Dª Carme Puigvert Vilalta fima en dicho documento estos otros argumentos, basados en que los TSID no tienen competencias de ejecución autónoma o supervisada:
La referida invasión competencial consiste en la realización de determinadas funciones y
técnicas, tales como punciones venosas, administración de medicación parenteral (incluyendo los radiofármacos), canalización de vías, entre otros; todas ellas funciones propias de las enfermeras.
Son las enfermeras de acuerdo con la legislación vigente, los profesionales debidamente habilitados y legalmente competentes para Ia ejecución de las técnicas invasivas o extractivas sobre los
pacientes (como la extracción de sangre, la canalización de vías, Ia aplicación de sondeos,
La administración de medicamentos, el control de las constantes vitales, etc.) y que no son delegables en un técnico de formación profesional.

Legislación y Tendencias
En efecto: CSIF Madrid, y el Colegio de Enfermería de Gerona son ejemplos de una existente Ignorancia de la legislación, que ahora voy a argumentar, y de la posición de tendencia de la propia Radiología Médica tanto española como Europea. 
Pero es más: Estas argumentaciones conllevan a una 'alerta' social para los pacientes, injustificada y además alevosamente olvidando que estos Sindicatos y Colegios no están denunciando el intrusismo enfermero en puestos de trabajo propios de los TSID; es decir: atacan por si además pueden tapar lo que saben que existe y que los Pacientes sí que deben saber que no pueden ser sometidos por Enfermeras a pruebas Radiológicas.

Y ahora, te invito a que 'repases' conmigo la ignorancia explícita en dichos comunicados:

1º.- El nuevo título de TSID en España sustituye al antiguo (Real Decreto: RD 770/2014, de Doce de septiembre de 2014. Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014). Este Real Decreto deroga (anula) el antiguo Título normalizado por el RD 545/1995. Todos los TER formados antes de aquel título de TSID tuvieron equiparación de TER a TSID por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. Esto significa que Toda la Legislación de Competencias del nuevo título engloba a TER (denominación antigua) y a TSID.
Pero ni CSIF Madrid, ni Colegio Enfermería Girona, ni la gran mayoría de gestores no se enteran sobre la Competencias del TSID (artículo que incluye el documento de Sentencia del Tribunal Supremo rechazando el recurso de nulidad presentado por el Consejo General de Colegios de Enfermería sobre diversos apartados del RD 887/2011).
El Tribunal Supremo ya le respondió en esa Sentencia de enero de 2013 (o sea, que ya les ha dado tiempo a enterarse a la Profesión Enfermera y Sindicatos) que "el RD 887/2011 lo que establece son cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos.O lo que es igual, un conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular. Define qué "competencias", en el sentido de aptitudes o habilidades, son las que se adquieren en el proceso de formación que conduce al reconocimiento de la cualificación".

¿Qué significado tiene esto? El 15 de julio de 2011 lo publiqué con detalle en El Título de TSID en España va a cambiar por la nueva Cualificación del INCUAL. Aquel  Real Decreto 887/2011, de 24 de junio era la base para la construcción (5 borradores) de la configuración del Nuevo Titulo TSID - que define competencias - y por supuesto para el nuevo Currículo TSID, donde vienen definidas las enseñanzas mínimas - .

2º.- Expuesta esta base normatiza, actualizada y referenciada, no queda más remedio que contrastar lo que dicen ahora CSIF Madrid y Colegio de Enfermería de Girona, y creo que responsablemente debería asumir el propio Consejo General de Enfermería, cuya labor de 'asesoramiento' vendría bien a sus delegaciones territoriales para evitarles el bochorno de estos patinazos por ignorancia.
El nuevo Título de TSID expone de forma muy nítida que los TSID son competentes gracias al Módulo Profesional: Atención al paciente.
Eleva grandes rasgos del nuevo perfil asistencial, que además se define en el título como PROFESIONAL SANITARIO. Contiene Protocolos de Acogida, Técnicas de Comunicación, identificación de parámetros físico-clínicos relacionándolos con el estado general del paciente, realización de técnicas de movilización o transferencia, verificación de la cumplimentación del consentimiento informado.

Importante
  • Aplica técnicas de administración de contrastes y radiofármacos, relacionándolas con la vía de administración según protocolo de la unidad.
  • Identificación de los diferentes tipos de contrastes y radiofármacos, información al paciente y comprobación de los antecedentes alérgicos.
  • Conocimiento de las diferentes vías de administración de contrastes, preparación del material y la zona de intervención. Selección de la dosis adecuada en cada caso.
  • Realización de la técnica de administración de contraste.
  • Conocer las actuaciones que hay que realizar en caso de reacciones adversas, y las técnicas de soporte vital básico.
Incluye otras Realizaciones como :
  • Observación de parámetros físico-clínicos.
  • Resolución de contingencias de los equipos y dispositivos:
  • Protocolo de aplicación para la administración de contrastes y radiofármacos.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de asistir al paciente durante su estancia en la unidad de radiodiagnóstico, medicina nuclear o radioterapia.
La definición de la función de asistir al paciente incluye aspectos como:
− Citar, recibir y comprobar la identidad del paciente.
− Aplicar técnicas y protocolos de asistencia al paciente, apoyando al facultativo. (Actuaciones en caso de reacciones anafilácticas):
• Parada cardiorrespiratoria.
• Resucitación cardiopulmonar.
• Técnicas de soporte vital básico

Por lo tanto: ¿Han patinado por ignorancia? Sin duda.

Tendencias
Hay otro asunto importante a dejar deslizar en el olvido: Incluso Enfermería es una profesión SUPERVISADA. Ni siquiera la nueva competencia de Prescripción Enfermera está libre de la supervisión Facultativa (Facultativo es Médico, y nadie más) porque está regulada por normas y guías clínicas. 
Pero es que, además, el colectivo de los médicos Radiólogos no sólo tiene claro que Quieren al TSID al frente de todas las Actividades Tecnológicas y Asistenciales, sino que Europa está en esta tendencia. No podemos obviar esta entrevista (de febrero 2014) con el actual Presidente de la Sociedad Europea de Radiológia, el Dr. Luis Donoso: Los nuevos Valores que debe aportar el Tecnico Radiologo. Entrevista con el Dr. Lluis Donoso

También es necesario recordar Cómo sitúa la nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom a la Cultura de Seguridad Radiológica. Esta nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom tiene dos claros elementos que influyen en el desarrollo de los Profesionales de Radiología Médica:
1º.- Que a los Técnicos Radiólogos (Radiographers, término inglés reconocido internacionalmente) se nos considera Profesionales Sanitarios
2º.- Que se pide Competencia a los Profesionales que manejan los equipos de Diagnóstico Médico con Radiaciones Ionizantes; esto significa un nuevo posicionamiento en contra del Intrusismo Enfermero que sufrimos todavía.

Su artículo 18 expresa lo siguiente: 
Los Estados miembros garantizarán que los profesionales sanitarios habilitados (quienes ejercen) y las personas involucradas (pacientes y personas alrededor) en los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos tengan una educación, información y formación teórica y práctica adecuadas para las prácticas médicas radiológicas, así como la competencia pertinente en materia de protección radiológica. 

Los TSID se forman en venopunción en Cursos Acreditados
Capacitación
Es complicado entender que un Colegio de Enfermería o un Sindicato pueda expresarse en los términos ejemplarizados anteriormente. 
No existe un resquicio normativo, ni ninguna Sentencia en España que haya situado fuera de la Competencia de los equipos de contraste a los TSID. Y ahora, con el nuevo Módulo de Atención al Paciente, lo que tenemos es que Enfermería NO debería estar ejerciendo en con un Puesto habitual en Radiodiagnóstico. 
Ahora bien: hagamos una reflexión sobre otra situación que también sucede por ignorancia entre muchos TSID de España: Los que no saben, ni quieren aprender, ni actualizarse en Competencias, son los que provocan estos 'huecos' para el patinaje ofensivo de Sindicatos. 
Existen TSID que no quieren practicar Venopunción, y esto también es cierto: y negarse a aprender (Formación Continuada) no puede permitirse en ningún profesional porque es COMPETENCIA del TSID. Sin embargo, el Intrusismo Enfermero sí que tiene ya Sentencias en contra por manejo de equipos Radiológicos. por ejemplo: El Servicio Murciano de Salud da la razón a la denuncia por Intrusismo enfermero en Radiodiagnóstico en el H. Reina Sofía (Murcia)El Colegio de TSID de Extremadura logra un nuevo éxito contra el Intrusismo de EnfermeríaNueva victoria contra Enfermería en el Uso de Contrastes (Pais Vasco).

Pacientes
Como todos somos Pacientes, te puedo decir que los riesgos de la venopunción no dependen de que sea un TSID quien te conecte la aguja y el sistema. Un TSID que te practica venopunción - y he ido a muchos curso de aprendizaje - lo está haciendo diariamente, y no existe evidencia precisa que diga que lo hace mejor un Enfermero. 
Y, añado: El manejo de la bomba de contraste no es nada difícil. Y sea un TSID o un Enfermero, es el Médico Radiólogo quien Supervisa todo el proceso. No tengas temor, a pesar de la ignorancia de CSIF Madrid y Colegio de Enfermería de Girona. 

Sobre Enfermería
Que conste que yo no tengo ningún problema con la Profesión Enfermera, todo lo contrario (Los enfermeros no son nuestros enemigos, por supuesto, Marzo 2009) (Enfermeras y Técnicos de Radiología: historia de confluencias y divergencias. Septiembre 2011). Enfermería es un colectivo que está sabiendo analizar el Sistema Sanitario, y aportar soluciones que ayudan, como la Prescripción Enfermera. 
Pero lo que no podemos es estar 'mareando' con patinazos. En realidad, los gestores y Supervisores de Enfermería que defienden el Intrusismo en radiología o que piden que el TSID no haga venopunción ni atienda al Paciente, todo ello, obedece a una razón: Que los Servicios de Radiología suelen ser 'cementerios' de Enfermería con asignación de profesionales que No pueden triunfar con su Ejercicio Profesional en los Verdaderos Puestos de Enfermería. Así de claro. 

jueves, 21 de noviembre de 2013

Venopunción y Administración de Contraste también son nuestras Competencias (incluye Documento de Sentencia)


Este asunto lo he publicado con anterioridad en varias ocasiones en estas entradas:
Las técnicas de Venopunción y la de Administrar Contraste para Pruebas Radiológicas no son Competencia exclusiva de Enfermería. Por ejemplo, también es una Competencia del Médico Radiólogo, Intervencionista, de Medicina Nuclear u Oncólogo Radioterápico,


Si un Técnico de Radiología quiere - y sabe, porque todo Conocimiento sobre la Práctica debe reciclarse y actualizarse mediante la práctica de la Destreza - practicar estos Procedimientos de plena autonomía en la realización nadie le puede decir que "eso es competencia de las enfermeras": eso no sólo sería mentira sino que sería denunciable por IGNORANCIA.

Y es más. Fue divulgado en Diariomedico.com (portal del que hago habitualmente muchas referencias), una noticia que no sólo confirma lo mencionado, sino que le da un 'palo' a Enfermería muy significativo y que quiero resaltar diciendo que "el mismo argumento se ha vuelto en contra de los enfermeros". Ojo al dato, que esta web está muy enfocada a los Médicos.
Este mismo análisis es el que en las noticias que antes te mencioné, que ya fueron publicadas, ya expuse: Hay competencias que pueden ser compartidas y no tienen exclusividad en un ejercicio profesional.

Diario Médico lo en febrero de 2013 en esta noticia y que reproduzco aquí entera:

La FP en diagnóstico por imagen no invade competencias enfermeras

El Supremo ratifica el Real Decreto de 2011 que completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, porque la capacitación que recoge para la Formación Profesional en diagnótico por imagen no atribuye competencias profesionales.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería ha visto cómo la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo le ha dado la razón en su defensa de las órdenes que desarrollaban las especialidades de Enfermería Pediátrica, Geriátrica y Familiar.

La Organización Médica Colegial (OMC) recurrió las mencionadas normas por considerar que invadía las competencias profesionales de los médicos, pues habilitaba al enfermero a indicar determinados fármacos y a diagnosticar. El Supremo razonó en sus sentencias que "la norma impugnada no otorga competencias profesionales, sino que regula el plan formativo para determinada especialidad enfermera" (ver DM del 31-VII-2012). Ahora, el mismo argumento se ha vuelto en contra de los enfermeros.


Argumento en contra 
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima la reclamación presentada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra el Real Decreto 887/2011, que completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional sanitaria.

Los enfermeros argumentaban en su recurso que el decreto "atribuye al profesional de Formación Profesional en Diagnóstico por Imagen unas competencias (funciones) vinculadas casi siempre con la preparación y la administración de contrastes y radiofármacos [...], que forman parte del núcleo de competencias o atribuciones que corresponden a otros profesionales sanitarios, como los enfermeros".


En su razonamiento insistían que el decreto distinguía entre módulos formativos y unidades de competencia, así que el Supremo no podría aplicar la doctrina mencionada. Así, los recurrentes apuntaban que el real decreto violaba la normativa sobre las atribuciones de las profesiones sanitarias, que, además, están recogidas en una ley de rango superior.Pues bien, el Supremo acude al artículo 1 del Real Decreto 887/2011 para determinar que el objeto de la norma es "establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales", añadiendo que esto "no constituye una regulación del ejercicio profesional".


Al no tratarse de una regulación del ejercicio profesional, "de él no deriva como efecto o consecuencia jurídica la merma o modificación, para otros, o la asignación, para los que la obtengan, de funciones o de atribuciones profesionales en sentido estricto o propiamente dichas, que sean propias, pertenezcan o estén reservadas a una determinada profesión".

El 15 de julio de 2011 publiqué este análisis en primicia sobre aquella nueva Cualificación (Primicia Informativa: El Título de TSID en España va a cambiar por la nueva Cualificación del INCUAL), y ya en ese texto de hace año y medio os decía lo siguiente:

"En la obtención de exploraciones radiológicas con contraste se cita lo siguiente: Obtener las exploraciones radiográficas solicitadas, utilizando la técnica adecuada para conseguir la calidad requerida. Esto no excluye la Venopunción, que sigue siendo una ‘técnica’ y además ya está muy claro desde hace tiempo que el agente de contraste no es medicamento, por lo tanto el Técnico puede inyectar el contraste como parte de la técnica (igual que los estudios Digestivos) de obtención de la imagen. Además, esto está avalado porque al Técnico se le exigirá conocer alergias posibles del paciente, y por tanto es una fórmula de ‘preparación’ del profesional de cara a la prueba".

Me estaba adelantando, disculpa la petulancia que puedas entrever pero es que estaba tan claro como el agua, a lo que el Tribunal Supremo le ha dicho ahora a Enfermería: Lo que tu dices que haces no tiene porqué ser exclusivo tuyo cuando haya un reflejo normativo que lo exprese. 

Por último, te aporto esta entrada, donde también te hablaba de estas cosas: 

sábado, 19 de octubre de 2013

Venopunción. Protocolo prevención nefrotoxicidad por contraste IV.

Ya son muchos los Técnicos Radiólogos que están al frente del inyector de contraste en estudios radiológicos, cogiendo la vía y luego inyectando una sustancia que no es medicamento, por lo tanto no es competencia exclusiva de Enfermería ya que es forma parte del procedimiento de obtención de imagen diagnóstica. (este párrafo lo publiqué el 22 de octubre de 2012)

Ahora no hay más remedio que tenerlo más en cuenta para TODOS los TER / TSID en España, ya que nuestro próximo título de TSID - a publicarse en Real Decreto en este mismo 2013 - vamos a ocupar claramente todos los Puestos que Enfermería nos ocupa de forma intrusa. Yo, por mi parte, ya lo he informado a la Dirección de Enfermería de mi Hospital 'previniendo' mis intenciones de futuro inmediato.

Cuando publiqué este post o entrada, os contaba lo siguiente: 

He encontrado este documento en la red, denominado Protocolo prevención nefrotoxicidad por contraste IV. , que está incluido en los Protocolos de la Wiki o web de Docencia del Hospital Torrecárdenas de Almería.

Este documento te lo puedes descargar como elemento de confirmación científica para conocer cómo se previene la nefrotoxicidad cuando se inyecta el Contraste.

Por cierto, que en otra entrada publicaré más datos sobre la técnica de Venopunción, la cual ningún Técnico Radiólogo debería ignorar y debería practicar porque es Competencia natural suya. Muchos se niegan por desconocimiento tanto del procedimiento como del aspecto competencial, pero para ayudarte a focalizar el tema te diré: No es competencia exclusiva de Enfermería, ya que dicho procedimiento las Enfermeras lo aprenden para la administración de medicamentos. Pero el medio de contraste NO es medicamento sino un agente que ayuda a la obtención de la imagen necesaria para el Diagnóstico.
Otra cuestión es: ¿Sabes canalizar un sistema de Enema Opaco? ¿Si? Pues 'canalizar' es lo mismo que la venopunción.
Visión ventral del
Brazo derecho


jueves, 10 de octubre de 2013

Curso de Formación en Venopunción y Administración de Contrastes (Fesitess Andalucía)

Programa del Curso (clica en la imagen)
La Federación Andaluza de Técnicos Especialistas (FATE), que es la delegación del Sindicato español FESITESS, está desarrollando un interesante programa formativo en el que se incluye este Curso de Venopunción y Extracción, y Administración de Contrastes.
Por todas las capitales de Andalucía, y hasta diciembre, se puede cursar esta Actividad Formativa acreditada por la Comisión Nacional de formación continuada con 5,7 créditos, ya que tiene una carga lectiva de 40 Horas: 20 de teoría y 20 de prácticas.


Este Curso está dirigido a Técnicos especialistas con los Objetivos:

  • Conocer los distintos procedimientos de extracción sanguínea utilizados en el  laboratorio clínico con fines analíticos. 
  • Conocer los distintos procedimientos de administración de contrates utilizados en Radiodiagnóstico. 
  • Adquirir la destreza necesaria para su correcta realización y saber reaccionar ante los problemas que pueden aparecer durante la fase de extracción de sangre y administración de contrastes. 
  • Conocer las medidas generales de prevención de riesgos en el manejo de muestras sanguíneas y contrastes. 

He visto el Documento que se aporta para la parte teórica, con 116 páginas, y me convence mucho su estructura y capacidad formativa. Voy a hacerlo en este mismo mes. 

sábado, 13 de abril de 2013

Cateterismo Venoso periférico

Esta noticia procede del blog de Natacha Sánchez, IMAGEN PARA EL DIAGNOSTICO, reproduzco la entrada de su blog:

Siendo cada vez más frecuente que los TSID administremos a los pacientes los contrastes, sobre todo en el sector privado, he preparado una guía para explicar el paso a paso de este procedimiento. Cada centro tiene su propio protocolo, pero estos son los pasos básicos comunes a todos.
También os pongo el enlace de un vídeo en el que se ve el procedimiento.




Gracias por tu aportación a la Profesión, Natacha.