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martes, 16 de junio de 2009

Sentencia favorable a los TSID tras demanda del Colegio de Enfermería de Guipúzcoa

El abogado de AETR, D. Rafael Gómez, hace lectura de la sentencia rechazada (no la ganó AETR porque no fue contra la AETR sino contra la empresa pública OSATEK) sobre la demanda del Colegio de Enfermería de Guipúzcoa sobre la administración de Contrastes Intravenosos por los TSID en la empresa pública OSATEK SA.
El Colegio de Enfermería demandó tanto a la empresa como al Gobierno Vasco y, después, la AETR se personó voluntariamente al entender que las funciones de sus socios y por ende la de los Técnicos, estaban comprometidas. Esta lectura se hace en clausura del III Curso de mama de Bilbao, en Palacio Euskalduna.




Sentencia 303/2009 del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 2, de Vitoria - Gasteiz, emitida por la Magistrada Maria Antonio Blanco Briosca. En los antecedentes de hecho, el Colegio de Enfermería de Guipúzcoa había demandado al Departamento (o Consejería en otras Comunidades Autónomas) de Sanidad del Gobierno Vasco para se adoptase medidas para "evitar que se invadan las competencias de Enfermería por parte de los Técnicos de Formación Profesional de la Rama Sanitaria". El juzgado pidió informes a dicho Departamento del Gobierno Vasco, que junto a la empresa pública (OSATEK SA) - la que emplea a TSID que ponen Contraste IV en el desarrollo de procedimientos para la obtención de imágenes - y después la AETR han hecho defensa sobre esta demanda del Colegio de Enfermería.
La sentencia al completo la puedes ver en este documento convertido a archivo de imagen
Este hecho, probablemente será recurrido por el Colegio de Enfermería de Guipúzcoa, pero vuelve a suponer una realidad: los juzgados y tribunales, cuando emiten una sentencia en estas demandas, TODOS hacen una valoración de nuestras competencias basándose en nuestro Currículo Formativo, que es lo que señala y posiciona ante la ley nuestras competencias profesionales sanitarias.
Esta es una sentencia más, en los últimos años todas se producen en nuestro favor, que demuestra que somos competentes en el Sistema Sanitario Público o Concertado o Privado, porque bajo indicación y supervisión del Médico Radiólogo, que es quien es responsable de estos procedimientos, en los cuales el TSID no incurre en intrusismo de ningún tipo.
El presidente de AETR, Carlos Ruiz, declara que "nos personamos en este contencioso al valorar el riesgo que supondría y posterior reacción en cadena por el territorio nacional si ese juicio se perdía".

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