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sábado, 18 de mayo de 2013

Beneficios de la Colegiación. Para qué sirve un Colegio

"Toda creación de un Colegio Profesional implica la delegación de control, que originariamente compete al estado, y pasa a una forma jurídica o entidad de derecho público.
Se hace necesaria la existencia de un Colegio que agrupe, asesore, favorezca la capacitación.
Toda norma de Colegiación - formula los derechos y obligaciones de los profesionales a su cargo, como asimismo las normas éticas que deberán ser respetadas en el ejercicio profesional". Este texto es el que la propia Administración publica cuando se constituye un Colegio Profesional. Demuestra que le interesa ampararlo.

En Argentina, Chile, México, y otros estados americanos donde coexisten Profesiones tituladas en ámbito Universitario o preuniversitario, los Colegios se están creando de forma que aúnan a todos lo Profesionales bajo el entorno de la Producción de Bioimágenes.

El este mes de enero 2012 publiqué la noticia o entrada Colegiación Obligatoria para los Técnicos Radiólogos de España, repasar aquí, y muchos colegas me han escrito o se han producido debates sobre este asunto. Demasiadas respuestas vienen a delatar que no sabemos en general qué es un Colegio. Es normal: hasta 2007 no tuvimos el primero, que fue el de Extremadura (www.coptesidex.es).

En este 'mi' Colegio (porque he participado en los movimientos antes de su constitución, y después me involucré en las Comisiones de Comunicación y en la de Formación y Pedagogía) se publicó una sección denominada Preguntas Frecuentes, que puedes ver aquí. Esta sección se hizo para tratar de resolver dudas, y creo que es muy útil para entender qué es y qué puede significar un Colegio para nuestra Profesión.

Básicamente, te cuento que tiene tres grandes diferencias respecto a una Asociación:
1º.- Una asociación es una entidad de derecho privado. Es decir, sus Estatutos son propios y no están supervisados ni reconocidos por la Administración (estatal o autonómica) como vinculados a la Profesión.
2º.- Cuando se produce un caso en tribunales, ante demandas típicas de enfermería, el propio Estatuto del Colegio es presentado ante el tribunal como prueba. Hasta ahora, el Colegio de Extremadura ha ganado todo.
3º.- Las aportaciones de cuota colegial las puedes deducir en tu declaración anual de Renta. En una Asociación, no.

Vamos a verlas expuestas estas Preguntas y Respuestas aquí mismo:

1 ¿Qué es un Colegio Profesional? ¿Cómo funciona COPTESIDEX?
Es una corporación de Derecho Público, representativa de los intereses profesionales y sociales, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
En resumen, El Colegio:

  1. Es una institución pública que agrupa a los Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico (TSID)
  2. Se ocupa de la formación continua del profesional.
  3. Ofrece información y asesoramiento al TSID.
  4. Defiende los derechos de los colegiados.
  5. Trabaja por una profesión más digna.

Se señalan como finalidades esenciales de funcionamiento del Colegio:

  • a) Asumir la representación de la profesión y sus profesionales en todos los aspectos concernientes a aquella.
  • b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional; velando para que se desempeñe a conforme criterios deontológico, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • c) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
  • d) La representación y defensa de los intereses generales de los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y de la Tecnología Radiológica Diagnóstica, en especial en sus relaciones con las Administraciones y las instituciones sanitarias, sociales y educativas; ya sean de carácter público, privado o mixto.
  • e) Promover, velar y vigilar que la Radiología sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y bienestar y seguridad de los ciudadanos.
  • f) Promover y divulgar y potenciar la Radiología en su apartado Técnico, así como su integración y relevancia en la estructura social y sanitaria desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
  • g) Promover la profesión de la Radiología Técnica en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en riesgos.

2 ¿Qué significa que el Colegio tenga un Estatuto?
Es un documento que la propia administración comparte en el reconocimiento, control y defensa de una Profesión y sus Profesionales. Este documento da significado a la organización, y la ordena para que su representación y jerarquía tenga un desarrollo bajo elecciones democráticas de los TSID colegiados.

Además, y muy importante, el Estatuto también define las Funciones de los TSID, siempre basándose en el diseño formativo de Grado Superior de Formación Profesional, y valorando que ese diseño curricular se tiene que reconocer como nuestra Competencia Profesional. Si a esta fondo de conocimientos, le añadimos el esfuerzo por la Excelencia y la Calidad en el ejercicio profesional contando con Formación Continuada, podemos llegar a una mejora y amplitud de la Cualificación, que es el paso que la Administración observa sobre una Profesión para su adecuación formativa.

El Estatuto de COPTESIDEX sirve, como gran ejemplo para nuestros colegas del Estado Español, como documento de referencia de nuestra Profesión en el caso de defensa jurídica de nuestro Perfil Profesional y su valoración competencial. Nuestro Estatuto ha sido el primero de TSID sobre el que un magistrado dictó sentencia y se pronunció cuando ha rechazado la demanda de un Colegio de Enfermería.

3 ¿Qué significa que el Colegio controla la Profesión?

  • Porque da orden el ejercicio profesional de la obtención de la Imagen MédicaTécnica en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.
  • Se lleva censo de profesionales y el registro de títulos de sus colegiados.
  • Vigila para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la población.
  • Vela por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su respeto y efectividad.
  • Ejercer las funciones disciplinarias sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales, y ejecuta sanciones impuestas.
  • Trabaja porque los medios de comunicación social divulguen la Radiología Técnica con base científica contrastada y combate toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la legislación al efecto.
  • Interviene para mediación y arbitraje en conflictos que por motivos meramente profesionales se susciten entre profesionales.
  • Estudiar los problemas creados por el intrusismo y trata de solventarlos.
  • Informa a las industrias relacionadas con la Imagen Médica de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.
  • Asesora a empresas e instituciones públicas o privadas sobre materiales,edificaciones y normas de radioprotección para sus nuevas instalaciones o reforma de las ya existentes.
  • Cumple y hace cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos profesionales y los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.


4 ¿Es obligatorio que los TSID en Extremadura sean Colegiados?
Según la normativa vigente, no es obligatorio en la Función pública, pero sí en el ámbito privado.

Nuestra organización colegial estima que, como profesión libre, los profesionales ejercientes deberían estar colegiados, al igual que defienden otros Colegios de profesionales sanitarios (Médicos, Enfermería, Fisioterapeutas...). Sin embargo, esta situación está reglada en algunas Comunidades Autónomas.

En el proyecto de innovación sobre Colegios Profesionales (es un estudio de 47 medidas que se ha iniciado en primavera de 2009, y que se estima finalizará en todos sus articulados a mediados de 2010) se está reclamando que los Colegios Profesionales reciban toda la potestad de reglar y controlar a los profesionales del ámbito de cada Colegio. Nuestra posición es que los TSID sean colegiados obligadamente, siendo una medida de gran utilidad para perseguir el intrusismo, ya que un profesional no TSID no se puede colegiar como tal, y podría ser demandado ante la justicia por intrusismo, sin contar con la empresa que le contrate, o bien si es por cuenta propia.

5 ¿Qué diferencia a un Colegio de una Asociación o de un Sindicato?
Un Colegio es una Organización de carácter o entidad pública, teniendo un perfil parecido a la propia Administración. Significa que, como es una entidad de dominio público (según la propia definición que todo Colegio tiene y así es considerado) la sociedad puede demandar responsabilidades al Colegio y sus integrantes como agentes de responsabilidad en todos sus actos, como a la administración. Esto es un rasgo diferencial porque todo Colegiado es responsable ante la Sociedad de sus actos, y por tanto en nuestro ámbito, de elementos claves en la Sanidad como Radioprotección del Paciente, defensa de las Buenas Prácticas y ética Sociosanitaria.

El Colegio vela por la defensa y mejora de la Profesión, más que por el asociacionismo o la defensa laboral, aunque las Sociedades o Asociaciones y Organizaciones Sindicales también hagan defensa y mejora de la Profesión. Sin embargo, el estatus sindical tiene como objetivos la regulación de las relaciones laborales entre empleado y empleador, y el ámbito del Asociacionismo no tiene la identidad Colegial, por tanto no está representada dentro de la Administración como lo puede hacer un Colegio.

6 ¿Puede un TSID que no ejerce en Extremadura colegiarse en Coptesidex?
Si, si tu domicilio está en Extremadura, o en alguna ocasión has ejercido en Extremadura. El acto de Colegiación es único para todo el estado español.

La adscripción (y correspondiente fidelización) se puede hacer en el Colegio que uno quiera mientras no exista en la Comunidad Autónoma donde un profesional ejerza.

Según nuestros Estatutos, los únicos de España, los TSID no ejercientes en Extremadura tendrían que comunicar que vienen a trabajar aqui si fueren Colegiado en otra organización. Pero como no hay otro Colegio, puedes colegiarte con nosotros. Cuando exista el Colegio en tu Comunidad Autónoma, podrás trasladar el acta de Colegiación y no tendrás que abonar más el trámite de Colegiación, aunque sí hay que aportar las cuotas periódicas, que en nuestro caso son de 27 euros / trimestre.

7 ¿Qué responsabilidades tiene un Colegiado?
Cumplir con sus responsabilidades manifiestas por el ámbito de sus funciones detalladas en el Estatuto, velar por su íntegra asunción de la Radioprotección; acatar la excelencia en el ejercicio profesional, adecuado en la Calidad de sus procedimientos; formar parte de la socialización Colegial; colaborar en las actividades Colegiales; abonar las cuotas colegiales; informar de modificaciones de sus datos de contacto con la organización Colegial, y también de un cambio de ejercicio profesional de Comunidad autónoma.

8 ¿Es cierto que necesitamos que se Constituyan más Colegios Profesionales de TSID en España?
COPTESIDEX se relacionará cuando éste exista, con el Consejo General de Colegios Profesionales que aglutine a los Colegios que representan a los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de España, de acuerdo con la legislación estatal.

Como órgano representativo legal de nuestra profesión, el necesario Consejo Nacional de Colegios Profesionales de TSID podrá tener representación directa en los ámbitos ministeriales, en cualquier institución pública y en el Consejo Nacional de Universides.

9 ¿Qué puedo esperar del Colegio Profesional de TSID de Extremadura (COPTESIDEX)?
La voluntad del Colegio es dotar a los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de una institución que represente y defienda sus intereses, así como la representación del ejercicio de la profesión, y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud a través de la asistencia radiológica y de la radioprotección que se ofrecen en exclusiva y legalmente desde esta profesión y que progresivamente tienen que ser, cada vez, de mayor calidad.

Además, esta organización Colegial dispone de un Plan Director, cuyo documento define los objetivos, las Comisiones o Grupos de Trabajo para conseguir dichos objetivos, y un plan operativo para que las retos colegiales tengan su tiempo de resultados.

Las Comisiones de Coptesidex abordan áreas de trabajo en Secretaría Técnica, Atención al Colegiado, Formación y Pedagogía, Innovación Tecnológica, Representación y conexión Institucional, y Tesorería.

Todas los esfuerzos colegiales están orientados a dotar a la organización de un sistema de mejora de la Calidad procedimental de los profesionales, control de la profesión, y una relación directa y sólida ante la administración sanitaria o educativa para lograr el diseño del perfil de un Profesional competente y único en los procedimientos técnicos y tecnológicos para la Obtención de la Imagen Médica.

10 ¿Es cierto que Coptesidex tiene representación en Instituciones y en la administración pública?
Este Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otras entidades de derecho público o privado (Sociedades, Asociaciones, Sindicatos...) cualquiera que sea su ámbito territorial.
Dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio se podrá relacionar también con la Administración del Estado y los organismos supraestatales.
El Colegio puede establecer con organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la Ley, tenga por conveniente.

COPTESIDEX tiene previsto anunciar representación oficial o presencia en la delegación extremeña de la Comisión Nacional de Formación Continuada de Profesiones Sanitarias; en la Comisión mixta de Seguimiento de la única Escuela de TSID de Extremadura (Llerena, BAdajoz); y en el ámbito ministerial como activo representante de nuestra Profesión.

11 ¿Tiene ventajas económicas la Colegiación?
La cantidad total de aportaciones al Colegio (Colegiación o cuotas trimestrales) pueden ser reflejadas en la Declaración de la Renta para deducir en el apartado de retenciones. Es una ventaja fiscal pues todo lo que se paga, se puede deducir.

lunes, 29 de abril de 2013

Peligra la Colegiación Obligatoria para Técnicos Superiores Sanitarios en España

Esta situación no es definitiva, pero hay que prever que puede ser posible que para los Técnicos Superiores Sanitarios no haya Colegiación Obligatoria. Pero no hay que confundir con que la Colegiación sea más que necesaria y positiva para nuestra Profesión, en este caso la de Técnico Radiólogo en España.

Antecedentes
En los análisis e información que publiqué en la publicación 2013: Año definitivo para la Colegiación Obligatoria en España, (7 enero 2013)os comentaba que "Soy un poco pesimista en cuanto a que nuestra profesión finalmente quede encuadrada en las Profesiones cuya Colegiación sea Obligatoria, ya que no está citada en el listado de Profesiones Sanitarias. Pero como no hay ninguna de Grado Superior de FP, creo que alguna de Técnicos Especialistas de Grado Superior como la nuestra - que está totalmente ligada a la Relación con el cliente de nuestros Servicios - deberá entrar en la Colegiación Obligatoria". Es decir, que no lo tenía del todo claro, si bien mantengo el final: los Técnicos de Radiología sí estamos en relación permanente con el paciente, y ese es uno de los factores importantes para las Profesiones que tendrán Colegiación Obligatoria en Sanidad (os lo adelanto: Médicos, Farmacéuticos, Dentistas, Veterinarios, Enfermeros, Fisioterapeutas, Podólogos, Ópticos - Optometristas).

Obligación de Registro de Profesionales
Ahora bien, en la publicación de Proyecto de real decreto para regular el registro estatal de profesionales sanitarios (25 febrero 2013), os contaba que "Todo lo anterior significa que donde tu estés trabajando, por cuenta ajena (que lo engloban todos los centros de trabajo posibles, organizaciones y entidades del artículo 9. Fijaos que sólo cita a los Colegios, y ni cita a Asociaciones ni Sindicatos) o por cuenta propia debes tener comunicación de esos datos y sus cambios.
Esta medida es genial para luchar contra el Intrusismo. Porque sabremos cual es el insumo de Recursos Humanos de todas la empresas hospitalarias públicas y privadas. Sobre todo en las pequeñas, donde hay mucha enfermera haciendo intrusismo sobre nuestra Profesión".

Por tanto, aunque no se Decrete Colegiación Obligatoria para nuestras Profesiones Tituladas (ojo que el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales que ya tengo en mis manos ya coloca a los TSS como Profesiones Tituladas, y además nos sitúa en la CATEGORIA B), no debemos dejar de pensar en estos dos Asuntos:
1º.- Los Colegios Actuales, y quienes les quieran apoyar (FETES, AETR....) deben presentar cuanto antes las alegaciones al Anteproyecto, para que incluyan a las Profesiones de TSS con relación con el paciente como Profesiones con Colegiación Obligatoria
2º.- Si no se consiguiere futura Colegiación Obligatoria, no significa que no se sigan creando Colegios, porque estos serán quienes regularán el Registro de Profesionales.



* El Programa Nacional de Reformas 2013 y actualización del programa de estabilidad, aprobado por el Gobierno en su reunión de Consejo de Ministros del pasado viernes, 26 de abril de 2013, contempla la aprobación, en el primer semestre de este año, del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. 
El Anteproyecto de Ley en el que se trabaja y que se ha conocido contempla la obligatoriedad de la colegiación de las profesiones sanitarias.

sábado, 27 de abril de 2013

I Jornada Co.P.Pro.Bi. 'Aplicación de métodos imagenológicos en el SNC' (Córdoba. Argentina)


Esta actividad está organizada por Colegio Profesional de Licenciados en Producción de Bio-Imágenes, Técnicos Universitarios en Radiología y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes de la Provincia de Córdoba (Co.P.Pro.Bi.), en Argentina, tras la nueva entrada de Junta Directiva a finales de diciembre 2012.

El lugar previsto para esta actividad en el próximo fin de semana es el Centro de Convenciones Hotel Sussex (Salón San Martín). Buenos Aires 59 - Córdoba Capital

El programa se desarrollará entre
Viernes 03/05 de 17 a 21 hs.
Sábado 04/05 de 09 a 18 hs.

Este es el programa de Formación:
Viernes 3 mayo
Sabado 4 mayo

Las Inscripciones (aranceles) están abiertas hasta el día antes del inicio de la Actividad Formativa.
COLEGIADOS: Gratis (con cuota al día - Abril Inclusive)
COLEGIADOS con mat. suspendida: $ 50
NO COLEGIADOS: $ 180
ESTUDIANTES: $90

Para dudas, consultas e inscripciones, comunicarse a info@copprobicba.com.ar o bien clicar en este enlace


lunes, 7 de enero de 2013

2013: Año definitivo para la Colegiación Obligatoria en España

Este análisis que os hago está basado en dos documentos. Uno está basado en el informe de la Comisión Nacional de la Competencia (finales de abril de 2012. Descargar aquí) y el otro documento es tan reciente que quema en las manos (20 diciembre 2012), emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, que se llama ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES, descargable aquí
El Anteproyecto de LSP es la guía de filosofía y trámites que van a hacer para darle cabida a las Directivas Europeas, Ley Omnibus y regulación nueva de Colegios Profesionales.
Esta Reforma se basa en que "Se hace necesario un nuevo marco que aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales, estableciendo el mapa de obligaciones de colegiación y simplificando las reservas de actividad existentes". Las Reservas de Actividad son relativas a profesiones y profesionales derivadas directamente de función pública y dependiente del Estado.

Se pretende establecer las obligaciones de colegiación (mandato ómnibus) para reducirlas a las estrictamente justificadas. Por tanto, se buscará modernizar la Regulación de los colegios, de pertenencia obligatoria y voluntaria; por un lado, y Aclarar criterios para establecer reservas de actividad. Revisar las reservas de actividad competencia del Estado: afán liberalizador: reducir a las estrictamente justificadas.

Primeras Consideraciones, bajo mi humilde análisis:
  • Respecto a la Representación de Colegios a nivel Estatal: Si la Profesión no tiene un Consejo Estatal de Colegios, habrá un Único Colegio estatal. Y es que los colegios obligatorios se aprobarán por ley estatal para ejercer la representación institucional exclusiva del colectivo profesional.
  • Respecto a Colegios dentro de la Rama Sanitaria: Todos serán Obligatorios, incluso donde los Profesionales estén en el sector público, por estar en contacto con el ciudadano.
  • No aparece ninguna Profesión de Grado Superior de FP, aunque se cita que están incluidas en el Análisis. 
  • Si no hubiera Colegiación obligatoria para una Profesión, se mantendrá un sistema de Registro de la Profesión.
  • Habrá un Plazo transitorio en 2013 para normativa autonómica, estatal, estatutos colegiales, etc. Por lo tanto, se exigirá pronta Adaptación explícita de la normativa autonómica a la legislación básica. Si llegare el caso de que los TSID pudierémos tener Colegiación Obligatoria, entonces todas las Autonomías deberían aceptar un modelo u otro: El de Extremadura (único de TSID) o el de la Comunidad Valenciana (para todos los Técnicos Superiores Sanitarios)
Soy un poco pesimista en cuanto a que nuestra profesión finalmente quede encuadrada en las Profesiones cuya Colegiación sea Obligatoria, ya que no está citada en el listado de Profesiones Sanitarias. Pero como no hay ninguna de Grado Superior de FP, creo que alguna de Técnicos Especialistas de Grado Superior como la nuestra - que está totalmente ligada a la Relación con el cliente de nuestros Servicios - deberá entrar en la Colegiación Obligatoria. 

El texto lo expresa así: "la reforma del marco general debe culminarse con la aprobación de una ley que determine, con carácter único para todo el territorio nacional, las profesiones que excepcionalmente quedarán sujetas a colegiación obligatoria. Dado que la colegiación obligatoria restringe la competencia al tratarse de una importante barrera de acceso, sólo debe exigirse en aquellas actividades profesionales en que esté suficientemente justificada y, al mismo tiempo, no existan alternativas más favorecedoras de la competencia. Esta justificación debe ir más allá de la mera exigencia de una titulación para el ejercicio profesional, puesto que se trata de una imposición adicional, y debe demostrarse, en cada caso concreto, que se trata del instrumento idóneo y menos distorsionante para mejorar la calidad de los servicios prestados y ayudar a mantener conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los profesionales".

Por último. Te preguntarás: ¿Estoy o no estoy de acuerdo en que los TSID debemos tener Colegiación Obligatoria? SEGURO. Sería una grandísima Herramienta de lucha contra el Intrusismo: probablemente La MEJOR.
¿Por qué la mejor? Porque entonces hablaríamos de que metemos directamente al Colegio de Enfermería en dar cobijo al Intrusismo, ya que también las Enfermeras tendrán (eso es seguro) Colegiación Obligatoria. Y para ejercer deberán presentar su acta de colegiación, y entonces el Colegio de TSID vendría a codemandar al Colegiado de Enfermería, sobre el cual caerá la obligatoria fórmula de Control de Profesión de su propio Colegio.

martes, 10 de mayo de 2011

Declaración de Renta de 2010. Ventajas por aportaciones al Colegio


Para la declaración de IRPF, y aprovechar la aplicación de deducción por aportación anual a Colegio Profesional, tiene que pedir en su entidad bancaria un extracto de los ingresos a COPTESIDEX por las cantidades ingresadas en 2010: 4 trimestres x 27 € = 108 € (esta cantidad puede ser menor si la Colegiación Ud. la hizo habiendo empezado 2010).
También sirve la aportación por el Acto de Colegiación (si se colegió en 2010) que fue de 100 €: cantidad estimada como Gastos de Colegiación desde 2010.
Los datos del documento de extracto bancario se deben incorporar en los cálculos de la Declaración de 2010, informando a su gestor o cuando confirme los datos en una Oficina de Hacienda.
Estas ventajas por ser Colegiado, se obtienen en cada declaración anual de la Renta.

Noticia extraída de la web de Coptesidex

jueves, 7 de mayo de 2009

Información de Coptesidex. Los Colegiados pueden deducir sus aportaciones en 2008

Abierto recientemente el plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2008, de 4 de mayo hasta el 30 de junio, los Sres. Colegiados de nuestra institucón pueden acogerse ya al beneficio por pertenecer a nuestro Colegio Profesional de Técnicos en Imagen para el Diagnóstico - Radiólogos Técnicos - de Extremadura.


La Declaración tributaria permite solicitar la Deducción de las aportaciones económicas al Colegio durante un año natural, en un 100%.

Por lo tanto, cada Colegiado Contribuyente debe solicitar, a la entidad bancaria donde ha tenido domiciliadas sus aportaciones al Colegio en 2008, un extracto de la cantidad total que incluya la Colegiación y las cuatro cuotas trimestrales. La cantidad aportada en la domiciliación anual se puede incluir en el concepto de 'Cuotas Satisfechas a Colegios Profesionales' dentro de 'Rendimientos de Trabajo' en el apartado de 'Gastos Deducibles'.
Se recuerda que la Colegiación fue un pago único y que ya no se debe hacer en ningún otro Colegio de la Profesión en España, y por lo tanto no puede volver a solicitarse en el futuro su Deducción.
Cabe destacar que es la primera vez en España que un TSID puede deducir este concepto dado que la Constitución de nuestro Colegio fue en noviembre de 2007, y los primeros cobros domiciliados no se ejecutaron hasta primeros de 2008.

La noticia viene en este enlace del portal oficial