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viernes, 27 de febrero de 2015

Los técnicos radiólogos y las enfermedades raras


Este 28 de febrero es el Dia Mundial de las Enfermedades Raras, para crear conciencia sobre las enfermedades raras y mejorar el acceso al tratamiento y a la representación médica de los individuos con alguna enfermedad rara y sus familiares.

El término enfermedad rara engloba a un grupo de enfermedades muy diversas, la mayoría de
base genética y baja prevalencia (menos de 5 casos por 10.000 habitantes). Esto se traduce en
una estimación de 29 millones de personas afectadas en Europa y 3 millones en España. Se trata
de enfermedades crónicas, severas y progresivas, que en muchos casos generan algún tipo de
discapacidad y para las que no suele haber tratamiento curativo.

EURORDIS es una alianza no gubernamental de organizaciones de pacientes dirigida por pacientes que representa a 667 organizaciones de pacientes de enfermedades raras en 61 países, dando cobertura a más de 4.000 enfermedades.

FEDER (Federación Española de Enfermedades Raras) pone a la disposición de cualquier persona con diagnóstico o sospecha de él, su Servicio de Información y Orientación en enfermedades raras.
Actualmente esta es la única línea de Atención Integral para las personas con enfermedades poco frecuentes en España y gracias a su experiencia de 10 años de trabajo está a la cabeza en la Red Europea de Líneas de Ayuda en Enfermedades Raras.

El objetivo de este día es trasladar a la sociedad las principales reivindicaciones de considerar las enfermedades poco frecuentes una prioridad de salud pública, promover la información de estas patologías a la sociedad, y defender los derechos de las personas con enfermedades poco frecuentes.


¿Por qué tenemos los Técnicos Radiólogos nuestra responsabilidad social ante este Día?
Ciertamente, nosotros no diagnosticamos, ni pautamos terapias para los Pacientes. Pero estamos progresivamente más involucrados en ciertas tareas de Comunicación Asistencial; hablar con el paciente antes y después de sus pruebas.
Por tanto, debemos saber de qué va esto de las enfermedades raras. No podemos obviar nuestro 'contrato social' como profesionales sanitarios.

En este sentido, aplaudo la iniciativa de los compañeros de Fetess Cataluña (en mi opinión es el colectivo más activo en España. No sólo por acciones formativas, sino por logros en la profesión)
Han propuesto que sus III Jornadas Científicas de Técnicos Superiores Sanitarios trate las enfermedades raras y llevará por título “Los Técnicos Superiores Sanitarios en las Enfermedades Raras y Minoritarias. Diagnóstico e investigación
Clicando en el enlace podrás enterarte de mucha y bien organizada información tanto sobre las ER (Enfermedades Raras) como para asistir y plantear comunicaciones en esa jornada, prevista para 6-7 Junio en Lloret de Mar (Girona, España).

Por último. Si tienes Redes Sociales y eres activo, twitea a
https://twitter.com/NoInvisibles
https://twitter.com/FEDER_ONG

o https://twitter.com/fundacionGEISER para Latinoamérica.



domingo, 13 de abril de 2014

Historia de la Profesión de Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico en España


La Orden Ministerial de 1 de septiembre de 1978 estableció las especialidades de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Anatomía Patológica, que se integraron en la rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado, desde el curso 78-79. Se creó la figura de unos profesionales adecuados y cualificados para realizar las pruebas diagnósticas en los Servicios de Diagnóstico Clínico colaborando con los Facultativos especialistas, concretamente con Médicos Radiólogos, Radiólogos y Médicos Nucleares.
Estos profesionales eran los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado, de la Rama Sanitaria, con la titulación de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

Sin embargo, antes de seguir, hay que hacer un paréntesis retroactivo: Anteriormente a esta OM de 1978, hubo un tiempo en el que la Formación de Profesionales en técnicas de Radiodiagnóstico era regulado según el Decreto 1153/1961, de 22 de junio, por el que se crea la especialidad de Radiología y Electrología; eran 8 meses de formación para los ATS, cuyo título se reguló en 1955.
Y entonces, se integraron los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios en la Universidad como Escuelas Universitarias de Enfermería por Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, por eso al año siguiente (1978) se creó la Especialidad citada en la OM de 1 de septiembre de 1978, por coexistencia formativa.

De hecho, existió una situación peculiar por carencia de estatus normativo. En 1963, los Doctores César Pedrosa y Juan Ramón Jiménez diseñaron un sistema de formación de 3 meses para tener unos Colaboradores sin tener que ser ATS: Fue en el Hospital General de Asturias (Oviedo) donde después del verano de 1963, el Dr. Pedrosa se encargaba de Formar a los primeros Técnicos (les puso ese nombre porque había conocido a los Techinicians Radiologists en su anterior estancia estadounidense). Sin estar reglamentada del todo, Pedrosa fundó la primera y 'virtual' Escuela de Técnicos de España.
Sin embargo, la técnica radiólogica ya se enseñaba en España muchísimos años antes: el manchego Mónico Sánchez - inventor del primer equipo portátil de RX - dirigía una fábrica con un equipo de investigación técnica en la primera mitad del s. XX en Piedrabuena (Ciudad Real).

Hecho este paréntesis de referencias históricas, volvamos a la Legislación y Normativa:

Tras la coexitente normativa regulatoria de Formación en Electrorradiología (para ATS) y la Formación en Centros Hospitalarios (por ejemplo en 1977 tenemos la primera Promoción de Técnicos del Hospital Clínico San Carlos, de Madrid) llegó la importante Orden Ministerial de 23 de mayo de 1980, que ya estableció la Especialidad de Técnico Especialista de Radioterapia, y por la que se aprobaron los cuestionarios de la Rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado. Fue importante para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado de las especialidades de Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista de Radiodiagnóstico, Técnico Especialista de Medicina Nuclear, Técnico Especialista de Anatomía Patológica y Técnico Especialista de Radioterapia, que se integró en ese momento tras una etapa experimental.

Conforme a esta OM de 23 de mayo de 1980, el Ministerio de Sanidad y Consumo asignó a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER) las funciones necesarias para la realización de todas la técnicas conducentes a la obtención del Diagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico. Este tramo entre 1978 - 1980 fue el primer hito histórico y diferenciador entre nuestra Profesión y la de ATS.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 reconoció definitivamente a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico como profesionales capacitados y reconocidos para aplicar técnicas radiológicas.
Las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, quedaron reguladas por esta Orden:
La función a desarrollar por dichos profesionales era el contribuir a utilizar y aplicar las técnicas de diagnóstico, y de tratamiento en el caso de los Técnicos de Radioterapia, de tal forma que se garantizara la máxima fiabilidad, idoneidad y calidad de las mismas, en virtud de su formación profesional.
Desde ese momento, los Técnicos están habilitados para realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades:
1 Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.
2. Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.
4. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.
5 Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.
6. Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.
7. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte.
8. Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.

A pesar de la OM 14 junio 1984, las titulaciones de Técnicos Especialistas no aparecían incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo. Por ese motivo se publicó la OM de 11 de diciembre de 1984, reforma de la OM 14 Junio, incluyendo a los Técnicos Especialistas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.

La especialidad de enfermería de Electrorradiología quedó derogada (anulada) con el Real Decreto 992/1987.

El avance y aparición de nuevas tecnologías de Diagnóstico trajo una actualización mediante el RD 545 / 1995, de 7 de abril, se estableció el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TSID) y las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta titulación reunió en un mismo título y enseñanza a los TER y a los Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear (TMN).
Y desde la entrada en vigor del RD 777/1998, de 30 de abril, los TER se homologaron y equipararon a los TSID, con los mismos efectos académicos y profesionales.

Desde esta Normativa de 1995, en España no ha habido un 'refresco' del contenido Formativo, el cual es necesario elevar al entorno Universitario.

La Actualización, desde la configuración de las nuevas Cualificaciones (RD 887/2011), que condujeron a unas nuevas competencias, actualizaron el nuevo Título de TSID con su Real Decreto: RD 770/2014, de doce de septiembre de 2014.
Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014.
Este Título de TSID de 2014 incluye créditos ECTS (120), pero no tiene itinerario en Formación Universitaria, y mantiene 2.000 horas de Formación en Centros de Formación Profesional.

LEY 4/2007, de 19 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura.

martes, 26 de noviembre de 2013

Deberes y Obligaciones del Personal Sanitario


Este artículo está publicado por la TSID Cristina Barriga Ramos, a quien conozco de su participación en el I Curso Multidisplinar del Colegio de TSID de Extremadura en mayo de 2010. Cristina publicó este magnífico artículo en agosto de 2010 en Portales Médicos

Qué deberes Generales tiene un sanitario
• No hay norma legal concreta que establezca todos los deberes del sanitario pero si leyes que regulan deberes y obligaciones para ciertos actos.
• Si hay normas que recogen deberes de pacientes y usuarios.
• Los códigos de deontológica están promulgados por Colegios; son preceptos éticos que solo dan responsabilidad a nivel colegial interno.

Deber objetivo de cuidado en la actividad sanitaria
• Norma de cuidado: cautela requerida para la protección de la salud de los pacientes.
• Cuidado debido: acción que tiende a satisfacer la curación de pacientes en caso especializado y único.
• Conlleva omisión de acciones innecesariamente peligrosas pero si fuera necesario se llevaría asumiendo el riesgo pertinente se llevará con lo objetivamente indicado por la ciencia médica, con las actualizaciones y protocolos del momento.
Según el tribunal supremo habría infracción del deber objetivo del cuidado del médico:
• En un error inexcusable en diagnóstico médico por dejación de atenciones y comprobaciones. Cuando en el médico se observe comportamiento de no reflexión o el facultativo se omita adopción de cautela de uso general, también por ausencia de verificaciones protocolarias para definirse la patología.
• En anamnesis (cuando se realiza la historia clínica) las demandas se basan en fallos en el proceso de preparación e información de dicha historia.
• En el proceso de diagnóstico, al localizar la naturaleza de la enfermedad y gravedad las demandas se basan en fallos del médico en el proceso de examen al paciente, omisión de uso de pruebas auxiliares y cualquier medio que detecte los síntomas clínicos para el correcto diagnostico.
• En cuidado postoperatorio, las demandas de mayor número se basan en su falta de control; esto permitiría la detección y corrección de complicaciones. Para evitarlo el médico debe hacer correcto seguimiento informando al paciente correctamente sobre evolución y pronostico.
• El sanitario solo debe actuar hasta donde su cualificación alcanza, la división de trabajo sanitario (principio de confianza) implica la confianza en otros compañeros teniendo la certeza de que estos actuarán con cuidado y diligencia profesional.
• Pero si el sanitario comparte cuidado con otro profesional no queda exento de su deber de cuidado, ni dejar su paciente abandonado.

Deber de secreto profesional y reserva debida
• La confidencialidad está íntimamente ligada con la reserva debida que todo sanitario debe salvaguardar sobre cualquier aspecto medico de sus pacientes; es un derecho de estos. Su vulneración dará lugar a responsabilidad penal, civil, deontológica o administrativa.
• El secreto profesional es exigible al profesional por todo de lo que tenga conocimiento directo o derivado en el ejercicio de su profesión. Son responsables de ello todos los miembros del equipo asistencial. El fallecimiento del paciente no extingue tal deber.
• El que revele secretos ajenos por el ejercicio de su profesión podrá ser castigado de 1 a 3 años en prisión y multa de 6 a 12 meses y el profesional que no cumpla su obligación de reserva, será castigado con prisión de 1 a 4 años, con multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de profesión de 2 a 6 años.
• La deontológica medica nos dice que la relación médico-paciente defiende los principios de no maleficencia, justicia, beneficencia y autonomía del paciente. Se hace mediante el juramento hipocrático.
• No es un deber absoluto revelar el secreto médico pero por ley se queda sujeto a hacerlo ante los tribunales en caso requerido. Si hay dudas deberá consultar con servicio jurídico cada caso concreto, sino fuera posible hablaría con el paciente para consentimiento expreso y libre, careciendo de tal modo de responsabilidad.
• Si estuviera incapacitado lo haremos únicamente con información asistencial al representante legal, familiares.
• Si es por proceso judicial sólo se comunicarán los datos del litigio docilitados. Para procesos de información sanitaria, no jurídicos se hablaría con el paciente.
• En caso de paciente hospitalizado se comunicará al paciente y familiares en caso de no poder gobernarse por sí mismo.
• El médico así mismo no puede entregar documentación de salud a nadie sin autorización expresa del paciente, así haya lazos de confianza, fe o amistad, explicando que la ley le prohíbe hacerlo sin consentimiento informado del paciente.
• En caso de menores, si tiene más de 16 años ó esta emancipado judicialmente ya sea el padre o la madre NO puede llevarse documentación sin consentimiento informado previo.
• Sí se podrá revelar el secreto médico en caso de grave daño a paciente como a terceros.
• Los que tuvieran conocimiento de algún delito público están obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal y tribunal competente, si además es empleado público debe comunicarlo al superior para efectos en orden administrativo.
Importante
• Las compañías de seguros sanitarios solicitan información sobre hospitalización, pronóstico y seguimiento de salud de dicho paciente NO debe facilitarles la historia clínica ni copia, se realizará un informe médico con lo estrictamente necesario.
• Jamás se revelará información de antecedentes o enfermedades previas ya que tal compañía podría negarse a pagar gastos y el paciente podría denunciar al médico por revelación de secreto profesional.
RECOMENDACIONES PARA LA PRÁCTICA DIARIA:
• Todo lo que pueda decir el paciente que NO lo diga el médico, que él sea quien informe a terceros. Si el médico tiene que hacerlo, tratar de que el paciente este delante.
• Cuidado con lo que decimos y a quien lo decimos, teniendo en cuenta historia clínicas no dejándolas en lugares visibles, las contraseñas deben ser personales, no anotar datos revelados que no tengan que ver con su salud en la historia clínica.

Obligación de información técnica, estadística y administrativa
• Deber de cumplimento de documentación asistencial o administrativa que se recoge en el artículo 23 de ley 41/2002 obligado así a cumplimento de protocolos, registros, informes, estadísticas.
• El médico solo rellena petición de documentación relacionada con investigación médica y epidemiológica de autoridades sanitarias. No se puede negar, es una obligación bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa y ser sancionado.

Deber de asistencia y consejo
• Tal acto puede ser diagnostico, tratamiento y prescripción farmacológica, pronóstico…
• El sanitario cuida de su paciente siendo la asistencia continua sin implicación de permanencia constante a su lado. Tiene responsabilidad penal o denegación de auxilio, civil o administrativa el sanitario que no presta atención a su paciente.
• El sanitario además debe prestar asistencia moral a su paciente pretendiendo así lograr mejoría del estado de salud mental mediante tal apoyo. El profesional que sea requerido por su paciente durante la jornada de trabajo debe asistir a todo paciente o enfermo para no incurrir en responsabilidad.
• El deber de consejo se relaciona únicamente con la obligación de dar al enfermo la mejor información sobre la mejoría de su salud. Si un profesional no puede hacer mas pero sabe otros posibles medios para el mejoro de su salud deberá comunicárselo al paciente.

Obligación de conocimientos.
Un profesional capacitado tiene la obligación de estudiar para tener sus conocimientos actualizados para ejercer de forma correcta su labor. Una vez con el titulo no puede dejar de estudiar y para poder practicar sin responsabilidad debe estar actualizado. En el caso de los médicos tendrá actualizados sus conocimientos respecto a su especialidad. Daría lugar su no cumplimiento a responsabilidad penal, civil y deontológica.

Obligación de habilidad y diligencia
• El médico deberá comprender no sólo cuidados y prevenciones reglamentarias sino de igual modo, prudencia. El médico queda sujeto a responsabilidad al realizar actos médicos sin la habilidad requerida cuando exceda su capacidad o sea extraño a su especialidad.
• Para el caso de no tener suficiente habilidad podrá requerir auxilio inmediato de otro compañero medico que si la posea.

Obligación de medios
• Compromiso de usar los medios adecuados a las circunstancias del caso y sino los hubiere remitirle a otro centro donde los hubiera.
• La obligación de medios técnicos es el deber de disponer y mantener instrumentación y aparatos para su labor asistencial. También de asepsia o esterilización del material quirúrgico.

Obligación de resultado.
Obligación y compromiso del médico en obtención de un resultado concreto para ciertos actos médicos, en caso de contrato médico-paciente y que se especifiquen claramente dichos resultados.

Obligación de emitir segunda opinión.
Es un derecho del paciente, hay obligación medica de atender el ejercicio de tal derecho, para ello el paciente debe dirigir solicitud a la administración sanitaria sin poder hacer petición de indicación de medico especifico.

Requisitos:
• Que se haya realizado el proceso de modo completo y sin tratamiento médico urgente.
• Solicitud al s.s publico
• Motivado por diagnostico de enfermedad grave de pronostico fatal o incurable, enfermedad que afecta gravemente a la calidad de vida del paciente, propuesta de tratamiento con elevado riesgo.
• Si hay discrepancia en tratamiento, diagnostico o ambos emitirán un informe colegiado.

Obligación de tratamiento y su continuidad
• Deber de asistir a sus pacientes ofreciendo cuidados sanitarios pertinentes, no dejándole sin asistencia mientras dure el tratamiento.
• Si no le asiste por urgencia médica origina responsabilidad penal, civil o deontológico.
• Si es por motivo no urgente y el médico pertenece al sistema público de salud o entidad sanitaria incurriría en responsabilidad sino informa al propio paciente de la imposibilidad de la visita o deriva el caso a otro compañero.
• Si pertenece a una privada, debe avisar al paciente o derivar el caso a otro compañero médico para no incurrir en responsabilidad.

Deber de intervención obligatoria
• No hay normativa explicita sobre los casos de intervención obligatoriamente.
• El código deontológico dice que cualquier médico debe prestar ayuda al enfermo o accidentado en caso de catástrofe, epidemia o grave riesgo para el médico este puede abandonar a sus enfermos. Se presentara voluntariamente a hacerlo. En caso de huelga el médico no queda exento de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes asegurando los cuidados urgentes.
• El médico incurre en delito si hay obligación legal del médico de intervenir y que por no actuar el médico se produzca un riesgo grave para la salud del enfermo.

Lex Artis del personal sanitario y Lex Artis ad Hoc.
Crecen las reclamaciones judiciales contra el personal médico. El juez buscará para adjudicar responsabilidad si el médico era adecuado en su actuación a lo establecido por la ciencia médica del momento.
Son importantes:
• Información sanitaria, intimidad, autonomía y consentimiento informado, historia y accesos inconsentidos a la misma.
• La lex artis and hoc es la aplicación concreta y particular de la lex artis, lo que debe considerarse correcto por la ciencia del momento aplicado a un paciente real. Se hace una valoración de las técnicas realizadas mediante un baremo establecido.

RESPONSABILIDAD SANITARIA.

Obligación del personal sanitario impuesta a responder de sus actos, se es responsable cuando se incumple un deber u obligación y causa un daño.

Funciones de la responsabilidad sanitaria
• La primera es proporcionar al paciente medios jurídicos o económicos para la compensación de ese daño.
• ¿Qué supuestos configuran habitualmente la responsabilidad sanitaria?
• No hay responsabilidad sin culpa, nos encontramos obligados a desarrollar nuestra actividad pero no a conseguir un resultado determinado. Las reclamaciones mas frecuentes son:
• Error de diagnostico: Hay responsabilidad profesional cuando se omitan pruebas que si debieron realizarse, insuficiencia de medios personales o materiales.
• Falta de seguimiento: Del postoperatorio, rehabilitación, medicación, o la simple evolución de la patología.
• Daño desproporcionado: Si hay una conducta negligente no responde más que el que ha ejecutado esta.
• Malpraxis: Una deficiente prestación sanitaria determina responsabilidad del facultativo y su obligación de reparar el daño.

Excepciones frente a la responsabilidad sanitaria.
Exoneración de la responsabilidad sanitaria.
• La existencia de responsabilidad requiere que la actuación del profesional haya sido negligente y haya intervenido culpa.

Puede que no haya culpabilidad en el caso de estos supuestos:
• Fuerza mayor: Evento exterior y ajeno a la voluntad del facultativo que impide responsabilidad.
• Caso fortuito: evento que acaezca dentro del ámbito de riesgo de la actividad sanitaria.
• Riesgo consentido por el paciente: Exención cuando su actuación se ajuste a lex artis
• Culpa exclusiva de la víctima: firmada el alta voluntaria el médico queda exento de responsabilidad.
• Se pueden evitar los casos de responsabilidad sanitaria mediante protocolos, guías médicas y recomendaciones oficiales.
• Si no se siguiera el protocolo debería dejarse constancia en la historia clínica y en el consentimiento informado.
El seguro de responsabilidad profesional sanitaria
• La prestación de asistencia supone obligación de medios y no de resultados.
• El seguro de responsabilidad cubre los riesgos frente a la reclamación del paciente, cubre la obligación de indemnización como consecuencia de su negligente capacidad profesional.
• Las personas que intervienen son asegurador, tomador del seguro, asegurado y beneficiario.
• Quedan fuera del seguro actuaciones de medicina voluntaria o satisfactiva, uso de algunos medicamentos, contagios por VIH, transgresión de secreto profesional, no solicitud u obtención del C.I.
• El seguro es obligatorio para todos que desarrollen su profesión en el ámbito privado.
• En medicina pública no es legalmente necesario.

Responsabilidad civil
• Es la consecuencia del incumplimiento de la obligación de no causar daño a otro es un principio general del derecho. El deber de no hacer daño a otro es un principio general del derecho. Si se incumple y trae su razón de ser la existencia de un contrato, hablamos de responsabilidad contractual.
• La responsabilidad civil médica es el incumplimiento de profesional sanitario de obligación de diligencia profesional y deber de indemnizar el perjuicio causado por el incumplimiento.
• No todo incumplimiento genera responsabilidad.

Relación médico-paciente
• Relación contractual: cuando el enfermo acude a los servicios del médico.
• Relación extracontractual: obligación del médico a actuar por el mandato hipocrático y legal.
• La medicina asistencial es la que existiendo un proceso patológico, se interviene buscando la salud del enfermo. En cambio, la satisfactiva distingue entre proceso no patológico la intervención para alcanzar un resultado.
• Puede haber culpa contractual (negligencia en el cumplimiento de un contrato), extracontractual (negligencia aunque las partes no estén unidas por contrato) y médica (plazo que el paciente tiene para reclamar).
Teoría de riesgo
• Quien crea un riesgo aunque su actuar originario sea lícito debe pechar con las consecuencias de los siniestros que de aquel dimanen.
• Presunción de culpabilidad
• El paciente que reclama al profesional la reparación debe probar su culpa.
• Inversión de la carga de prueba
• Quien reclama la existencia de algo, está obligado a probarlo, soporta la carga de probar el hecho alegado.
• Se excepciona en dos supuestos serán los facultativos quienes se vean obligados a probar la diligencia en su actuar o el haber conseguido resultado convenido cuando la práctica quirúrgica reparadora y en otro caso donde el daño al paciente es desproporcionado.

El daño. Producir un daño es el elemento común a toda responsabilidad, no cabe hablar de culpa con transcendencia civil.

Daños patrimoniales. Sufridos por el patrimonio del paciente, están el daño emergente (el daño como cualquiera puede entenderlo) y lucro cesante (beneficio dejado de obtener a consecuencia de la actuación de culpa).

Daños no patrimoniales. Corporales, morales y fallecimiento

Relación de causalidad. Nexo que une el acto u omisión del facultativo con el daño que sufre el paciente, la causa no es uno de los requisitos exigidos para que nazca la responsabilidad además ha de ser probada por el paciente.
Solidaridad. Referido a la responsabilidad, significa la consecuencia de varios agentes en la producción del daño cuya indemnización es reclamada.
Prescripción. La prescripción es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
La responsabilidad contractual se produce a los 15 años; en la responsabilidad extracontractual prescriben por el transcurso de un año las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia.

Responsabilidad etico-administrativa. Los colegios profesionales tienen consideración de corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines, como la ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas y defensa de intereses profesionales de los colegiados

Responsabilidad penal. Las conductas expresamente tipificadas en el código penal dan lugar a responsabilidad penal. La responsabilidad civil genera la obligación de resarcir el daño causado por ese incumplimiento. La penal la obligación de cumplir una pena y obliga a reparar daños.

Delitos y faltas del código penal que afectan al personal sanitario
• Omisión del deber de socorro
• Delito de denegación de auxilio
• Lesiones por imprudencia
• Suposición de parto y alteración de la paternidad
• Eutanasia
• Aborto
• Homicidio por imprudencia
• Lesiones al feto
• Manipulación genética
• Falsedad documental
• Violación de secreto profesional y modificación de datos reservados

Documentación sanitaria

Informe médico
• Documento donde se exponen datos médicos sobre el estado físico y salud del paciente, un certificado da fe del estado de salud del paciente en su fecha de expedición. El informe solo se limita a exponer datos médicos sobre el estado físico y de salud del paciente pero no certifica sobre el estado en dicha emisión.
• Aunque el médico tiene la función de curar y prevenir enfermedad, tiene obligaciones burocráticas como elaborar informes, dictámenes y partes.

El informe de alta. Documento emitido por cada médico responsable en un centro sanitario al terminar cada proceso asistencial de un paciente.

Exitus letalis o defunción. Un certificado médico de defunción es un documento jurídico-administrativo carece de finalidad estadística y previa cumplimentación por el médico, permite la obtención de licencia de enterramiento para casos de muerte natural.
Los partes
• Documento breve que tiene objeto de notificar o informar sobre algún acontecimiento a una autoridad.
• Laborales:
• Incapacidad temporal es la situación que produce una pérdida de salud o una limitación funcional provocando ambas en el trabajador la imposibilidad para desempeñar su puesto de trabajo, las contingencias en cambio son las causas determinantes de las incapacidades temporales.

Judicial de lesiones. Parte de lesiones es un documento por el que un medico asiste por primera vez a un lesionado pone en conocimiento de la autoridad judicial la existencia en el paciente tratado.

Informes médicos y parte de lesiones especiales. Parte de lesiones por agresión sexual o violación.

Historia Clínica. Relación de los datos con significación medica referentes a un enfermo, al tratamiento al que se somete y la evolución de su enfermedad, la finalidad es facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que bajo criterio medico permitan conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.

La receta médica
• Documento normalizado por el cual los médicos prescriben la medicación al paciente para su dispensación por las farmacias
• El médico tiene obligación de custodia de su sello y recetas, el plazo será para una sola prescripción y el plazo de 10 días naturales excepto para tratamientos de larga duración a los que no afecta.
• Cuando se receta psicotropos se consideran requisitos estrictos, solo prescribiendo un solo medicamento por receta, dispensándose un solo medicamento por receta. La receta queda en poder del farmacéutico, anotándolo en su libro recetario. Se guarda 2 años quedando a disposición de la inspección de farmacia.

Bibliografía
• DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Lo que debe saber el profesional de la salud sobre derecho sanitario. ISSN/ISBN: 978-84-613-8188-3 DEP. LEGAL: M-8361-2010 Febrero 2010 Autores: José Manuel Castro Beiras Cristina Barriga Ramos Patricia Paredes Rodríguez
• Legislación sanitaria en Andalucía: Escrito por José María Sánchez Bursón
• Derecho sanitario y responsabilidad médica: Escrito por Andrés Domínguez Luelmo
• Ley de protección de datos: la nueva LORTAD: Escrito por Emilio del Peso Navarro
• La intimidad y el secreto médico: Escrito por Carmen Sánchez Carazo

miércoles, 25 de febrero de 2009

Futuro derrotista, por un lado, pero retador desde el punto de vista sanitario - formativo

Según la noticia de elconfidencial (24 de febrero de 2009) los casos de cáncer se doblarán en las próximas cuatro décadas debido sobre todo a la epidemia de obesidad que afecta tanto a los países industrializados como a los emergentes.
Recuerdo que en el II Foro Internacional de Periodismo Sanitario (Tenerife, enero 2008), se nos adelantó que además de la incidencia de la patología cardiaca y sus complicaciones adyacentes, la obesidad será el gran problema de la salud occidental a abordar en menos de 20 años. Las informaciones al respecto avalan dicha idea, que además avanzamos en que la alimentación será un doble problema humanitario tanto por sus excesos como por sus carencias, en zonas subdesarrolladas.
Ahora bien. Una de las primeras impresiones que rezumo es que las pruebas radiológicas van a redoblarse en menos de lo que se nos pueda parecer. Tanto en el Diagnóstico como en el tratamiento en Mecidina Nuclear y/o Radioterapia.
Como consecuencia de ello, es un botón más de que los profesionales sanitarios Técnicos Especialistas en estas materias tendrán que ser no sólo más sino mejores preparados e incluso con más competencias en el procedimiento.
Nuevamente nos encontramos una moneda de casi curso legal en la cual invertir en la indecisa y momificada política sanitaria - formativa de nuestra Categoría Profesional

martes, 9 de diciembre de 2008

Las funciones de los Técnicos de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear

Quiero hacerme entender. Pero hay que pensar bajo un axioma, que es una verdad evidente la cual no requiere demostración, porque se justifica a sí misma, y sobre la cual se construye la teoría y la práctica por medio de la deducción.
De esta, le desarrollo a Ud. este postulado al que finalmente se le aplicarán las conclusiones. Conclusiones que pueden ser la base de actuación de nuestros dirigentes políticos; aquellos pensadores a quienes les reclamamos soluciones al grave problema del Intrusismo en nuestra profesión.
Los Servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia y de Medicina Nuclear son Unidades Asistenciales que están integradas en una Planificacion Sanitaria, que coordina las Prestaciones Sanitarias. Dentro de cada Unidad Asistencial deben estar asignados en puestos de trabajo los profesionales cuyas funciones son desarrolladas dentro de sus competencias profesionales.
Los Médicos Especializados de estas Unidades son los responsables en Supervisar los procedimientos asistenciales: Es decir, las técnicas competentes.
Pues bien. Los Técnicos Especialistas son los UNICOS profesionales que deben desarrollar las Técnicas en estas Unidades Asistenciales. Salvo contingencias especiales, que ya mencionaré en otro momento, los Profesionales Sanitarios con función asistencial que deben estar asignados son:

  • En una Unidad de Radiodiagnóstico: Médicos Radiólogos (uno de ellos con responsabilidad de Jefe de Servicio) y Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico.
  • En una Unidad de Radioterapia: Médicos Oncólogos (uno de ellos con responsabilidad de Jefe de Servicio), un Radiofísico y Técnicos Especialistas en Radioterapia.
  • En una Unidad de Medicina Nuclear: Médicos especialistas en Medicina Nuclear (uno de ellos con responsabilidad de Jefe de Servicio) y Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear.


Los compañeros Médicos, los de Enfermería, los Auxiliares y también los Celadores tienen todos su Estatuto de Funciones. Sin embargo, los Técnicos Especialistas de estas Unidades Asistenciales no tenemos estatuto de funciones, y nuestras competencias están basadas en el currículo formativo, cuya referencia de contenidos nos lleva a la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, aunque después se le han añadido Reales Decretos (545/1995 y 5571997 de 7 de abril) y la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 21 noviembre.
Otras delimitaciones legales nos están permitiendo 'escapes' jurídicos para ganar terreno en el Intrusismo, ya que por ejemplo muchos jueces están sacando a otros profesionales sanitarios de nuestras Unidades Asistenciales y otorgando funciones a los TSS como por ejemplo el uso de la bomba de contraste.

Y sin embargo, siguen ocupando nuestros puestos de trabajo profesionales sin capacitación, ni contenido lectivo de competencia de realizar las pruebas radiológicas en su correspondiente currículo formativo.

Y esto sucede, entre otras cosas, porque no tenemos un Estatuto de Funciones. Bueno, no del todo. En Extremadura, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico sí que aporta contenido de funciones en sus Estatutos.

Y ahí está la clave.