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viernes, 15 de julio de 2011

Primicia Informativa: El Título de TSID en España va a cambiar por la nueva Cualificación del INCUAL

El pasado lunes apareció publicado en el BOE de 11-07-2011 tres nuevas Cualificaciones Profesionales de la familia profesional de sanidad, correspondiente al Real Decreto 887/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Sanidad.
·         SAN626_3. Documentación sanitaria. Nivel 3. Anexo DCXXVI.
·         SAN627_3. Imagen para el diagnóstico. Nivel 3. Anexo DCXXVII.
·         SAN628_3. Prótesis dental. Nivel 3. Anexo DCXXVIII

Pues bien, en el tema que nos interesa en España, Imagen para el Diagnóstico, ya tenemos el anexo cuya nueva cualificación y su formación asociada correspondiente tiene validez y es de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Por un lado te explico que es el INCUAL: es el Instituto Nacional de Cualificaciones, siendo un gabinete donde se proponen y elaboran Capacidades y Realizaciones Profesionales de una titulación y su formación y su proyección en el entorno productivo, es decir lo que se exige en un trabajo según la formación curricular.

De esta guisa, el INCUAL ha presentado su estudio de nueva Cualificación sobre nuestra Titulación, la cual estaba definida desde 1995, en el Real Decreto 557/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico superior en Imagen para el Diagnostico.
Dieciséis años después, la situación obliga a un nuevo diseño del Ciclo Formativo. Y esto significa a su vez, que tras esta Cualificación – que ha sido publicada en BOE, como he señalado antes – será el referente para el Titulo y el Curriculo de TSID en España. Ahora le toca, pues, al Departamento de Ordenación Académica, dentro de la Subdirección General de Formación Profesional, presentar cómo se tiene que enseñar en los Centros Formativos el nuevo Título.

¿Por qué se ha hecho ahora esta nueva Cualificación? Se debe a dos lecturas: Primero porque en el Titulo de 1995 (ver el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Imagen para el Diagnostico y las correspondientes enseñanzas mínimas), se especificaba en el apartado de Capacidades Profesionales lo siguiente:Adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral”.
Nuestro universo profesional en España ha sufrido muchos cambios desde 1995. La llegada de nuevas tecnologías sanitarias obliga a que los Profesionales al frente de los aparatos de Diagnóstico por Imagen ofrezcan diferente y mayor grado de Capacitación. Ojo, que en este asunto no entro en el Instrusismo, porque no hablamos ahora de esta cruel realidad coetánea, sino en que el Técnico Radiólogo actual debe salir de los Centros con más formación porque se le exigen otras Competencias. Evidentemente, al conjunto general de los TR se les puede exigir a partir de ahora las mismas Competencias que el nuevo Título ofrecerá.
¿Cuándo conoceremos el nuevo Título y sus Competencias? El mencionado Departamento de Ordenación Académica debe hacer ahora una conjugación entre las nuevas Capacidades mínimas y estructurar cómo serán los Módulos Formativos. Te adelanto que serán Nueve Módulos téoricos y uno más de Práctica. En total sumarán las mismas 2000 horas lectivas, si bien habrá una leve reducción de la práctica pasando de las 710 horas actuales a 650 horas en esta revisión.

Análisis de aproximación.
Ahora voy a exponerte, de forma global, cuales serán las diferencias.
Competencia General: No cambia el texto respecto al de 1995: “Obtener registros gráficos, morfológicos o funcionales, del cuerpo humano, con fines diagnósticos o terapéuticos, utilizando equipos de radiodiagnóstico y medicina nuclear, siguiendo protocolos normalizados de trabajo, interpretando y validando los resultados técnicos obtenidos bajo la dirección del facultativo especialista correspondiente”.

Módulos y Horarios. Los Cambios.
  • Se mantiene el Módulo de Organización y Gestión, y puede disminuir su tiempo lectivo.
  • Radiología Convencional reduce drásticamente su tiempo lectivo, y además pasará a llamarse Radiología Simple, con Contraste e Intervencionista.
  • Fundamentos de TC y RM puede aumentar algo su tiempo lectivo, y se divide en dos Módulos: TC y ECO, y por otro lado RM
  • Medicina Nuclear aumenta mucho su cantidad lectiva, y pasa a más del doble de sus horas lectivas. Además, se configura en tres Módulos Diferentes: Estudios de Medicina Nuclear, PET-TC y Spect – TC.
  • Protección Radiológica se mantiene, reduciendo levemente su carga horaria.
  • Anatomía gana bastante en tiempo lectivo y se diseña como Anatomofisiología y Patología en Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear.
  • Se reducirán un poco los tiempos dedicados a Formación en Centros de Trabajo, así como Procesamiento de Imagen (que pasa al módulo de Radiología Convencional) y Orientación Laboral.
Por lo tanto, en el análisis del contexto de los Módulos Formativos, las grandes diferencias radican en
  • La aparición de Ecografía, donde aparecen ambigüedades – para no encontrarse de lleno con la resistencia de las Sociedades científicas médicas – pero es un gran paso en este campo.
  • Aumento importante en la Medicina Nuclear y sus técnicas por las nuevas tecnologías
  • Aumento en la exigencia del conocimiento Anatómico y Fisiológico.

Otras consideraciones.
En las Realizaciones aparecen novedades, que detallan mayor grado de Autonomía del Profesional, tales como:
  • Colaboración en realizar Protocolos de garantía de Calidad tanto técnica como Asistencial. Esto significa que:
  • El TSID se responsabiliza de informar sobre la Prueba y obtener el Consentimiento.
  • La elección de la proyección adecuada en exploraciones de determinados pacientes.
  • En la obtención de exploraciones radiológicas con contraste se cita lo siguiente: Obtener las exploraciones radiográficas solicitadas, utilizando la técnica adecuada para conseguir la calidad requerida. Esto no excluye la Venopunción, que sigue siendo una ‘técnica’ y además ya está muy claro desde hace tiempo que el agente de contraste no es medicamento, por lo tanto el Técnico puede inyectar el contraste como parte de la técnica (igual que los estudios Digestivos) de obtención de la imagen. Además, esto está avalado porque al Técnico se le exigirá conocer alergias posibles del paciente, y por tanto es una fórmula de ‘preparación’ del profesional de cara a la prueba.
  • Obtener imágenes radiográficas en la radiología vascular e intervencionista mediante el equipo adecuado con fines diagnósticos y terapéuticos. Un gran avance.
  • Al igual que con la Ecografía, aparece algo inconcreto pero no excluye que el técnico haga punción en mamografía.
  • Mejora en la Comunicación y recepción con el Paciente.
  • Dos claves importantes relacionadas con la Valoración Técnico Diagnóstica: Reconocer las características generales de la imagen clínica dentro de los parámetros de la normalidad o patológicas, para su valoración técnica; y Identificar las estructuras anatómicas en las imágenes obtenidas por diferentes técnicas de diagnóstico para la localización topográfica de la posible patología.
  • Respecto al Campo de la Medicina Nuclear, destaca la ampliación del compromiso funcional en Aplicaciones terapéuticas y analíticas de la medicina nuclear (unidades de tratamiento radiometabólicos).
El texto puede mejorarse, pero me gustan mucho las ampliaciones en ECO, Medicina Nuclear, Delimitación en RM y TC, y que a los Técnicos Radiólogos se les exigirá mayor grado de incumbencia por los conocimientos que debe tener.
Finalmente, os destaco un detalle en la Formación: Todos los Profesores de los nuevos Módulos teóricos deberán ser Licenciados o Formación parecida, y tener 3 años de experiencia profesional en el Diagnóstico por Imagen.

Seguiré analizando….

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