Publicidad

Mostrando entradas con la etiqueta Embarazadas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Embarazadas. Mostrar todas las entradas

miércoles, 2 de julio de 2014

¿Deben seguir trabajando las embarazadas en Radiodiagnóstico?


Esta pregunta no tiene una única respuesta, porque son varias las tareas y ubicaciones que una Embarazada puede tener en un Servicio de Radiodiagnóstico. Para este análisis, nos vamos a centrar en dos Conceptos: Radiaciones Ionizantes y Realización de tareas con cargas o movimiento de peso. Pero primero ubiquemos a la profesional en su puesto de Trabajo:

Ubicación en Servicio de Radiodiagnóstico o Medicina Nuclear
Una Profesional puede tener varias ubicaciones en el Servicio: En Radiología Convencional (tanto en Atención Hospitalaria como en Atención Primaria o Centros de Salud), Mamografía, Sala de TC, Resonancia, Ecografia, realización de Radiografía Portátil, Intervencionismo Radiológico, Quirófano, Densitometría, o PET y Spetc.

También puede que, antes de la Comunicación Obligatoria del estado de Embarazo, la Profesional puede estar ubicada en zona de hospitalización con el equipo portátil, o en el bloque Quirúrgico trabajando con Arcos Quirúrgicos o Angiógrafos.
Me quedan también recordar a las Profesionales en puestos de Gestión, que las hay y cada vez con más niveles de Capacidad, mejorando totalmente a las Supervisoras de Enfermería - quienes deberían dejar de Supervisar a los Técnicos Radiólogos, ya que tenemos capacidad en competencias y ganas de asumir esta función-.

Tareas

En cada una de estas ubicaciones mencionadas, tenemos dos problemas destacables a nivel de Salud Laboral que pueden incidir sobre una Profesional embarazada:
  • Cargas o Esfuerzos Físicos
  • Efectos de Radiaciones Ionizantes
Cargas o esfuerzos físicos
El estudio de la carga física se basa en los tipos de trabajo muscular, que son el estático y el dinámico. La carga estática está determinada por las posturas y la carga dinámica por el esfuerzo muscular, los desplazamientos y el manejo de cargas.
En el documento descargable aquí (Se titula 'Carga de trabajo y embarazo', y está publicado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España) podemos ver las consecuencias sobre el feto durante el embarazo por la posición de la gestante, las cargas y el transporte de cargas o pacientes...
En un entorno médico a menudo hay requisitos para el levantamiento de los pacientes y para detenerse o doblarse debajo del nivel de la rodilla.
Esta es la primera de las premisas a evitar en cualquier embarazo: esfuerzos físicos. Y sin embargo me he encontrado con compañeras embarazadas, y otras que lo aconsejaban, que se pusieran mandil de plomo... Esto es un error: Un mandil de plomo es un sobrepeso.

Efectos de Radiaciones
Las radiaciones ionizantes pueden producir efectos biológicos que se clasifican en deterministas y estocásticos. Hay efectos que requieren de una dosis umbral para su aparición; es decir, sólo se producen cuando la dosis de radiación supera un valor determinado y, a partir de este valor, la gravedad del efecto aumentará con la dosis recibida. Estos efectos reciben el nombre de deterministas. Ejemplos de efectos deterministas que pueden aparecer en el embrión-feto son: el aborto, las malformaciones congénitas y el retraso mental.

Por otra parte, existen efectos que no requieren una dosis umbral para su aparición, y además, la probabilidad de aparición de los mismos aumentará con la dosis. Se estima que, si se duplica la dosis de radiación, la probabilidad de que aparezca el efecto se multiplicará por dos. A estos efectos se les denominan estocásticos, y cuando aparecen, no se diferencian de los producidos por causas naturales u otros factores. El cáncer es un ejemplo de efecto estocástico.
Al requerir de una dosis umbral, la prevención de los efectos deterministas queda garantizada estableciendo unos límites de dosis por debajo de la citada dosis umbral. En el caso de los efectos estocásticos- al no existir una dosis umbral conocida para reducir la probabilidad de su inducción- estamos obligados a mantener los niveles de dosis recibidas tan bajas como sea posible.

Dosis
En España, al igual que en los países de la Unión Europea, se acepta que la dosis que puede recibir el feto como consecuencia de la actividad laboral de la madre desde el momento en que se toma conciencia del embarazo hasta el final de gestación es de 1mSv. Éste es el límite de dosis que puede recibir el público y por tanto ha sido establecido para el fecto atendiendo a consideraciones éticas ya que él no participa en la decisión y no recibe beneficio alguno de ella. La aplicación de este límite en la práctica, se correspondería con una dosis de 2mSv recibida en la superficie del abdomen (tronco inferior) de la mujer hasta el final de la gestación.

Este límite de dosis es muy inferior a las dosis que se requieren para la aparición de efectos deterministas del feto, ya que, el aborto, las malformaciones congénitas, la disminución del cociente intelectual o el retraso mental severo, requieren dosis entre 100 y 200 mSv.
Ahora bien, con el fin de proteger adecuadamente el feto, es imprescindible que la trabajadora expuesta gestante, en cuanto tenga conocimiento de su embarazo, lo comunique al encargado de la protección radiológica del centro en el que se trabaja y al responsable de la instalación radiactiva, quienes establecerán las medidas de protección oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y asegurar el desempeño de su trabajo para que no suponga un riesgo añadido para el bebé.
Para poder llevar a cabo todas estas medidas, es necesaria la asignación de un dosímetro especial para determinar dosis en abdomen y la evaluación cuidadosa de su puesto de trabajo, de modo que, la probabilidad de incidentes con dosis o incorporaciones altas sea insignificante.
Cualquier embarazada que trabaje en un entorno en el que las dosis debidas a radiaciones ionizantes permitan asegurar que la dosis en feto puede mantenerse por debajo de 1mSv, puede sentirse muy segura en su puesto de trabajo durante todo el embarazo.



Una trabajadora embarazada puede continuar trabajando en un departamento de rayos X, siempre y cuando exista una razonable seguridad de que la dosis fetal puede mantenerse por debajo de 1 mGy durante el embarazo. En la interpretación de esta recomendación, es importante asegurarse de que las mujeres embarazadas no son objeto de discriminación innecesaria. Hay responsabilidades, tanto para el trabajador y el empleador. La primera responsabilidad de la protección del embrión corresponde a la propia mujer, quien debe declarar su embarazo a la administración tan pronto como la condición se confirma. Las siguientes recomendaciones son tomadas de ICRP 84 :
  • Restricción de dosis no significa que es necesario para las mujeres embarazadas evitar el trabajo con radiación o materiales radiactivos completamente, o que deben ser impedida de entrar o de trabajo en las zonas de radiación designados. Implica que el empleador debe revisar cuidadosamente las condiciones de exposición de las mujeres embarazadas. En particular, sus condiciones de trabajo debe ser tal que la probabilidad de altas dosis accidentales y la ingesta de radionucleidos sea insignificante.
  • Cuando un trabajador de la radiación médica sabe que está embarazada, hay tres opciones que se consideran con frecuencia en instalaciones de radiación médica: 1) no hay cambio en los deberes asignados de trabajo, 2) el cambio a otra área donde la exposición a la radiación puede ser menor, o 3) cambiar a un trabajo que no tiene esencialmente ninguna exposición a la radiación. No hay una sola respuesta correcta para todas las situaciones, y en algunos países incluso puede haber regulaciones específicas. Es deseable tener una discusión con el trabajador. El trabajador debe ser informado de los riesgos potenciales, y los límites recomendados de dosis.
  • El cambio a un Puesto de Trabajo donde no hay exposición a la radiación a veces se solicita a las trabajadoras embarazadas que se dan cuenta de que los riesgos pueden ser pequeñas, pero no quieren aceptar ningún aumento en el riesgo. El empleador también puede evitar dificultades en el futuro en caso de que la trabajadora para un niño con una anormalidad congénita espontánea (que se produce a un ritmo de alrededor de 3 de cada 100 nacimientos). Este enfoque no es necesario en una decisión de protección contra la radiación, y es obvio que depende de la instalación sea lo suficientemente grande y la flexibilidad para completar fácilmente la posición vacante.
  • El cambio a un Puesto con menor exposición ambiental es también una posibilidad. En radiodiagnóstico, esto puede implicar la transferencia de un técnico de fluoroscopia para la Sala de TAC o alguna otra área donde hay menos radiación dispersa a los trabajadores. En los departamentos de medicina nuclear, un técnico embarazada puede ser restringido de pasar mucho tiempo en la radiofarmacia o trabajar con las soluciones de yodo radiactivo. En radioterapia con fuentes selladas, técnicos o enfermeras embarazadas no pueden participar en el manual de braquiterapia.
  • Una consideración ética involucra alternativas de que otro trabajador tendrá que incurrir en exposición adicional a la radiación, cuando su compañera de trabajo está embarazada y no hay ninguna otra opción posible.
  • Hay muchas situaciones en las que el trabajador quiere seguir haciendo el mismo trabajo, o el empleador puede depender de ella para continuar en el mismo puesto de trabajo con el fin de mantener el nivel de atención de los pacientes que es habitualmente capaz de proporcionar en la unidad de trabajo  Desde el punto de vista de la protección radiológica, esto es perfectamente aceptable siempre que la dosis fetal se puede estimar con precisión razonable y está dentro del límite recomendado de una dosis fetal mGy después del embarazo. Sería razonable evaluar el entorno de trabajo con el fin de proporcionar la seguridad de que sean poco probables altas dosis  accidentales.
  • El límite de dosis recomendada se aplica a la dosis fetal y no es directamente comparable a la dosis medida en un dosímetro personal. Un dosímetro personal usado por los trabajadores de radiología de diagnóstico pueden sobrestimar la dosis fetal en un factor de 10 o más. Si el dosímetro ha sido usado fuera de un delantal de plomo, la dosis medida es probable que sea aproximadamente 100 veces mayor que la dosis fetal. Los trabajadores de la medicina nuclear y la radioterapia por lo general no usan delantales de plomo y están expuestos a mayores energías de los fotones. A pesar de esto, las dosis fetales no es probable que exceda del 25 por ciento de la medición dosímetro personal.
Referencias de LEGISLACION
Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Cap. lll. Art 26. "Protección a la maternidad".
Como resultado de la evaluación de riesgos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos en mujeres embarazadas y en períodos de lactancia, incluyendo, si es necesario, la no realización de trabajo nocturno y/o a turnos. Cuando estas medidas no sean aplicables, se facilitará una nueva tarea o puesto de trabajo compatible con el estado de la mujer embarazada, hasta que ésta pueda volver a su trabajo habitual. Si no hubiere ningún puesto compatible, la trabajadora puede ser destinada a otro grupo o categoría, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Todas estas disposiciones son así mismo aplicables en el período de lactancia. El Cap. Vll Art. 48 contempla como infracción muy grave el "no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia".

Conclusiones:
Por lo todo lo anterior, estimo que:
1º.- Ninguna empresa puede negar a una trabajadora a que siga ejerciendo su Derecho de Trabajo, siempre y cuando evite Sobrepeso y Cargas físicas, y el Puesto de Trabajo tenga un Control Dosimétrico perfecto.
2º.- El mejor puesto de trabajo es la Administración de Citas. Y después las Salas de TC y Resonancia. Porque habitualmente no hay que transportar ni levantar cargas, las Salas (de TC) están generalmente perfectamente protegidas y aisladas para la trabajadora, y no hay manipulación de fuentes de radiación.

Fuentes:

viernes, 9 de mayo de 2014

Pruebas Radiológicas y Dosis durante el Embarazo y la Lactancia


La información de este post tiene una doble intencionalidad: documentar sobre los efectos en Profesionales Expuestos y para Pacientes (madre y feto) expuestos en las Pruebas de radiodiagnóstico.

Sin embargo, en el post titulado ¿Deben seguir trabajando las embarazadas en Radiodiagnóstico? encontramos con que no hay razones tecnológicas para excluir a una embarazada de su Puesto de trabajo en un Servicio de Radiodiagnóstico, mientras se hayan comprobado que en los controles periódicos de Dosis no hayan habido problemas de excesos dosimétricos. 
La publicación nº 75 ICRP (ICRP es la Comisión Internacional de Protección Radiológica) dice textualmente "La restricción de dosis al feto no implica que las mujeres gestantes traba­jadoras con radiaciones ionizantes, tengan que evitar el tra­bajo en presencia de radiaciones ionizantes o que deba prohibirse su acceso a zonas radiológicas. No obstante, las con­ diciones en que se realiza ese trabajo deben ser cuidadosamente evaluadas, de modo que la probabilidad de incidentes con dosis o incorporaciones altas sea insignifican­ te
En ese mencionado post, además, se expone que no sólo hay que considerar la parte de Exposición de Dosis sino también los esfuerzos de cargas, que puede que una embarazada pueda tener que hacer en la manipulación de pacientes o de equipos. 



Por tanto, nos centramos ahora en la Exposición de Pacientes donde hay que considerar un factor clave: la exposición directa del feto al haz de radiación. La ICRP nº 84 indica, "En el caso del radiodiagnóstico, la estimación de la dosis fetal no es necesaria, salvo cuando el feto se encuentra en el haz directo de radiación"

Existe un documento titulado Embarazo y Radiación en Radiodiagnóstico, descargable aquí, que contiene Información Normalizada por la ICRP sobre los riesgos de Radiación Ionizante derivadas de las Pruebas en Radiodiagnóstico. En sus Conclusiones destacamos que:
1.- Toda trabajadora expuesta a radiaciones ionizantes, puede seguir en su puesto de trabajo, siempre que la dosis equivalente recibida por el feto no exceda el valor de 1mSv, al menos desde la comunicación de su estado de embarazo hasta el final del mismo. Esto se garantiza mediante un límite suplementario de 2 mSv de dosis equivalente en la superficie del abdomen 
2.- El que un feto reciba la dosis de 1 mSv o superiores, no implica que éstas vayan a producir alteraciones en el futuro ser en desarrollo. De hecho se ha  puesto de manifiesto que dosis de hasta 100mSv recibidas por el embrión/ feto, supo­ nen probabilidades muy bajas de aparición de los efectos descritos. 
3.- Siempre que a una paciente embarazada, se le practiquen procedimientos de radiodiagnóstico que supongan la irradia­ ción del embrión o el feto, debe realizársele un estudio dosi­ métrico para estimar la dosis recibida y, de esta forma, valo­ rar el riesgo para su futuro hijo. 
4.- En todos los casos debe establecerse una adecuada y completa comunicación con la embarazada para paliar su estado de ansiedad. 
5.- Las dosis prenatales, debidas a la mayoría de los proce­ dimientos de diagnóstico llevados a cabo de manera ade­ cuada, no presentan un incremento apreciable del riego de muerte prenatal, malformación, o deterioro del desarrollo mental sobre la incidencia natural de esos factores (17). 

Autora del Documento: Mª del Pilar López Franco 
Jefe del Sº de Radiofísica y Protección Radiológica. Hospital Universitario de la Princesa.
Comisión de Garantía de Calidad de Radiodiagnóstico

Puedes encontrar otra Presentación realmente buena en 
Protección Radiológica en el Embarazo y Lactancia (Autor: Luis C. Martínez. Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica Hospital Universitario 12 de Octubre. Madrid), en el que encontramos Normas de Protección Radiológica en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia. 
Lo puedes visualizar aquí:



Y en el post Riesgos de la Exposición a los Estudios Radiológicos hay más información.

domingo, 7 de julio de 2013

Protección Radiológica de las trabajadoras gestantes

Como norma general la condición de embarazo de una profesional expuesta no presupone su retirada del trabajo, lo que es necesario es revisar las condiciones del mismo  para cumplir con la normativa vigente. Según lo establecido en el RD 298/2009 de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista de la parte A del Anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto.

Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes, tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al titular de la práctica, la protección del feto, deberá ser comparable a la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como razonablemente posible, de forma que sea improbable que esa dosis exceda de 1mSv, al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo. Teniendo en cuenta lo anterior, el documento "la protección de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes", realizado en el contexto del Foro de Protección Radiológica en el medio sanitario y publicado por el CSN, incluye unas pautas en relación con las restricciones a considerar para las actividad laboral de las mujeres gestantes en el ámbito sanitario, contemplando una serie de actividades laborales en las que no se deberla permitir la participación de mujeres gestantes.

No obstante, con el objeto de evitar elementos de discriminación laboral hacia las mujeres en edad fértil, es necesaria una evaluación de las condiciones en las que se desarrolla el trabajo de la trabajadora gestante y de los riesgos a los que está expuesta. Para llevar a cabo la evaluación de las condiciones del trabajo a desempeñar por la trabajadora expuesta gestante, deberá existir una coordinación total entre el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, el director o supervisor de la instalación y el responsable de Protección Radiológica.

De acuerdo a la legislación española, los Servicios de Protección Radiológica (SPR) y las Unidades Técnicas de Protección Radiológica (UTPR) autorizadas expresamente por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) , son las entidades más adecuadas para llevar a cabo la evaluación de las condiciones de trabajo y proporcionar asesoramiento especifico en protección radiológica.

En el apartado de publicaciones de la pagina WEB del CSN, se encuentra el documento "La protección de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes en el ámbito sanitario".
Carta del Subdirector General de Protección Radiológica Operacional a las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes

miércoles, 15 de mayo de 2013

El Servicio de Urgencias rara vez realiza prueba de embarazo en adolescentes antes de la prueba diagnóstica

Un número pequeño de adolescentes se somete a la prueba de embarazo en el departamento de urgencias (DU) hospitalarias, aun cuando se quejen de dolor abdominal, o antes de ser expuestas a pruebas con radiación.

Esos hallazgos fueron presentados en Octubre de 2012 durante el Congreso y Exhibición Nacional de la Academia Americana de Pediatría (AAP) en Nueva Orleans (LA, EUA). En el estudio, los investigadores revisaron los datos de la Encuesta Nacional de Cuidado Médico Ambulatorio Hospitalario de los Estados Unidos de 2000 a 2009 sobre las pacientes femeninas de 14 a 21 años que fueron examinadas en el DU de un hospital. De las 77 millones de niñas que visitaron un DU en el periodo de nueve años, solo a 14,5 millones (18,7%) se les hizo una prueba para el embarazo. De las pacientes con queja de dolor abdominal, a 42,3% se les hizo la prueba de embarazo, y de aquellas que recibieron imagenología radiológica, les hicieron la prueba a 21,5%. De las pacientes expuestas a la radiación que podía causar defectos del nacimiento (como rayos-x de tórax o tomografía computarizada [TC]), solo a 27,9% les hicieron una prueba de embarazo. Además, se notaron disparidades en la prueba según la edad, raza, y tipo de aseguramiento.

“Nos sorprendimos de encontrar que la prueba de embarazo se hizo con poca frecuencia”, dijo la autora del estudio, Monika Goyal, MD, FAAP, del departamento de medicina de urgencias, del Hospital de Niños de Filadelfia (PA, EUA). “Fue particularmente preocupante que las tasas de prueba de embarazo fueran bajas aun entre las mujeres con quejas potenciales de salud reproductiva o con exposición a la radiación por medio de pruebas diagnósticas, como las TCs. Esos hallazgos subrayan la necesidad de desarrollar intervenciones de mejoramiento de la calidad para aumentar las pruebas de embarazo en las niñas adolescentes en el departamento de urgencias, especialmente entre aquellas con riesgo más alto de complicaciones del embarazo”

Por otro lado, la Sociedad Norteamericana de Radiología, ha emitido una alerta en cuanto al abuso de exámenes radiológicos, realizados a mujeres que se conoce de antemano que se encuentran embarazadas; uno de los últimos estudios de población, revela que las cifras de mujeres en gestación a las que se les practican radiografías o tomografías computarizadas (TAC), ha aumentado en un 120% en los últimos diez años.

Este estudio, realizado por la universidad de Brown, afirma que tanto las radiografías como los exámenes TAC liberan una radiación baja y posiblemente sean realizadas en zonas del cuerpo distantes al útero, pero aún así, podrían llegar a dañar al bebé, sobre todo durante las primeras semanas de vida.

Enlace relacionado:
Children’s Hospital of Philadelphia

Fuente: Medical Imaging

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Protección de trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes en el ámbito hospitalario



Como norma general la condición de embarazo de una profesional expuesta no presupone su retirada del trabajo, lo que es necesario es revisar las condiciones del mismo  para cumplir con la normativa vigente. Según lo establecido en el RD 298/2009 de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista de la parte A del Anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto.

Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes, tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al titular de la práctica, la protección del feto, deberá ser comparable a la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como razonablemente posible, de forma que sea improbable que esa dosis exceda de 1mSv, al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo. Teniendo en cuenta lo anterior, el documento "la protección de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes", realizado en el contexto del Foro de Protección Radiológica en el medio sanitario y publicado por el CSN (Consejo de Seguridad Nuclear), incluye unas pautas en relación con las restricciones a considerar para las actividad laboral de las mujeres gestantes en el ámbito sanitario, contemplando una serie de actividades laborales en las que no se deberla permitir la participación de mujeres gestantes.

El documento te lo puedes descargar enlazando al pinchar en la imagen superior.
También tienes disponible aqui la Ficha informativa para las Trabajadoras expuestas sobre los Riesgos derivados de la Exposición del feto a las radiaciones Ionizantes.