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viernes, 2 de octubre de 2015

Sindicato CSIF Madrid y Colegio Enfermería de Gerona patinan por ignorancia sobre Competencias del Técnico de Radiología


Todavía hay 'posos' de ignorancia entre Sindicatos del Sector Sanidad de España, como demuestra el comunicado publicado el 1 de octubre por CSIF de Madrid (clicar enlace) donde textualmente demuestran un alto nivel de desconocimiento de la Legislación sobre las Competencias de los Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico:
CSIF Sanidad Madrid ha remitido un escrito al director general de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad en el que solicita la contratación urgente de personal ATS/DUE para cubrir los citados turnos, debido a que en los mismos los técnicos especialistas en radiodiagnóstico están realizando estas funciones propias del personal enfermero desde la inauguración de estos hospitales.
Entre estas funciones se encuentran la canalización de vías periféricas; la aplicación de medicación intravenosa (contrastes); control de constantes vitales y canalización de vía central en pacientes 

Mensaje en la web de CSIF Madrid
Pues bien: La Asociación Española de Técnicos de Radiología (AETR), en concreto su Secretario General D. Francisco Jiménez Gálvez, ya ha anunciado en la Página de FaceBook AETR mediante Comunicado esta respuesta:
Este sindicato desconoce completamente la legislación española al respecto y de manera sorprendente, explica las competencias que debe realizar un técnico de radiología.
De vergüenza su postura.
CSIF una vez más vuelve a dejar colgados a los técnicos de este país, y hace afirmaciones que esperemos puedan probar, pues están creando una alarma social de manera infundada, injustificada y partidista.
Desde AETR exigimos una inmediata rectificación por lo manifestado por este sindicato y solicitamos a los técnicos que se desafilien de manera inminente de esta organización por que atentan contra la dignidad, profesionalidad y bioética de unos profesionales solamente presente en sus calenturientas mentes cuando hay elecciones.
La asesoría jurídica de AETR ya está trabajando para que se intente solucionar este nuevo regalito de los sindicatos.

Colegio Enfermería de Gerona
Texto de cartas dirigidas a Centros Hospitalarios de Girona (este mismo 2015), que según este colectivo de representación colegial (ya traducido desde el catalán): solicita que los centros sanitarios que presten servicios de radiodiagnóstico, aseguren que las funciones y actividades sanitarias se ejecuten por los profesionales debidamente capacitados y legalmente habilitados al efecto, en interés de la seguridad y la salud de los ciudadanos.
La Presidenta de dicho colectivo colegial, Dª Carme Puigvert Vilalta fima en dicho documento estos otros argumentos, basados en que los TSID no tienen competencias de ejecución autónoma o supervisada:
La referida invasión competencial consiste en la realización de determinadas funciones y
técnicas, tales como punciones venosas, administración de medicación parenteral (incluyendo los radiofármacos), canalización de vías, entre otros; todas ellas funciones propias de las enfermeras.
Son las enfermeras de acuerdo con la legislación vigente, los profesionales debidamente habilitados y legalmente competentes para Ia ejecución de las técnicas invasivas o extractivas sobre los
pacientes (como la extracción de sangre, la canalización de vías, Ia aplicación de sondeos,
La administración de medicamentos, el control de las constantes vitales, etc.) y que no son delegables en un técnico de formación profesional.

Legislación y Tendencias
En efecto: CSIF Madrid, y el Colegio de Enfermería de Gerona son ejemplos de una existente Ignorancia de la legislación, que ahora voy a argumentar, y de la posición de tendencia de la propia Radiología Médica tanto española como Europea. 
Pero es más: Estas argumentaciones conllevan a una 'alerta' social para los pacientes, injustificada y además alevosamente olvidando que estos Sindicatos y Colegios no están denunciando el intrusismo enfermero en puestos de trabajo propios de los TSID; es decir: atacan por si además pueden tapar lo que saben que existe y que los Pacientes sí que deben saber que no pueden ser sometidos por Enfermeras a pruebas Radiológicas.

Y ahora, te invito a que 'repases' conmigo la ignorancia explícita en dichos comunicados:

1º.- El nuevo título de TSID en España sustituye al antiguo (Real Decreto: RD 770/2014, de Doce de septiembre de 2014. Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014). Este Real Decreto deroga (anula) el antiguo Título normalizado por el RD 545/1995. Todos los TER formados antes de aquel título de TSID tuvieron equiparación de TER a TSID por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. Esto significa que Toda la Legislación de Competencias del nuevo título engloba a TER (denominación antigua) y a TSID.
Pero ni CSIF Madrid, ni Colegio Enfermería Girona, ni la gran mayoría de gestores no se enteran sobre la Competencias del TSID (artículo que incluye el documento de Sentencia del Tribunal Supremo rechazando el recurso de nulidad presentado por el Consejo General de Colegios de Enfermería sobre diversos apartados del RD 887/2011).
El Tribunal Supremo ya le respondió en esa Sentencia de enero de 2013 (o sea, que ya les ha dado tiempo a enterarse a la Profesión Enfermera y Sindicatos) que "el RD 887/2011 lo que establece son cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos.O lo que es igual, un conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular. Define qué "competencias", en el sentido de aptitudes o habilidades, son las que se adquieren en el proceso de formación que conduce al reconocimiento de la cualificación".

¿Qué significado tiene esto? El 15 de julio de 2011 lo publiqué con detalle en El Título de TSID en España va a cambiar por la nueva Cualificación del INCUAL. Aquel  Real Decreto 887/2011, de 24 de junio era la base para la construcción (5 borradores) de la configuración del Nuevo Titulo TSID - que define competencias - y por supuesto para el nuevo Currículo TSID, donde vienen definidas las enseñanzas mínimas - .

2º.- Expuesta esta base normatiza, actualizada y referenciada, no queda más remedio que contrastar lo que dicen ahora CSIF Madrid y Colegio de Enfermería de Girona, y creo que responsablemente debería asumir el propio Consejo General de Enfermería, cuya labor de 'asesoramiento' vendría bien a sus delegaciones territoriales para evitarles el bochorno de estos patinazos por ignorancia.
El nuevo Título de TSID expone de forma muy nítida que los TSID son competentes gracias al Módulo Profesional: Atención al paciente.
Eleva grandes rasgos del nuevo perfil asistencial, que además se define en el título como PROFESIONAL SANITARIO. Contiene Protocolos de Acogida, Técnicas de Comunicación, identificación de parámetros físico-clínicos relacionándolos con el estado general del paciente, realización de técnicas de movilización o transferencia, verificación de la cumplimentación del consentimiento informado.

Importante
  • Aplica técnicas de administración de contrastes y radiofármacos, relacionándolas con la vía de administración según protocolo de la unidad.
  • Identificación de los diferentes tipos de contrastes y radiofármacos, información al paciente y comprobación de los antecedentes alérgicos.
  • Conocimiento de las diferentes vías de administración de contrastes, preparación del material y la zona de intervención. Selección de la dosis adecuada en cada caso.
  • Realización de la técnica de administración de contraste.
  • Conocer las actuaciones que hay que realizar en caso de reacciones adversas, y las técnicas de soporte vital básico.
Incluye otras Realizaciones como :
  • Observación de parámetros físico-clínicos.
  • Resolución de contingencias de los equipos y dispositivos:
  • Protocolo de aplicación para la administración de contrastes y radiofármacos.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de asistir al paciente durante su estancia en la unidad de radiodiagnóstico, medicina nuclear o radioterapia.
La definición de la función de asistir al paciente incluye aspectos como:
− Citar, recibir y comprobar la identidad del paciente.
− Aplicar técnicas y protocolos de asistencia al paciente, apoyando al facultativo. (Actuaciones en caso de reacciones anafilácticas):
• Parada cardiorrespiratoria.
• Resucitación cardiopulmonar.
• Técnicas de soporte vital básico

Por lo tanto: ¿Han patinado por ignorancia? Sin duda.

Tendencias
Hay otro asunto importante a dejar deslizar en el olvido: Incluso Enfermería es una profesión SUPERVISADA. Ni siquiera la nueva competencia de Prescripción Enfermera está libre de la supervisión Facultativa (Facultativo es Médico, y nadie más) porque está regulada por normas y guías clínicas. 
Pero es que, además, el colectivo de los médicos Radiólogos no sólo tiene claro que Quieren al TSID al frente de todas las Actividades Tecnológicas y Asistenciales, sino que Europa está en esta tendencia. No podemos obviar esta entrevista (de febrero 2014) con el actual Presidente de la Sociedad Europea de Radiológia, el Dr. Luis Donoso: Los nuevos Valores que debe aportar el Tecnico Radiologo. Entrevista con el Dr. Lluis Donoso

También es necesario recordar Cómo sitúa la nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom a la Cultura de Seguridad Radiológica. Esta nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom tiene dos claros elementos que influyen en el desarrollo de los Profesionales de Radiología Médica:
1º.- Que a los Técnicos Radiólogos (Radiographers, término inglés reconocido internacionalmente) se nos considera Profesionales Sanitarios
2º.- Que se pide Competencia a los Profesionales que manejan los equipos de Diagnóstico Médico con Radiaciones Ionizantes; esto significa un nuevo posicionamiento en contra del Intrusismo Enfermero que sufrimos todavía.

Su artículo 18 expresa lo siguiente: 
Los Estados miembros garantizarán que los profesionales sanitarios habilitados (quienes ejercen) y las personas involucradas (pacientes y personas alrededor) en los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos tengan una educación, información y formación teórica y práctica adecuadas para las prácticas médicas radiológicas, así como la competencia pertinente en materia de protección radiológica. 

Los TSID se forman en venopunción en Cursos Acreditados
Capacitación
Es complicado entender que un Colegio de Enfermería o un Sindicato pueda expresarse en los términos ejemplarizados anteriormente. 
No existe un resquicio normativo, ni ninguna Sentencia en España que haya situado fuera de la Competencia de los equipos de contraste a los TSID. Y ahora, con el nuevo Módulo de Atención al Paciente, lo que tenemos es que Enfermería NO debería estar ejerciendo en con un Puesto habitual en Radiodiagnóstico. 
Ahora bien: hagamos una reflexión sobre otra situación que también sucede por ignorancia entre muchos TSID de España: Los que no saben, ni quieren aprender, ni actualizarse en Competencias, son los que provocan estos 'huecos' para el patinaje ofensivo de Sindicatos. 
Existen TSID que no quieren practicar Venopunción, y esto también es cierto: y negarse a aprender (Formación Continuada) no puede permitirse en ningún profesional porque es COMPETENCIA del TSID. Sin embargo, el Intrusismo Enfermero sí que tiene ya Sentencias en contra por manejo de equipos Radiológicos. por ejemplo: El Servicio Murciano de Salud da la razón a la denuncia por Intrusismo enfermero en Radiodiagnóstico en el H. Reina Sofía (Murcia)El Colegio de TSID de Extremadura logra un nuevo éxito contra el Intrusismo de EnfermeríaNueva victoria contra Enfermería en el Uso de Contrastes (Pais Vasco).

Pacientes
Como todos somos Pacientes, te puedo decir que los riesgos de la venopunción no dependen de que sea un TSID quien te conecte la aguja y el sistema. Un TSID que te practica venopunción - y he ido a muchos curso de aprendizaje - lo está haciendo diariamente, y no existe evidencia precisa que diga que lo hace mejor un Enfermero. 
Y, añado: El manejo de la bomba de contraste no es nada difícil. Y sea un TSID o un Enfermero, es el Médico Radiólogo quien Supervisa todo el proceso. No tengas temor, a pesar de la ignorancia de CSIF Madrid y Colegio de Enfermería de Girona. 

Sobre Enfermería
Que conste que yo no tengo ningún problema con la Profesión Enfermera, todo lo contrario (Los enfermeros no son nuestros enemigos, por supuesto, Marzo 2009) (Enfermeras y Técnicos de Radiología: historia de confluencias y divergencias. Septiembre 2011). Enfermería es un colectivo que está sabiendo analizar el Sistema Sanitario, y aportar soluciones que ayudan, como la Prescripción Enfermera. 
Pero lo que no podemos es estar 'mareando' con patinazos. En realidad, los gestores y Supervisores de Enfermería que defienden el Intrusismo en radiología o que piden que el TSID no haga venopunción ni atienda al Paciente, todo ello, obedece a una razón: Que los Servicios de Radiología suelen ser 'cementerios' de Enfermería con asignación de profesionales que No pueden triunfar con su Ejercicio Profesional en los Verdaderos Puestos de Enfermería. Así de claro. 

viernes, 31 de julio de 2015

Aprobación del Currículo Formativo del nuevo título TSID


Este miércoles 29 de julio se ha publicado en BOE el nuevo Currículo para el nuevo Título TSID, que ya se había aprobado con el RD 770 / 2014, de 12 de septiembre, y que publiqué con detalle en el artículo El nuevo título de TSID en España sustituye al antiguo.

Este nuevo Curriculo deroga al antiguo de 1995, igual que el nuevo título derogó al RD 545 /1995. El currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Esta publicación, que habrá que memorizar y recordar se llama Orden ECD/1540/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Cabe destacar que este Currículo incorpora varias novedades en sus Contenidos, como la Administración de Contraste. Y hay que incorporarlo ya al catálogo de títulos LOE en toda España, si bien el desarrollo corresponde a cada Comunidad Autónoma. En este sentido, sólo han desarrollado sus currículos Aragón y Cantabria, con sus respectivas normativas educativas para que el nuevo Título TSID empiece a impartirse desde septiembre 2015.
En el resto de Comunidades Autónomas, y por la fecha en la que se ha publicado, dudo que dé tiempo a otra Comunidad a tener preparada su normativa educativa para ofrecer el nuevo Título TSID desde 2015.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Por qué llegará a España el Grado de Imagen Médica y Radioterapia


La implantación de la Educación Superior en España ha supuesto que el nuevo Título de TSID contenga ECTS , tal y como os conté en mayo de 2013, pero ello no significa que la Formación esté enmarcada en Centro Universitario, tal y como se realiza en todos los Estados Miembros de la Unión Europea... menos en España y por ello se merma la esperanza para un Técnico Radiólogo español de trabajar en Europa.
La nueva inclusión de Importantes cambios en el futuro titulo de TSID en España es un método de adaptarse al Entorno Productivo (qué es lo que te pueden pedir que hagas de forma competente cuando te contratan o cuando eres empresario) de la Profesión, y el hecho de que este nuevo Título tenga 120 ECTS es la respuesta que el Ministerio de Educación estaba obligado a reflejar según el Tratado de Bolonia para que los Módulos de Grado Superior de Formación Profesional estén dentro del Marco Europeo de Enseñanza Superior.

Sin embargo, es insuficiente que no exista Formación en Centro Universitario para nuestra Profesión, por varias razones, que tendrán que llegar a España si es que los impresentables líderes de Enfermería no se dan cuenta de que haciendo 'lobby' (presión política) están provocando inoportunamente que el Ejercicio de la Radiología Técnica Médica siga teniendo un grave problema de Intrusismo Enfermero - por miles aún de Enfermeras - y suponen un grave peligro para el Paciente porque atentan contra la Cultura de Seguridad Radiológica.


Razones de implantación de Grado de Imagen Médica y Radioterapia

1º- La Formación Profesional (2.000 Horas) para el nuevo título de TSID, sigue siendo insuficiente tanto en temporalidad como el nivel de equipos docentes.
No se dota de Conocimiento sobre post procesos en Alta Tecnología (En Resonancia, TC, equipos de Medicina Nuclear...), no se dota de Investigación autónoma que ya viene definido claramente en el nuevo RD770/2014 para Título de TSID), no se puede tener tiempo de práctica suficiente en unidades docentes hospitalarias o asistenciales para el manejo de tantos equipos y técnicas, no se promueve ni se tiene tiempo para la aplicación en Física Médica ni en investigación técnicas radiológicas, y por supuesto no hay capacidad temporal de implementar todas estas áreas en un Trabajo Final que revele que hay 'Educación Superior'.
En cuanto al cuerpo docente: ¿cuántos docentes de Física Médica se disponen en los Centros de Formación Profesional? Especialmente no creo que haya ninguno. No se puede pretender que un TSID agregue Conocimiento y Capacidad en el desarrollo de la Tecnología avanzada de los equipos radiológicos si al equipo docente en la Formación Profesional no le exiges que lo sepa enseñar.
Este nuevo Título de TSID no contempla todos los Roles Profesionales que nos esperan en el inmediato futuro de la Radiología Médica. Quedaría, pues, anticuado en menos de 5 años.

2º.- Los analistas de la Formación de nuestra Profesión en los Ministerios de Educación y Sanidad deben estar bastante alejados de las tendencias tecnológicas y competencias al frente de estos equipos (puedes leer mi análisis publicado en este blog y en ELSEVIER: Tendencia de la Profesión de los Técnicos Radiólogos).

domingo, 5 de octubre de 2014

El nuevo título de TSID en España sustituye al antiguo


Tal y como publiqué en el artículo Aprobado el nuevo Título de TSID en España, donde se puede seguir toda la información y con otros enlaces anteriores, el Título de TSID tiene ya su Real Decreto: RD 770/2014, de Doce de septiembre de 2014.
Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014.

Este Real Decreto podemos ver que se deroga (anula) el antiguo RD 545/1995, y significa que no hay que hacer nada si eres TER o TSID 1 (desde 1995), porque (lo puedes comprobar en la pestaña superior horizontal, donde pone 'Profesión') porque ya existió la Equiparación de TER a TSID:
Equiparación de TER a TSID: El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, aprobó una equiparación entre Técnicos de Formación Profesional de Segundo Grado y los Técnicos Superiores, cuyo Titulo, en nuestro caso, ya habían aparecido en 1995. En dicho RD, el Artículo 10, que habla sobre Efectos académicos y profesionales del título de Técnico Especialista: “El Título de Técnico Especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior. Y luego hay que mirar la convalidación en el anexo III de aquel RD: ANEXO III. Técnico Especialista Radiodiagnóstico = Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico.

Por lo tanto, si desde 1998 todos estábamos equiparados por el mismo Título, y ahora este TSID 2 asume al TSID 1, no hay que hacer nada.

La diferencia fundamental en las Competencias, os las describí en el artículo de marzo de 2013: Importantes cambios en el futuro titulo de TSID en España.
Por lo tanto, si una empresa al contratarte ahora te dice que debes hacer Venopunción, por ejemplo, y manejar la bomba de contraste, no te puedes negar porque son Competencias y Tareas perfectamente descritas en el nuevo Título de TSID.
Por eso, dije en un artículo de mayo de 2013 que Enfermería no se entera sobre la Competencias del TSID (incluyendo el documento de Sentencia del Tribunal Supremo rechazando la demanda de Enfermería de exclusividad en el manejo de sustancias de contraste radiológico en contra el RD 887/2011).

Cambios en los Centros de Formación Profesional
A la espera de la publicación del RD de Currículo, ya en el curso académico 2015/2016 se debe empezar a Impartir los nuevos módulos, con sus contenidos, y las novedades que implica en el cuerpo de profesores.

De hecho, por ejemplo, recientemente (8-10 septiembre) ya estuve impartiendo Formación a Profesores del Centro del Profesorado (CEP) de Almería, un Curso de Ecografía Aplicado a este nuevo Título, por el que los Profesores deberán actualizarse para dar el Módulo de Ecografía a los futuros alumnos de TSID:

14401GE002 Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear: Colaboración en exploraciones ecográficas, consultable en este enlace
Este fue mi nombramiento docente:

Por lo tanto, los Centros Docentes ya deben empezar a reactualizar a sus Profesores, y además deben esperar a la publicación del Currículo nuevo, que será en los primeros meses de 2015, y las Comunidades Autónomas deberán adaptarlo para que sean el modelo curricular de sus Centros.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Aprobado el nuevo Título de TSID en España


Hoy, doce de septiembre (curiosamente, mi Cumpleaños) se ha aprobado el Título de Técnico de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. Puedes comprobarlo en este sitio de Moncloa.
Queda que se publique en el BOE, para que tengamos el Real Decreto, donde se comprueba cómo queda definido el título tras la última revisión

Este título de TSID se aprobado junto a los de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Documentación y Administración Sanitarias, Higiene Bucodental, Laboratorio Clínico y Biomédico, y Radioterapia y Dosimetría.

Se esperaba que fuera en junio, tal y como publiqué en marzo 2014 en este post, donde puedes ver todo el análisis de cómo queda nuestro nuevo Título, y por tanto las Competencias que se nos pueden exigir.

Título de Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
Definición actual: Su competencia general es aplicar tratamientos con radiaciones ionizantes bajo prescripción médica, utilizar equipos provistos de fuentes encapsuladas o productores de radiaciones, aplicando las normas de radioprotección generales y específicas, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, así como realizar procedimientos de protección radiológica hospitalaria, siguiendo normas de garantía de calidad y los protocolos establecidos en la unidad asistencial.

Ahora queda la publicación del Currículo
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

Estimo que el Currículo se aprobará en primavera 2015, para que queden definidas las materias de enseñanzas mínimas de cara al curso académico 2015-16

domingo, 13 de abril de 2014

Historia de la Profesión de Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico en España


La Orden Ministerial de 1 de septiembre de 1978 estableció las especialidades de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Anatomía Patológica, que se integraron en la rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado, desde el curso 78-79. Se creó la figura de unos profesionales adecuados y cualificados para realizar las pruebas diagnósticas en los Servicios de Diagnóstico Clínico colaborando con los Facultativos especialistas, concretamente con Médicos Radiólogos, Radiólogos y Médicos Nucleares.
Estos profesionales eran los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado, de la Rama Sanitaria, con la titulación de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

Sin embargo, antes de seguir, hay que hacer un paréntesis retroactivo: Anteriormente a esta OM de 1978, hubo un tiempo en el que la Formación de Profesionales en técnicas de Radiodiagnóstico era regulado según el Decreto 1153/1961, de 22 de junio, por el que se crea la especialidad de Radiología y Electrología; eran 8 meses de formación para los ATS, cuyo título se reguló en 1955.
Y entonces, se integraron los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios en la Universidad como Escuelas Universitarias de Enfermería por Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, por eso al año siguiente (1978) se creó la Especialidad citada en la OM de 1 de septiembre de 1978, por coexistencia formativa.

De hecho, existió una situación peculiar por carencia de estatus normativo. En 1963, los Doctores César Pedrosa y Juan Ramón Jiménez diseñaron un sistema de formación de 3 meses para tener unos Colaboradores sin tener que ser ATS: Fue en el Hospital General de Asturias (Oviedo) donde después del verano de 1963, el Dr. Pedrosa se encargaba de Formar a los primeros Técnicos (les puso ese nombre porque había conocido a los Techinicians Radiologists en su anterior estancia estadounidense). Sin estar reglamentada del todo, Pedrosa fundó la primera y 'virtual' Escuela de Técnicos de España.
Sin embargo, la técnica radiólogica ya se enseñaba en España muchísimos años antes: el manchego Mónico Sánchez - inventor del primer equipo portátil de RX - dirigía una fábrica con un equipo de investigación técnica en la primera mitad del s. XX en Piedrabuena (Ciudad Real).

Hecho este paréntesis de referencias históricas, volvamos a la Legislación y Normativa:

Tras la coexitente normativa regulatoria de Formación en Electrorradiología (para ATS) y la Formación en Centros Hospitalarios (por ejemplo en 1977 tenemos la primera Promoción de Técnicos del Hospital Clínico San Carlos, de Madrid) llegó la importante Orden Ministerial de 23 de mayo de 1980, que ya estableció la Especialidad de Técnico Especialista de Radioterapia, y por la que se aprobaron los cuestionarios de la Rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado. Fue importante para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado de las especialidades de Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista de Radiodiagnóstico, Técnico Especialista de Medicina Nuclear, Técnico Especialista de Anatomía Patológica y Técnico Especialista de Radioterapia, que se integró en ese momento tras una etapa experimental.

Conforme a esta OM de 23 de mayo de 1980, el Ministerio de Sanidad y Consumo asignó a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER) las funciones necesarias para la realización de todas la técnicas conducentes a la obtención del Diagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico. Este tramo entre 1978 - 1980 fue el primer hito histórico y diferenciador entre nuestra Profesión y la de ATS.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 reconoció definitivamente a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico como profesionales capacitados y reconocidos para aplicar técnicas radiológicas.
Las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, quedaron reguladas por esta Orden:
La función a desarrollar por dichos profesionales era el contribuir a utilizar y aplicar las técnicas de diagnóstico, y de tratamiento en el caso de los Técnicos de Radioterapia, de tal forma que se garantizara la máxima fiabilidad, idoneidad y calidad de las mismas, en virtud de su formación profesional.
Desde ese momento, los Técnicos están habilitados para realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades:
1 Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.
2. Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.
4. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.
5 Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.
6. Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.
7. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte.
8. Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.

A pesar de la OM 14 junio 1984, las titulaciones de Técnicos Especialistas no aparecían incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo. Por ese motivo se publicó la OM de 11 de diciembre de 1984, reforma de la OM 14 Junio, incluyendo a los Técnicos Especialistas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.

La especialidad de enfermería de Electrorradiología quedó derogada (anulada) con el Real Decreto 992/1987.

El avance y aparición de nuevas tecnologías de Diagnóstico trajo una actualización mediante el RD 545 / 1995, de 7 de abril, se estableció el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TSID) y las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta titulación reunió en un mismo título y enseñanza a los TER y a los Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear (TMN).
Y desde la entrada en vigor del RD 777/1998, de 30 de abril, los TER se homologaron y equipararon a los TSID, con los mismos efectos académicos y profesionales.

Desde esta Normativa de 1995, en España no ha habido un 'refresco' del contenido Formativo, el cual es necesario elevar al entorno Universitario.

La Actualización, desde la configuración de las nuevas Cualificaciones (RD 887/2011), que condujeron a unas nuevas competencias, actualizaron el nuevo Título de TSID con su Real Decreto: RD 770/2014, de doce de septiembre de 2014.
Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014.
Este Título de TSID de 2014 incluye créditos ECTS (120), pero no tiene itinerario en Formación Universitaria, y mantiene 2.000 horas de Formación en Centros de Formación Profesional.

LEY 4/2007, de 19 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura.

jueves, 27 de marzo de 2014

El nuevo titulo de TSID podría ser realidad en junio 2014


Puedo confirmar en primicia que el título de TSID se está pensando publicar en modo Real Decreto - que sustituiria al vigente RD 545/1995 - para este junio 2014.

El quinto y último borrador conocido data de mayo de 2013, que os analizé extensamente, y ya es muy difícil que admita nuevos cambios. Puedes ver el análisis de novedades y competencias de ese último borrador clicando en el post Importantes cambios en el futuro titulo de TSID en España

Según fuentes desde el propio Ministerio de Educación de España, se ha esperado el visto bueno del Ministerio de Salud, y por eso al borrador de octubre de 2012 hay que sumarle un año de retraso en cuanto a la prevista aprobación, por RD, de las enseñanzas mínimas. 

Por tanto, el Plan de Estudios cambiará en sus estructuras modulares, porque si se aprueba como está previsto ahora en junio 2014, el nuevo título se impartirá desde el curso 2015-16. 

Todas las consecuencias en Competencias Profesionales, derivadas de la Cualificación que expresan las Unidades de Competencia, están desarrolladas y comentadas en el post antes citado.



lunes, 24 de junio de 2013

Importantes cambios en el futuro titulo de TSID en España


Compañeros. Lo prometido es deuda.
Tras el avance del pasado martes 21 de mayo en la noticia El nuevo Titulo de TSID se impartirá en España desde el curso 2014-2015, he tenido a bien comparar dos borradores que se manejan en el Ministerio de Educación. Estos borradores son documentos que están cambiando según se está diseñando el futuro Titulo de TSID (Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico y Medicina Nuclear)  que tendrá aplicación desde su Publicación.
La publicación es inminente, yo creo que será antes o durante el verano.

¿Qué significa esto? Pues que el RD 545 / 1995, que estableció desde 1995 el actual titulo de TSID y sus enseñanzas mínimas, va a ser derogado (sustituido) por el nuevo Titulo de TSID, y que además determinará nuevas competencias y muchas novedades que os comparto. ¿Cómo estimo que que va a ser antes o durante este verano español? Porque dos razones:
- No es el único título que se va a modificar. Muchos más dentro de la FP, porque este gobierno quiere cambiar la FP. Además, ya os conté que la publicación que os dí en primicia (15 de julio de 2009) titulada El Título de TSID en España va a cambiar por la nueva Cualificación del INCUAL y también en la noticia Cambios en el Titulo de TSID en España (Actualización). Todo esto era ya la base previa de los cambios. Nuestro Titulo se está estudiando su modificación desde hace más de cinco años (esto lo sé de forma directa por una información directa desde el Ministerio)
- En el borrador se expresa claramente que este Titulo se tendrá que empezar a Formar desde el curso 2014 / 2015, pero advierte que previamente ya se podrán aplicar enseñanzas de los diferentes módulos formativos nuevos. Por tanto, el Ministerio espera que los Centros empiecen a adaptarse en el próximo curso 2013 / 2014.

El último borrador
Este documento lo puedes descargar en este enlacehttp://www.todofp.es/todofp/formacion/que-y-como-estudiar/oferta-formativa/nuevos-titulos/borradores.html

Y lo que he hecho es compararlo con otro borrador publicado el 15 de octubre de 2012. Lo que pretendía es saber por donde andan las intenciones de cambios. Y por esto, te expongo el siguiente análisis:

Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
b) Son los que a continuación se relacionan, con los que ya he preparado la correlación en los 120 Créditos ECTS:

Módulo
ECTS
Atención al paciente.
09
Fundamentos físicos y equipos.
13
Anatomía por la imagen.
13
Protección radiológica.
09
Técnicas de radiología simple.
08
Técnicas de radiología especial.
06
Técnicas de tomografía computarizada y ecografía.
07
Técnicas de imagen por resonancia magnética.
06
Técnicas de imagen en medicina nuclear.
07
Técnicas de radiofarmacia.
06
Proyecto de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
05
Formación y orientación laboral.
05
Empresa e iniciativa emprendedora.
04
Formación en centros de trabajo.
22

120
El reconocimiento de los 120 ECTS queda igual que en el borrador de 15 de octubre de 2012. Porque, y cito: "El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo".

Referencia del título en el marco europeo.
"Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo". Esto CONFIRMA todos mis análisis previos y publicados, como el de la noticia La Universidad en España va a ser reformada en la que os contaba que nuestra Formación de Grado Superior de FP ya está prevista 'enmarcarse' en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). El problema que aún tenemos es que yo creo que nuestro nuevo título no creo que pase del nivel 1 al 2 (que corresponde a Grado) porque tiene insuficientes créditos ECTS.

Pero. ¿Tendrá convalidación en Europa? SI. Claramente. Cuando dentro de poco tiempo se reúnan todos los estados miembros de la Unión Europea que se englobarán en el EEES, entonces habrá que establecer agrupaciones de niveles. Y entonces, yo no descartaría (aunque es difícil) que nuestro nuevo titulo tenga homologación directa con aquellos títulos de formación 'bachelor' (que por ejemplo se hace en Alemania para los Técnicos allí) y que son títulos a modo de Grado con posibilidad de ampliarlos. 

Habrá que esperar a esa Nivelación en Europa. Esto es realmente lo que se está esperando desde la aprobación del Tratado de Bolonia (1999) para que en Europa se estudie más o menos lo mismo independientemente del estado, y resultando por ello profesionales de iguales competencias para la libre circulación de Profesionales.

Equivalencias en la Formación
El nuevo título tendrá equivalencia para los que han sido formados como TSID desde 1995, y por ende para los TER y TMN.

"La formación establecida en el presente real decreto (está redactado como si estuviera ya publicado), en sus diferentes módulos profesionales, incluye los contenidos para obtener la acreditación necesaria para operar con instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, al amparo de la Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008."
Es decir, que ya viene con la Acreditación de Operador.

"Por otra parte, esta formación también incluye los contenidos especificados por el Consejo de Seguridad Nuclear, en su Guía de Seguridad nº 5.6 (Apéndices I, II y IV), para la obtención de la licencia de operador con campo de aplicación en Medicina Nuclear, al amparo del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas y el Real Decreto 35/20008, de 18, de enero, por el que se modifica el reglamento anterior".
Por lo tanto los TSID de este nuevo Título tampoco tendrán que obtener aparte la Licencia de Operador en Medicina Nuclear.

Cambios en la Definición
He revisado los dos documentos, comparándolos párrafo por párrafo. 113 páginas en total. Créeme que lo he analizado dándome mi tiempo.
Entre ambos borradores hay unos cambios, que a mi me parecen importantísimos.
En el Artículo 5. (Competencias profesionales, personales y sociales)
Pasa del punto f) Aplicar procedimientos técnico-sanitarios, valorando las características del usuario.
Al nuevo f) Asegurar la confortabilidad y la seguridad del paciente de acuerdo a los protocolos de la unidad

En el CAPÍTULO III (Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto), en el Artículo 9. Objetivos generales. Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Pasa del punto l) Reconocer las necesidades de los usuarios para aplicar procedimientos
técnico-sanitarios según protocolo de la unidad.
Al punto l) Reconocer las necesidades de los usuarios y aplicar técnicas de asistencia sanitaria inicial según protocolo de la unidad, para asegurar la confortabilidad y la seguridad.

Profesional Sanitario
Me parece importantísimo lo siguiente: Identifica a nuestra Profesión como Profesional Sanitario. Esto vienen Reflejado en el apartado g, dentro de los Criterios de Evaluación que están asociados al Módulo Profesional Atención al Paciente.

¿Por qué es importante? Porque aquellos buitres y talibanes de Enfermería dicen que nuestra Profesión no es Sanitaria sino como mucho 'de la salud'. De momento tienen razón. Pero desde que se publique este borrador, provocará cambios en la Ley LOPS 44/2003, la cual hay que recordar que está también en desarrollo.

Nuevas Competencias según los Módulos formativos 
Ahora viene el análisis sobre cada Módulo. 

Módulo Profesional: Atención al paciente.

Eleva grandes rasgos del nuevo perfil asistencial que tendrá nuestra Competencia Profesional: 
Protocolos de Acogida, Técnicas de Comunicación, identificación de parámetros físico-clínicos relacionándolos con el estado general del paciente, realización de técnicas de movilización o transferencia, verificación de la cumplimentación del consentimiento informado.

Importante
Aplica técnicas de administración de contrastes y radiofármacos, relacionándolas con la vía de administración según protocolo de la unidad.
Identificación de los diferentes tipos de contrastes y radiofármacos, información al paciente y comprobación de los antecedentes alérgicos.
Conocimiento de las diferentes vías de administración de contrastes, preparación del material y la zona de intervención. Selección de la dosis adecuada en cada caso.
Realización de la técnica de administración de contraste.
Conocer las actuaciones que hay que realizar en caso de reacciones adversas, y las técnicas de soporte vital básico.

Cambia al anterior borrador, ampliando: 
Observación de parámetros físico-clínicos.
Resolución de contingencias de los equipos y dispositivos:
Protocolo de aplicación para la administración de contrastes y radiofármacos.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de asistir al paciente durante su estancia en la unidad de radiodiagnóstico, medicina nuclear o radioterapia.
La definición de la función de asistir al paciente incluye aspectos como:
− Citar, recibir y comprobar la identidad del paciente.
− Aplicar técnicas y protocolos de asistencia al paciente, apoyando al facultativo. (Actuaciones en caso de reacciones anafilácticas:
• Parada cardiorrespiratoria.
• Resucitación cardiopulmonar.
• Técnicas de soporte vital básico

Módulo Profesional: Fundamentos físicos y equipos.

En Ecografía: Tiene que diferenciar e identificar imágenes y artefactos, y saber manipular imágenes con técnicas de post proceso.

En general, El manejo de imágenes médicas y la valoración de su calidad para el diagnóstico o la terapia.

Módulo profesional: Anatomía por la imagen.

Saber diferenciar entre imágenes normales y patológicas.
Localización y Reconocimiento de las estructuras anatómicas del aparato locomotor.
Identificación de la anatomía, la fisiología y la patología de: 
Sistema nervioso y de los órganos de los sentidos
Aparato cardiocirculatorio y respiratorio 
Aparato digestivo y sistema urinario
Sistema endocrino metabólico y aparato genital (novedad en este borrador porque aporta ‘reconocimiento de Alteraciones endocrino-metabólicas más frecuentes’)

La función de reconocimiento de estructuras anatómicas incluye aspectos como:
- Lectura de imágenes médicas obtenidas por diferentes procedimientos.
- Identificación de estructuras normales y sus posibles alteraciones.
- Análisis de la calidad de la imagen médica.

Módulo Profesional: Protección radiológica.

Formación necesaria para desempeñar las funciones de protección frente a las radiaciones ionizantes y la de gestión del material radiactivo.
Las funciones de protección frente a las radiaciones ionizantes y la de gestión de material radiactivo incluyen aspectos como:
- Manejar equipos de medida y detección de la radiación empleados para la dosimetría ambiental y personal.
- Colaborar en los procesos de vigilancia y control de la radiación.
- Aplicar medidas de radioprotección.
- Identificar accidentes radiológicos y aplicar planes de emergencia.
- Aplicar planes de garantía de calidad.
- La gestión de material radioactivo.

Módulo Profesional: Técnicas de radiología simple.

La obtención de imágenes con equipos de radiología simple incluye aspectos como:
- Selección de equipos y materiales.
- Asistenacia a los pacientes en salas de radiología.
- Desarrollo de protocolos de exploración con equipos de radiología simple.
- Obtención de imágenes analógicas de calidad diagnóstica (incluye valorar si se repite la imagen antes de entregarla)
- Postprocesado de imágenes digitales.

Módulo Profesional: Técnicas de radiología especial.

Descripción de realización de exploraciones radiológicas del aparato digestivo y del sistema genito urinario, utilizando los protocolos establecidos.

Obtención de imágenes radiológicas del sistema vascular, de procedimientos intervencionistas y de toma de muestras, utilizando protocolos de exploración.

Realización de mamografías utilizando los protocolos establecidos (incluye identificación de los procedimientos de marcaje prequirúrgico y de toma de muestras para una biopsia).

Realización de exploraciones radiológicas intraorales y ortopantomográficas, utilizando protocolos establecidos.

Realización de exploraciones radiológicas mediante equipos portátiles y equipos móviles quirúrgicos, utilizando protocolos establecidos.

Realización de densitometrías óseas utilizando protocolos establecidos.

Módulo Profesional: Técnicas de tomografía computarizada y ecografía. 

Destacar:
Aplica técnicas de administración de los medios de contraste, según protocolo específico de la unidad, identificando los tipos y sus indicaciones de uso.

Aplica técnicas de exploración ecográfica, interpretando los procedimientos y actuando de acuerdo al protocolo descrito por la unidad.

Módulo Profesional: Técnicas de imagen por resonancia magnética.

Aplica técnicas de administración de los medios de contraste, según protocolo específico de la unidad, identificando los tipos y sus indicaciones de uso.

Realiza la prueba de resonancia magnética, interpretando los protocolos de exploración establecidos.
Caracteriza las pruebas de resonancia magnética funcional e intervencionista, relacionándolas con los estudios solicitados.

Módulo Profesional: Técnicas de imagen en medicina nuclear.

Determina los parámetros de funcionamiento de los equipos de adquisición de imágenes, describiendo su estructura y funcionamiento.

Módulo Profesional: Técnicas de radiofarmacia.

Impresionante su grado de Autonomía:
Aplica el procedimiento de obtención de los radiofármacos utilizados en las exploraciones, identificando el proceso de producción y de obtención.

Determina el procedimiento de marcaje del radiofármaco, relacionando el radionúclido con el vector químico.

Toda la formación necesaria para desempeñar la función de preparación de radiofármacos para su aplicación en exploraciones diagnósticas de medicina nuclear o en tratamientos radiometabólicos, así como la realización de técnicas radioinmunoanáliticas.

Módulo Profesional: Proyecto de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Complementa la formación establecida para el resto de los módulos profesionales que integran el título en las funciones de análisis del contexto, diseño del proyecto y organización de la ejecución.
La función de análisis del contexto incluye las subfunciones de recopilación de información, identificación de necesidades y estudio de viabilidad.
La función de diseño del proyecto tiene como objetivo establecer las líneas generales para dar respuesta a las necesidades planteadas, concretando los aspectos relevantes para su realización. Incluye las subfunciones de definición del proyecto, planificación de la intervención y elaboración de la documentación.
La función de organización de la ejecución incluye las subfunciones de programación de actividades, gestión de recursos y supervisión de la intervención.
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se desarrollan en el sector del diagnóstico por imagen.

Módulo Profesional: Formación y orientación laboral.

Contenidos básicos:
Búsqueda activa de empleo
Gestión del conflicto y equipos de trabajo
Contrato de trabajo
Seguridad Social, empleo y desempleo
Evaluación de riesgos profesionales
Planificación de la prevención de riesgos en la empresa
Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa

Módulo Profesional: Empresa e iniciativa emprendedora.

Constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la forma jurídica e identificando las obligaciones legales asociadas. Función Administrativa

Módulo Profesional: Formación en centros de trabajo.

Esto apenas cambia.

Bueno. pues ya está. Saludos cordiales a todos los compañeros de profesión