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jueves, 26 de abril de 2012

Medidas que afectarán a los Técnicos Radiólogos de España tras el Real Decreto Ley 16/2012

El texto recogido por el BOE, famoso por las modificaciones sobre la Asistencia Sanitaria a Extranjeros en España y las nuevas prestaciones farmacéuticas, pretende también corregir determinadas situaciones estructurales en relación con los recursos humanos del SNS.
La intención gubernamental es la de homegeneizar las categorías profesionales y el sistema retributivo, en el que insta a los servicios de salud a "evaluar el desempeño" a través de "procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia". Propone, por eso, la creación de Áreas de Capacitación Específica, así como del registro de profesionales sanitarios y la Homologación de Categorías Profesionales

He estado analizando los capítulos de dicho texto publicado este martes 24 de abril de 2012, que tendrán repercusión en nuestra Profesión, ya que modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). Después de cada modificación, expondré la interpretación y ajuste a nuestra profesión:

Nos vamos, pues, al CAPÍTULO V. Medidas en materia de recursos humanos. 


Artículo 8. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las 
profesiones sanitarias, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 25. Áreas de Capacitación Específica.
1. La formación especializada en áreas de capacitación especifica tendrá, en  todo caso, carácter programado y se llevará a cabo por el sistema de residencia  con las especificidades y adaptaciones que reglamentariamente se determinen en  el régimen jurídico que regula dicho sistema formativo.
2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos y requisitos para que  los Especialistas en Ciencias de la Salud puedan acceder, mediante convocatoria  del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a los diplomas de Área de Capacitación Específica, siempre que dichas áreas se hubieran constituido en la  especialidad correspondiente y se acrediten, al menos, dos años de ejercicio
profesional en la especialidad.

La aplicación desarrollada para nuestra Profesión Sanitaria será que al igual que para las Profesiones Médicas, las cuales van a ser Recertificadas según la Capacidad Específica que puedan demostrar cada profesional (esto es un asunto que llevan varios años peleando desde la OMC, para que el Médico sea revalidado según sus nuevas competencias profesionales), pues el resto de Profesiones Sanitarias también podrán en el futuro ser Recertificadas y además retribuíbles. De hecho, uno de los objetivos de este Gobierno es que los salarios base bajen, y que los Profesionales mejor capacitados - demostrablemente - puedan ganar más según sus Cualificaciones adquiridas en el Desarrollo Profesional. Recuerda o repasa estos temas que ya he analizado anteriormente.
En definitiva, el Gobierno insta mediante este redactado a "evaluar el desempeño" del profesional y establecer una "evaluación periódica para retribuciones complementarias", vinculando estas a "la productividad, rendimiento, y en definitiva, al contenido y alcance de la actividad que efectivamente se realiza".



Artículo 9. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del  Sistema Nacional de Salud. Se añade una nueva Disposición adicional décima a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.


1. Con la finalidad de facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y de coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, se crea en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que se integrará en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Dicho Registro, que se implementará en soporte digital, se nutrirá de los registros oficiales, de profesionales, obrantes en las administraciones del Estado y Autonómicas, en los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales de los mismos, en los centros sanitarios privados y en las entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad, que estarán obligados a facilitar los datos que se consideren necesarios, con sujeción a los criterios que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 53.3 de esta ley.
3. El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios será público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, así como en lo referente a la titulación, especialidad, Diploma de Área de Capacitación Específica y de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y a las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

Aunque desde el Partido Popular se haya promovido e impulsado la Colegiación, e incluso obligatoria, este asunto puede reajustar la relación de los Profesionales ante la Administración. Yo creo que el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios es una medida muy buena - que ya el PSOE también pretendía - porque dará una visión para corregir determinadas situaciones estructurales en relación con los recursos humanos, verdaderos activos del Sistema Nacional de Salud.
Sin embargo, sabiendo que se crearán las Áreas de Capacitación y que se buscará la Recertificación, me parece que la Administración 'utilizará' a los Colegios como Activos de Revalidación de Competencias, y eso puede desembocar - es una opinión, insisto - en la Colegiación Obligatoria.


Artículo 10. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del 
personal estatutario de los servicios de salud, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías.
1. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley.
2. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A estos efectos, los servicios de salud comunicarán al ministerio las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas
categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de este cuadro de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1.»


Se presenta así como una verdadera urgencia definir homogéneamente para todo el Sistema Nacional de Salud la regulación actual de aspectos vinculados a las categorías profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o de la acción social. 
Para nuestra Profesión es importantísimo porque definitivamente me parece que se va a crear la figura del COORDINADOR TÉCNICO, desde el Ministerio de Sanidad, y con indicación para las Comunidades Autónomas.

¡Nada más, y nada menos!

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