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lunes, 7 de enero de 2013

2013: Año definitivo para la Colegiación Obligatoria en España

Este análisis que os hago está basado en dos documentos. Uno está basado en el informe de la Comisión Nacional de la Competencia (finales de abril de 2012. Descargar aquí) y el otro documento es tan reciente que quema en las manos (20 diciembre 2012), emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, que se llama ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES, descargable aquí
El Anteproyecto de LSP es la guía de filosofía y trámites que van a hacer para darle cabida a las Directivas Europeas, Ley Omnibus y regulación nueva de Colegios Profesionales.
Esta Reforma se basa en que "Se hace necesario un nuevo marco que aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales, estableciendo el mapa de obligaciones de colegiación y simplificando las reservas de actividad existentes". Las Reservas de Actividad son relativas a profesiones y profesionales derivadas directamente de función pública y dependiente del Estado.

Se pretende establecer las obligaciones de colegiación (mandato ómnibus) para reducirlas a las estrictamente justificadas. Por tanto, se buscará modernizar la Regulación de los colegios, de pertenencia obligatoria y voluntaria; por un lado, y Aclarar criterios para establecer reservas de actividad. Revisar las reservas de actividad competencia del Estado: afán liberalizador: reducir a las estrictamente justificadas.

Primeras Consideraciones, bajo mi humilde análisis:
  • Respecto a la Representación de Colegios a nivel Estatal: Si la Profesión no tiene un Consejo Estatal de Colegios, habrá un Único Colegio estatal. Y es que los colegios obligatorios se aprobarán por ley estatal para ejercer la representación institucional exclusiva del colectivo profesional.
  • Respecto a Colegios dentro de la Rama Sanitaria: Todos serán Obligatorios, incluso donde los Profesionales estén en el sector público, por estar en contacto con el ciudadano.
  • No aparece ninguna Profesión de Grado Superior de FP, aunque se cita que están incluidas en el Análisis. 
  • Si no hubiera Colegiación obligatoria para una Profesión, se mantendrá un sistema de Registro de la Profesión.
  • Habrá un Plazo transitorio en 2013 para normativa autonómica, estatal, estatutos colegiales, etc. Por lo tanto, se exigirá pronta Adaptación explícita de la normativa autonómica a la legislación básica. Si llegare el caso de que los TSID pudierémos tener Colegiación Obligatoria, entonces todas las Autonomías deberían aceptar un modelo u otro: El de Extremadura (único de TSID) o el de la Comunidad Valenciana (para todos los Técnicos Superiores Sanitarios)
Soy un poco pesimista en cuanto a que nuestra profesión finalmente quede encuadrada en las Profesiones cuya Colegiación sea Obligatoria, ya que no está citada en el listado de Profesiones Sanitarias. Pero como no hay ninguna de Grado Superior de FP, creo que alguna de Técnicos Especialistas de Grado Superior como la nuestra - que está totalmente ligada a la Relación con el cliente de nuestros Servicios - deberá entrar en la Colegiación Obligatoria. 

El texto lo expresa así: "la reforma del marco general debe culminarse con la aprobación de una ley que determine, con carácter único para todo el territorio nacional, las profesiones que excepcionalmente quedarán sujetas a colegiación obligatoria. Dado que la colegiación obligatoria restringe la competencia al tratarse de una importante barrera de acceso, sólo debe exigirse en aquellas actividades profesionales en que esté suficientemente justificada y, al mismo tiempo, no existan alternativas más favorecedoras de la competencia. Esta justificación debe ir más allá de la mera exigencia de una titulación para el ejercicio profesional, puesto que se trata de una imposición adicional, y debe demostrarse, en cada caso concreto, que se trata del instrumento idóneo y menos distorsionante para mejorar la calidad de los servicios prestados y ayudar a mantener conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los profesionales".

Por último. Te preguntarás: ¿Estoy o no estoy de acuerdo en que los TSID debemos tener Colegiación Obligatoria? SEGURO. Sería una grandísima Herramienta de lucha contra el Intrusismo: probablemente La MEJOR.
¿Por qué la mejor? Porque entonces hablaríamos de que metemos directamente al Colegio de Enfermería en dar cobijo al Intrusismo, ya que también las Enfermeras tendrán (eso es seguro) Colegiación Obligatoria. Y para ejercer deberán presentar su acta de colegiación, y entonces el Colegio de TSID vendría a codemandar al Colegiado de Enfermería, sobre el cual caerá la obligatoria fórmula de Control de Profesión de su propio Colegio.

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