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lunes, 25 de febrero de 2013

Proyecto de real decreto para regular el registro estatal de profesionales sanitarios


El real decreto regulará el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. con un efecto positivo sobre los usuarios de servicios sanitarios, ya que les permitirá acceder a información sobre los profesionales de la sanidad, al incluir determinados datos con acceso público, así como la titulación y aptitud para el ejercicio de los profesionales.

Esta noticia ya la adelanté el 19 de diciembre de 2010, bajo el título El congreso aprueba impulsar la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios del SNS  (una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la planificación de recursos humanos en el sistema sanitario, ahora desarrollada por el gobierno del Partido Popular, tras más de una década de debate sobre este asunto).

Será el Ministerio de Sanidad el que garantice a los ciudadanos y entidades el acceso a estos datos de carácter público, mientras que en manos del Consejo Interterritorial queda acordar los términos de acceso para las administraciones públicas sanitarias, los gestores y profesionales de la sanidad, y los ciudadanos. De estos datos, tendrán carácter público los siguientes: nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, diploma de Área de Capacitación Específica y diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, así como las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

Más de un millón de sanitarios, con 21 datos de cada uno
El proyecto de Real Decreto deja bien claro, en su artículo 2, quienes estarán incluidos en el registro, que estará adscrito a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad: los profesionales sanitarios titulados y los profesionales del área sanitaria de formación profesional  (donde estamos los TSID o Técnicos Radiólogos) a que se refieren los artículos 2 y 3 de la LOPS cuando ejerzan su actividad en el territorio nacional, y los profesionales que estén en disposición de ejercer su actividad en el territorio nacional, siempre que tengan nacionalidad española o autorización legal para trabajar en España.
Serán más de un millón de profesionales sanitarios los que queden recogidos en el registro.
De cada uno de ellos, el registro incluirá los siguientes datos, según consta en el artículo 8:

  • número de inscripción en el registro,
  • profesión sanitaria,
  • nombre y apellidos,
  • número de DNI (TIE),
  • fecha de nacimiento,
  • sexo,
  • nacionalidad,
  • dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones,
  • titulación,
  • especialidad en Ciencias de la Salud (para profesionales Médicos)
  • diplomas en Áreas de Capacitación Específica,
  • diploma de Acreditación y diploma de Acreditación Avanzada,
  • situación profesional, (activo o en Paro)
  • ejercicio profesional, (por cuenta ajena, como empresario, asociado...)
  • dirección profesional,
  • categoría profesional,
  • función,
  • desarrollo profesional,
  • colegiacion profesional,
  • cobertura de responsabilidad civil (en caso de ejercicio con Seguro de RC obligatorio)
  • aptitud para el ejercicio profesional.

Después de más de una década de clamor entre el sector sanitario por la necesidad imperiosa de contar con este registro a la hora de planificar y tomar cualquier decisión relacionada con los recursos humanos dentro del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad ha desarrollado este proyecto de Real Decreto, que emana de cuatro normas previas: la Ley de Cohesión y Calidad (16/2003), la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003), la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (55/2003) y el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS. Además, la creación del registro, según se puede leer en la parte introductoria del proyecto, viene a dar cumplimiento a la exigencia del derecho comunitario de acreditar la buena práctica de los profesionales en el ámbito de la libertad de circulación.

Los objetivos, según el propio Proyecto de Real Decreto, son:
A) Permitir la puesta en funcionamiento del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios mediante la aprobación de su regulación específica.
B) Facilitar información necesaria para mejorar la planificación y la coordinación de las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.
C) Mejorar la calidad y la seguridad de la atención de los usuarios de servicios sanitarios, mediante la puesta a su disposición  de información sobre los profesionales sanitarios.
D) Establecer los mecanismos que permitan dar cumplimiento en nuestro ordenamiento jurídico a lo dispuesto en la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

Ahora, conozcamos más detalles. Por ejemplo quienes deben aportar los datos y la obligación de comunicar los cambios

Artículo 9. Incorporación de datos.
Están obligados a facilitar los datos a que se refiere el artículo anterior, relativos a de los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del registro:
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto a los datos del Registro Nacional de Títulos, el Registro Nacional de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios y el Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
2. El Ministerio de Defensa, respecto a los profesionales de la sanidad militar, incluidos en sus registros de personal.
3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los demás ministerios y entidades dependientes, respecto a los profesionales incluidos en sus registros de personal.
4. Las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas respecto de sus sistemas de información y registros de profesionales sanitarios, registros de personal y de sus registros de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.
5. Las entidades que integran la administración local respecto a los profesionales incluidos en sus registros de personal.
6. Los colegios profesionales del ámbito sanitario en cuanto a los profesionales colegiados incluidos en sus registros.
7. Los centros sanitarios privados inscritos en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios de acuerdo con el Real Decreto 1277/2003, respeto de sus registros de profesionales sanitarios.
8. Las entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad a que se refiere el artículo 43 de la Ley 44/2003, respecto de sus registros de profesionales sanitarios.
9. Las oficinas de farmacia y los centros sociosanitarios inscritos en sus respectivos registros, respecto a los profesionales que trabajan en cada una de ellos.
10. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, respecto de los profesionales incluidos en sus registros de personal.
11. Los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas, respecto de los profesionales incluidos en sus registros de personal.

Artículo 10. Actualización de los datos.
Corresponde a cada una de las entidades u órganos a que se refiere el articulo anterior la comunicación de las modificaciones de los datos que se produzcan en sus registros en el plazo más breve posible y en todo caso antes de cinco días desde el momento en que éstas se produzcan, en particular, siempre que se produzca una incidencia derivada del ejercicio profesional.

Todo lo anterior significa que donde tu estés trabajando, por cuenta ajena (que lo engloban todos los centros de trabajo posibles, organizaciones y entidades del artículo 9. Fijaos que sólo cita a los Colegios, y ni cita a Asociaciones ni Sindicatos) o por cuenta propia debes tener comunicación de esos datos y sus cambios.

Esta medida es genial para luchar contra el Intrusismo. Porque sabremos cual es el insumo de Recursos Humanos de todas la empresas hospitalarias públicas y privadas. Sobre todo en las pequeñas, donde hay mucha enfermera haciendo intrusismo sobre nuestra Profesión.

Te puedes descargar el documento - proyecto de Real Decreto para regular el registro estatal de profesionales sanitarios en España en este enlace

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