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jueves, 21 de noviembre de 2013

Venopunción y Administración de Contraste también son nuestras Competencias (incluye Documento de Sentencia)


Este asunto lo he publicado con anterioridad en varias ocasiones en estas entradas:
Las técnicas de Venopunción y la de Administrar Contraste para Pruebas Radiológicas no son Competencia exclusiva de Enfermería. Por ejemplo, también es una Competencia del Médico Radiólogo, Intervencionista, de Medicina Nuclear u Oncólogo Radioterápico,


Si un Técnico de Radiología quiere - y sabe, porque todo Conocimiento sobre la Práctica debe reciclarse y actualizarse mediante la práctica de la Destreza - practicar estos Procedimientos de plena autonomía en la realización nadie le puede decir que "eso es competencia de las enfermeras": eso no sólo sería mentira sino que sería denunciable por IGNORANCIA.

Y es más. Fue divulgado en Diariomedico.com (portal del que hago habitualmente muchas referencias), una noticia que no sólo confirma lo mencionado, sino que le da un 'palo' a Enfermería muy significativo y que quiero resaltar diciendo que "el mismo argumento se ha vuelto en contra de los enfermeros". Ojo al dato, que esta web está muy enfocada a los Médicos.
Este mismo análisis es el que en las noticias que antes te mencioné, que ya fueron publicadas, ya expuse: Hay competencias que pueden ser compartidas y no tienen exclusividad en un ejercicio profesional.

Diario Médico lo en febrero de 2013 en esta noticia y que reproduzco aquí entera:

La FP en diagnóstico por imagen no invade competencias enfermeras

El Supremo ratifica el Real Decreto de 2011 que completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, porque la capacitación que recoge para la Formación Profesional en diagnótico por imagen no atribuye competencias profesionales.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería ha visto cómo la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo le ha dado la razón en su defensa de las órdenes que desarrollaban las especialidades de Enfermería Pediátrica, Geriátrica y Familiar.

La Organización Médica Colegial (OMC) recurrió las mencionadas normas por considerar que invadía las competencias profesionales de los médicos, pues habilitaba al enfermero a indicar determinados fármacos y a diagnosticar. El Supremo razonó en sus sentencias que "la norma impugnada no otorga competencias profesionales, sino que regula el plan formativo para determinada especialidad enfermera" (ver DM del 31-VII-2012). Ahora, el mismo argumento se ha vuelto en contra de los enfermeros.


Argumento en contra 
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima la reclamación presentada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra el Real Decreto 887/2011, que completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional sanitaria.

Los enfermeros argumentaban en su recurso que el decreto "atribuye al profesional de Formación Profesional en Diagnóstico por Imagen unas competencias (funciones) vinculadas casi siempre con la preparación y la administración de contrastes y radiofármacos [...], que forman parte del núcleo de competencias o atribuciones que corresponden a otros profesionales sanitarios, como los enfermeros".


En su razonamiento insistían que el decreto distinguía entre módulos formativos y unidades de competencia, así que el Supremo no podría aplicar la doctrina mencionada. Así, los recurrentes apuntaban que el real decreto violaba la normativa sobre las atribuciones de las profesiones sanitarias, que, además, están recogidas en una ley de rango superior.Pues bien, el Supremo acude al artículo 1 del Real Decreto 887/2011 para determinar que el objeto de la norma es "establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales", añadiendo que esto "no constituye una regulación del ejercicio profesional".


Al no tratarse de una regulación del ejercicio profesional, "de él no deriva como efecto o consecuencia jurídica la merma o modificación, para otros, o la asignación, para los que la obtengan, de funciones o de atribuciones profesionales en sentido estricto o propiamente dichas, que sean propias, pertenezcan o estén reservadas a una determinada profesión".

El 15 de julio de 2011 publiqué este análisis en primicia sobre aquella nueva Cualificación (Primicia Informativa: El Título de TSID en España va a cambiar por la nueva Cualificación del INCUAL), y ya en ese texto de hace año y medio os decía lo siguiente:

"En la obtención de exploraciones radiológicas con contraste se cita lo siguiente: Obtener las exploraciones radiográficas solicitadas, utilizando la técnica adecuada para conseguir la calidad requerida. Esto no excluye la Venopunción, que sigue siendo una ‘técnica’ y además ya está muy claro desde hace tiempo que el agente de contraste no es medicamento, por lo tanto el Técnico puede inyectar el contraste como parte de la técnica (igual que los estudios Digestivos) de obtención de la imagen. Además, esto está avalado porque al Técnico se le exigirá conocer alergias posibles del paciente, y por tanto es una fórmula de ‘preparación’ del profesional de cara a la prueba".

Me estaba adelantando, disculpa la petulancia que puedas entrever pero es que estaba tan claro como el agua, a lo que el Tribunal Supremo le ha dicho ahora a Enfermería: Lo que tu dices que haces no tiene porqué ser exclusivo tuyo cuando haya un reflejo normativo que lo exprese. 

Por último, te aporto esta entrada, donde también te hablaba de estas cosas: 

6 comentarios:

  1. hola! lo primero gracias por estas noticias de tanto interes para nosotros!!!
    mi pregunta es, si esto k expones aqui es aplicable a todo el territorio español?
    gracias

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  2. Por supuesto, Valle. El Tribunal Supremo es el órgano constitucional de España que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial. Es el tribunal superior en todos los órdenes.

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  3. Hola Miguel:
    Yo trabajo como TER en una clínica privada desde hace 4 años en un scanner de cardio,desde el primer día pongo vías y administro contraste,en alguna ocasión he tenido a enfermeras como pacientes que se han "enfrentado" a mi ,argumentando que yo no estoy capacitada para realizar dicha técnica.
    Con lo que leo por aquí arriba...quiere decir que puedo estar mas tranquila y poder rebatir al siguiente que me venga con esto?

    Un saludo!

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  4. por supuesto, Lorena.
    Sigue en contacto con esta, tu Comunidad Profesional!!

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  5. hola miguel angel, me gustaría saber si en coruña o cerca hay algún sitio que imparta el curso de administración de contrastes porque me gustaría tenerlo y aprender a hacerlo. gracias de antemano. un saludo

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  6. http://www.tecnicosradiologia.com/2013/02/programa-para-tsid-en-el-x-congreso.html

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