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martes, 9 de diciembre de 2008

Las funciones de los Técnicos de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear

Quiero hacerme entender. Pero hay que pensar bajo un axioma, que es una verdad evidente la cual no requiere demostración, porque se justifica a sí misma, y sobre la cual se construye la teoría y la práctica por medio de la deducción.
De esta, le desarrollo a Ud. este postulado al que finalmente se le aplicarán las conclusiones. Conclusiones que pueden ser la base de actuación de nuestros dirigentes políticos; aquellos pensadores a quienes les reclamamos soluciones al grave problema del Intrusismo en nuestra profesión.
Los Servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia y de Medicina Nuclear son Unidades Asistenciales que están integradas en una Planificacion Sanitaria, que coordina las Prestaciones Sanitarias. Dentro de cada Unidad Asistencial deben estar asignados en puestos de trabajo los profesionales cuyas funciones son desarrolladas dentro de sus competencias profesionales.
Los Médicos Especializados de estas Unidades son los responsables en Supervisar los procedimientos asistenciales: Es decir, las técnicas competentes.
Pues bien. Los Técnicos Especialistas son los UNICOS profesionales que deben desarrollar las Técnicas en estas Unidades Asistenciales. Salvo contingencias especiales, que ya mencionaré en otro momento, los Profesionales Sanitarios con función asistencial que deben estar asignados son:

  • En una Unidad de Radiodiagnóstico: Médicos Radiólogos (uno de ellos con responsabilidad de Jefe de Servicio) y Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico.
  • En una Unidad de Radioterapia: Médicos Oncólogos (uno de ellos con responsabilidad de Jefe de Servicio), un Radiofísico y Técnicos Especialistas en Radioterapia.
  • En una Unidad de Medicina Nuclear: Médicos especialistas en Medicina Nuclear (uno de ellos con responsabilidad de Jefe de Servicio) y Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear.


Los compañeros Médicos, los de Enfermería, los Auxiliares y también los Celadores tienen todos su Estatuto de Funciones. Sin embargo, los Técnicos Especialistas de estas Unidades Asistenciales no tenemos estatuto de funciones, y nuestras competencias están basadas en el currículo formativo, cuya referencia de contenidos nos lleva a la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, aunque después se le han añadido Reales Decretos (545/1995 y 5571997 de 7 de abril) y la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 21 noviembre.
Otras delimitaciones legales nos están permitiendo 'escapes' jurídicos para ganar terreno en el Intrusismo, ya que por ejemplo muchos jueces están sacando a otros profesionales sanitarios de nuestras Unidades Asistenciales y otorgando funciones a los TSS como por ejemplo el uso de la bomba de contraste.

Y sin embargo, siguen ocupando nuestros puestos de trabajo profesionales sin capacitación, ni contenido lectivo de competencia de realizar las pruebas radiológicas en su correspondiente currículo formativo.

Y esto sucede, entre otras cosas, porque no tenemos un Estatuto de Funciones. Bueno, no del todo. En Extremadura, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico sí que aporta contenido de funciones en sus Estatutos.

Y ahí está la clave.

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