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jueves, 27 de junio de 2013

Técnicos Radiólogos que defienden su papel Asistencial para los Pacientes

El Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana (COPTESSCV) asegura que "no existe ninguna norma que obligue a que en las unidades de Radiodiagnóstico haya enfermeros".


La asistencia a los pacientes en los servicios de radiología es una de las funciones de los técnicos superiores en imagen. Así lo defiende el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana (Coptesscv) contra la opinión del Colegio de Enfermería y del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova), quienes incidieron en la "necesidad" de que existan enfermeros en los servicios en los que los pacientes necesitan cuidados, pues es algo que en lo que "no deben ni pueden actuar los técnicos de Formación Profesional en Radiodiagnóstico". 

La polémica surgió, a primeros de abril de 2011, a raíz de una sentencia que obliga a que 13 enfermeros del Hospital General dejen de realizar procedimientos de radiodiagnóstico por "carecer de la cualificación" necesaria. El presidente del Coptesscv, Juan Felipe Rodríguez, señaló ayer que "no existe ninguna norma que obligue a que en los servicios de radiodiagnóstico existan enfermeros". Para Rodríguez, "aseverar que un técnico superior en imagen para el diagnóstico, no pueda prestar atención a un paciente en su servicio de radiología, resulta como menos muy chocante".

Entre las funciones que estos profesionales puede ejercer, afirma el presidente del Coptesscv, "no solo están las de utilizar y aplicar los procedimientos técnico- radiológicos de aproximación diagnóstica, sino que también informan y preparan a los pacientes para la correcta realización del procedimiento técnico-asistencial: lo posicionan, aplican contrastes radiológicos y pueden realizar asimismo reanimación cardio-pulmonar básica, entre otras". 

La Gerencia del Hospital General ha decidido mantener en el servicio de rayos a los 13 enfermeros afectados por la sentencia, aunque sólo podrán realizar labores asistenciales. Este recorte de personal supondrá el cierre por las tardes de una de las dos salas de rayos del centro de especialidades de Babel.


Fuente: Diarioinformacion.com (Edición Alicante)

Mi opinión, es la siguiente: El presidente del Colegio de Técnicos Superiores de la Comunidad Valenciana, Juan Felipe Rodríguez Ballesta tiene razón en su alusión. Y es que existe, tenemos, un problema derivado de la 'historia' de las ubicaciones de los profesionales sanitarios en los Servicios de Diagnóstico por Imagen: La profesión de Enfermería es más antigua, y con más poder que los Técnicos Radiólogos (TER: Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico, o también TSID: que es el nombre evolucionado desde 1995 y cuyo acrónimo significa Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico). Hay una media de 25 Enfermeras por cada Técnico Radiólogo en España, y eso significa que su 'masa crítica' tiene más influencia que nosotros.
Pero la aparición de sentencias que sacan Enfermeras de los Servicios está demostrando en los tribunales que los Profesionales responsables de la obtención de la Imagen Médica Técnica son los Técnicos Radiólogos.
¿Por qué? Básicamente, porque viene reflejado en las competencias derivadas, en España, por el RD 545/1995 donde dice en su apartado 2.1.1 (Competencia general).
Los requerimientos generales de cualificación profesional del sistema productivo de este técnico son:
Obtener registros gráficos del cuerpo humano, de tipo morfológico y funcional con fines diagnósticos, preparando, manejando y controlando los equipos, interpretando y validando los resultados técnicos en condiciones de calidad y de seguridad ambiental, bajo la supervisión correspondiente.

Y esa supervisión se refiere a la Supervisión de un Facultativo y no de otra Profesión Sanitaria. 
Y, enfrente, si buscamos en la ORDEN CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, no hay ninguna Competencia que se les enseñe para la Obtención de Imágenes. NIN GU NA.

Y otro apunte más: en el estudio del RD 545/1995, vemos la aparición de en la formación reglada (es decir, la que oficialmente se ha determinado desde el Ministerio de Educación) que un TSID o TER va a ser instruido con este objetivos General del Ciclo Formativo:

Determinar y adaptar los procedimientos de exploración y las técnicas de obtención de imágenes en radiología convencional e intervencionista en función de las solicitudes, equipos que se deben utilizar y estado del paciente.
Por tanto, en la complejidad de los rasgos de la Competencia de un TSID es que debe saber adaptarse al estado del paciente para hacerle una prueba. Y eso significa: Conocer los Cuidados que necesita un Paciente en Radiología. 

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